Foro- Ciudad.com

San Esteban del Molar - Zamora

Poblacion:
España > Zamora > San Esteban del Molar
21-12-14 15:09 #12384604
Por:No Registrado
Aspectos legales de la lotería de Navidad
Consejos serán fundamentales en caso de ser agraciado con un premio.

1. Comprobar la autenticidad del décimo: Puede parecer algo obvio pero es importante comprobar que el décimo comprado tiene su logo, código y todos los elementos de verificación para estar seguros de que podemos seguir soñando con el premio. Los lugares autorizados para la venta de Lotería de Navidadestán registrados en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Compra de forma segura por Internet: Aunque aún son la mayoría quienes optan por comprar su décimo en las diferentes administraciones físicas, muchos lo hace ya por Internet. Cada año, el e-commerce gana adeptos en detrimento de la compra tradicional y, en este caso, se deben tomar algunas precauciones adicionales para comprar Lotería de Navidad: Antes de realizar el pago, debemos asegurarnos que navegamos en un entorno web seguro, aquel que comienza por ?https://? o bien tiene un candado o una llave al pie.

Hay que tener especial cuidado si recibimos correos electrónicos para comprar lotería ya que algunas webs suplantan logos o símbolos de administraciones de loterías intentando cometer una estafa. Recuerde que Loterías y Apuestas del Estado no vende lotería por Internet. Desconfía también si te dicen que has ganado un premio y para cobrarlo debes pagar una tasa, o si te ofrecen décimos a precios más bajos de lo convencional.

Si compras a una Administración de lotería por Internet, debes asegurarte que la web incluye datos identificativos de la empresa e información de contacto de la misma para no sufrir sustos. Después de la compra, ésta debe hacernos llegar, normalmente por correo electrónico, un documento con firma digital (expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y timbre) y el número que acabamos de comprar. Este documento equivale al décimo físico que se compra en las administraciones de Lotería. Es muy importante guardar los emails de la compra y pantallazos de la misma.

3. Décimo deteriorado: Legalmente, podemos tener algunos problemas si tenemos un décimo agraciado que se ha deteriorado (lavadoras, etc.). Deberemos acudir con él a Loterías del Estado para que nos lo autentifique. Allí, después de facilitarnos un resguardo de su entrega, analizarán el documento y si tiene dudas de su autenticidad lo remitirá a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los correspondientes procesos técnicos. Si todo es correcto, autorizarán el pago del premio. Recordamos que la dirección de Loterías y Apuestas del Estado es C/ Capitán Haya, 53 de Madrid.

4. ¿Qué hago en caso de robo de un décimo de la lotería? Antes de que se celebre el sorteo debes poner una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia debes relatar todas las circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas -fotos del décimo o fotocopias- identificando claramente el documento: serie, fracción y sorteo. Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado.

Con la denuncia conseguiremos paralizar el pago hasta que el juez resuelva. Si el premio es superior a 5.000 euros se podrá solicitar en el juzgado una orden judicial para que se paralice el pago del premio. Después enviaremos una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el pago a Loterías y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a través de una Administración de Loterías.

5. ¿Dónde cobrar el décimo premiado? Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido que, para cobros de premios inferiores a 2.500 euros, el agraciado puede cobrar su premio a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta de la red comercial. En cambio, para los premios iguales o superiores a esa cantidad, el agraciado debe acudir a las entidades financieras habilitadas. El listado de estas entidades puede ser consultado igualmente en la web de Loterías y Apuestas del Estado.

6. ¿Y si jugamos con una participación? Se tarta de esas participaciones que se compran a los allegados por compromiso - al compañero de trabajo que nos lo ofrece para que pueda ir su hijo a un viaje de fin de curso por ejemplo-, en ese caso no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a una administración de sino que debemos reclamar el premio a la misma persona que nos la vendió.

7. ¿Hasta cuándo se puede cobrar? Si, también hay una fecha límite para el cobro del premio, ya que el cobro tiene un plazo de caducidad que es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo de Navidad. En este caso, hay algunos millones de euros en premios que se han declarado desiertos porque nadie los ha cobrado en el plazo legal. Pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo.

8. Si estamos casados ¿de quién es el dinero? Si estamos casados en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos. Sin embargo, si estamos casados en separación de bienes el premio será propiedad exclusiva del miembro del matrimonio que compró el décimo premiado.

¿Y si nos estamos separando? Si los cónyuges están en periodo de separación, que suele preceder al divorcio, y uno de ellos comprase la lotería premiada, el premio sería para el cónyuge que comprase el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esa separación debe ser seria, prolongada y demostrada y no basta una mera interrupción de la convivencia.

9. Fiscalidad del premio: Desde el pasado 1 de enero de 2013, los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado tributan y pagan impuestos. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los 2.500 euros.
No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.

Además en el aspecto fiscal debes tener en cuenta: ¿Qué pasa si el premio es compartido? Pues que el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. ¿Y si es una persona doblemente premiada? El gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas. ¿Puede ganar una sociedad? Si, puede. Si resultara afortunada una sociedad o persona jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa, la tributación varía notablemente ya que no podrán aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.

10. Décimo compartido ¿Cómo lo demuestroPreguntar Según el último estudio publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas al respecto tres de cada cuatro españoles comparten décimo de lotería en navidad. Aunque tengamos confianza con las personas con las que lo compartimos, es conveniente ser prudente y tener un documento firmado y fotocopiado que así lo diga.

En ocasiones este tipo de acuerdos acaban en los Juzgados ya que el premio lo recibe el que lo tiene en su poder y hay personas que pueden caer en la tentación de no repartir el premio. A la hora de cobrar un décimo compartido premiado conviene identificar a todos los que comparten el premio para que la acción del que se encarga de cobrar el décimo y repartir el importe con el resto de los partícipes no se considere donación a efectos fiscales, y sometido al impuesto.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Felices Navidades Por: Marceloo 17-12-16 03:02
Marceloo
0
FFELIZ NAVIDAD Por: Miguel@ 04-01-13 00:12
DANZANTE 1964
8
Feliz Navidad Por: jeicos 21-12-10 21:33
palax
3
Navidad Por: No Registrado 26-12-09 23:52
Marcelo Rodríguez
5
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com