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España > Zaragoza > Caspe
14-03-11 14:37 #7282887
Por:Rimer

Reglamento de participacion ciudadana de caspe
Por si puede ser util a alguien os pongo nuestro Reglamento de Participacion Ciudadana.

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA CIUDAD DE CASPE.

PREAMBULO:

Los ciudadanos de Caspe, con el objetivo de garantizar la calidad democrática, y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley Orgánica 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Título VII, Capítulos I y 11 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, reivindican y establecen, de común acuerdo con sus representantes políticos en el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad, los cauces democráticos de Participación Ciudadana. Estos, en todo caso, han de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular; todo ello con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de Caspe, así como la defensa de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad. Para ello deciden trabajar en común, estableciendo como marco de diálogo y participación el siguiente Reglamento:

CAPITULO I. De la información municipal

Artículo 1:
Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.
Artículo 2:
Constituyen derechos de todos los ciudadanos:
a) Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales y a utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el derecho de terceros.
c) Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro Órgano cuyas sesiones sean públicas.
d) El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

Artículo 3:
3.1. - Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
3.2. - Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3.3. - El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurra alguna de las causas siguientes:

a) insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;
b) el objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento;
c) la petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

3.4. - Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Puntos:
14-03-11 14:38 #7282894 -> 7282887
Por:Rimer

RE: Reglamento de participacion ciudadana de caspe
II.-

Artículo 4:
Las sesiones de Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán a través de los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Asimismo se les enviarán las convocatorias por escrito al Consejo Local de Participación Ciudadana.
4.1. - Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión;
b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión;
c) La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3 meses.
d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.
e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
4.3. - El Presidente, establecerá, una vez finalizada la sesión, un turno de ruegos y preguntas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde en materia de ordenación de los debates.
Los ruegos y preguntas podrán ser formulados por escrito, con brevedad, al menos con 24 horas de antelación al Pleno. Éstos podrán ser contestados por escrito en el plazo máximo de 30 días, en el caso de que el preguntado no desee dar una respuesta inmediata.
4.4. -La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Concejales Delegados.

Artículo 5:
No son públicas las sesiones de Junta de Gobierno Local ni las de las Comisiones. No obstante, en estas últimas podrá convocarse a los meros efectos de escuchar el parecer o recibir el informe en un tema concreto, de representante y asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local. En casos muy determinados, y previa autorización se podrá permitir a representantes acreditados de las mismas estar presentes en sesiones de Comisiones con voz y sin voto.

NUEVO Articulo 6:El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

Artículo 7:
7.1.- Los representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. El carácter del acceso de los medios de comunicación a las sesiones plenarias no debe ser en ningún caso excluyente del resto de los ciudadanos.
7.2.- Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.
Puntos:
14-03-11 17:29 #7284185 -> 7282894
Por:Rimer

RE: Reglamento de participacion ciudadana de caspe
III

CAPITULO III. Del Registro de las Asociaciones Ciudadanas.

Artículo 17:
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes y del número de socios, sus objetivos y representatividad, a fin de llevar acabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.

Artículo 18:
El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto.

Artículo 19:
Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales y de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio o Aldea, en su caso, así como la promoción y el fomento de los valores democráticos.

Artículo 20:
20.1. - El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas que habrán de aportar los siguientes datos:
a. Los Estatutos de la entidad.
b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
c. Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.
d. Domicilio social.
e. Programa o memoria anual de sus actividades.
f. Certificado del número de socios.
El Ayuntamiento extenderá compulsa gratuita de documentación de las Asociaciones que lo soliciten a tal efecto.
20.2. - En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
20.3. - Las asociaciones y otras entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de actividades y los actos realizados en el transcurso del año anterior.
Puntos:

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