Un galimatías procesal deja impune un atropello urbanístico en La Muela https://ww.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=567304 La Audiencia exime a una promotora de indemnizar a los dueños de las 5 hectáreas de monte que invadió.Concluye que hubo invasión y el pleito era lógico, pero revoca la sentencia al estimar los hechos ya juzgados. Tres sentencias han dicho que la Junta de Compensación del Sector U-19, la que promueve la urbanización del balcón de La Muela, ha invadido más de 50.000 metros cuadrados de monte propiedad de tres vecinos ajenos al proyecto. Dos son del Juzgado número 2 de La Almunia y una del Contencioso número 2 de Zaragoza. La Audiencia Provincial no cuestiona ese hecho, pero ha terminado por dejarlo impune al revocar la resolución que obligaba al promotor --un conglomerado de propietarios liderado por Fuentecanal-- a indemnizar a los legítimos dueños de esas tierras. La Sección Quinta ha respaldado uno de los argumentos con los que la promotora recurrió esa sentencia y ha estimado que se trata de una cosa juzgada, es decir, ya resuelta en otro pleito --cuyo resultado no fue ejecutivo-- celebrado antes. En este caso, la aplicación de la justicia procedimental ha impedido la justicia material para los agraviados. El Juzgado Contencioso número 2 sentenció el 27 de diciembre del 2006 la invasión de las fincas, pero negó a sus legítimos propietarios el derecho a entrar a formar parte de la Junta de Compensación al tiempo que les dirigió hacia la jurisdicción civil. Los vecinos la recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia. Año y medio después, el 6 de abril del 2008, el Juzgado número 2 de La Almunia declaró de nuevo probada la ocupación irregular al resolver una acción reivindicatoria, pero denegó a los dueños del terreno el derecho tanto a que les devolvieran las fincas como a ser indemnizados al no cumplirse "el necesario requisito de la posesión por el tercero no propietario". Es decir, que la promotora no podía ser condenada al no ser, en términos jurídicos, poseedora del suelo irregularmente ocupado por la urbanización. Esta sentencia es firme al no haberse formalizado recursos ante la Audiencia. El pasado 20 de octubre, la misma jueza, al resolver la tercera demanda presentada por los vecinos --que ejercitaron una acción invertida--, declaraba "la extralimitación en la construcción" por parte de la promotora, que había ocupado ilegalmente 50.925,1 metros cuadrados, y la condenaba a indemnizar a los vecinos "en la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia" por el valor del suelo. Ellos lo cifran en 7,6 millones de euros. La Audiencia considera las sucesivas demandas justificadas "por las dudas" que les causaron las sentencias, aunque revoca la última al concluir que, según la jurisprudencia del Supremo, una demanda de acción invertida debe ser desestimada si la interpone el dueño de un terreno contra su invasor tras una acción reivindicatoria. En ese caso, debe dársele carpetazo por ser una cosa juzgada.
|