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Moraleja del Vino - Zamora

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España > Zamora > Moraleja del Vino
07-04-13 12:47 #11195506
Por:iu moraleja del vino

Ruegos presentados en pleno de 4 de abril
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y en representación del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RUEGO

Se instalen soportes informativos o carteleras en el municipio, como forma de información cercana al vecino.

Una forma más de dar a conocer o informar sobre los proyectos o actividades que se realizan en el Municipio es a través de las carteleras informativas, o soportes informativos, que ubicados en lugares visibles y de paso, posibilitarían que el Ayuntamiento colocara aquello de interés para el vecino, como bandos, notificaciones, callejero, etc., llegando con ello a un mayor número de personas que si se coloca dicha información, únicamente en empresas de la localidad como bares, tiendas y demás.
La instalación de estos soportes o carteleras informativas, permite, además, todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad, así como medio de expresión de aquellas asociaciones radicadas en el pueblo y quisieran utilizar dichas carteleras para divulgar sus actividades.


En Moraleja del Vino a 4 de Abril de 2013

Fdo. Francisco Martin Domínguez
Puntos:
07-04-13 12:52 #11195516 -> 11195506
Por:iu moraleja del vino

RE: Ruegos presentados en pleno de 4 de abril
Este ruego no se ha podido leer integro por los constantes avisos del Señorito a que no faltase al respeto ¿respeto? quien falta es precisamente quien coarta la libertad de expresión
Asi que dejo integro lo que quise leer y no pude.

SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y en representación del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RUEGO
En relación con este punto 4º del orden del día para modificar la periodicidad de las sesiones, su propuesta viene como consecuencia de nuestras quejas constantes por la irregularidad en las convocatorias de los plenos, que han modificado en algunos aspectos como consecuencia de nuestras quejas.
Han pensado ustedes al venir a proponer la modificación de la periodicidad en que si no queremos tomar una taza, tomaremos entonces dos tazas de su capricho por coartar el trabajo de los concejales y en un acto más de costumbres caciquiles intenta que se haga en el Ayuntamiento lo que cree necesario para impedir la labor de los concejales de IU, sabiendo que no establecer la periodicidad en un día concreto supone un conflicto de los concejales en sus respectivas empresas al no poder concretar qué día es exactamente el pleno.
La ley es clara y admite que la periodicidad la apruebe el pleno y convoca el Alcalde una vez aprobada la periodicidad por el pleno; pero no que la periodicidad pueda variar en esos primeros quince días al antojo del señor Alcalde, convocando un trimestre en un día y al trimestre siguiente en otro día y hora. ya que si en el próximo pleno convocase usted, por ejemplo , el 4 de julio a las 9 de la mañana, obligatoriamente por el artículo 46.2 de la LRBRL “El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes”.,
los tres meses que marca la ley seria el 4 de Octubre a las 9 , por lo que solo sería posible aprobar hoy aquí una modificación de fecha para el próximo pleno, que quedaría establecida ya como fecha para los restantes. y entonces no habremos hecho más que cambiar el día de celebración. Ante esto hago una pregunta ¿si El Sr Alcalde convocase un pleno el día, por ejemplo,4 de julio a las 9 de la mañana, cuando correspondería la celebración del siguiente pleno? , yo se lo digo, en virtud del artículo 46.2 de la LRBRL, que alude la Sra. Secretaria de este Ayuntamiento de manera equivocada, pues no es lo mismo cada tres meses que al trimestre, dado que según su interpretación la celebración del pleno podía ser cualquier día de los 15 primeros del tercer mes y sin embargo el pleno para que se ajustase a Ley, y fuese como mínimo a los tres meses, le correspondería el día 4 de Octubre.
Pero es más el informe de la Sra. Secretaria adolece de validez legal en cuanto que hace una interpretación “sui generis” ,lo interpreta a su manera ,no ajustándose a derecho y haciendo referencia a la legislación que , así no se ajusta para nada al ART 38 del ROF, que dice, en su punto a) que : Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver entre otros puntos: sobre Periodicidad de sesiones del Pleno, no que sea el Alcalde quien deba convocar el día y la hora de pleno
De momento este pleno no es extraordinario. Pero además alude la Sra. Secretaria al Art 78 del mismo RD 2568/1986, y dicho artículo dice: “Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril.” Por tanto sigue hablando de pleno extraordinario y periodicidad fijada por el pleno y no fijado por el Alcalde, cosa que si puede hacer en la convocatoria de un pleno extraordinario. Sigue la Sra. Secretaria, la misma que cobra 40000 euros al año por ser además asesora jurídica del Alcalde en estos temas, precisamente, enunciando en su informe y haciendo referencia al artículo 46.2 de la LRBRL, ya explicado por mí hace un momento y donde confunde trimestre con tres meses.
Por todo ello impugnaremos el acuerdo al que se llegue en caso de llegar a producirse este atropello a nuestra labor de concejales, basándonos en el desconocimiento magistral por parte de la Sra. Secretaria de contenidos tan básicos que nos parece un insulto.
Si lo que intenta el Alcalde con esta jugada, es perjudicar el desarrollo de las funciones propias de los concejales de IU, máxime cuando en el pleno de 12 de Enero de 2012 y en escrito de 26 de Diciembre del mismo año propusimos, puesto que puede darse un caso en que por circunstancias varias debe variar el día de pleno, un añadido a la periodicidad del pleno que textualmente decía ”La Alcaldía por propia iniciativa ,o a propuesta de los portavoces, por causa justificada y tras escuchar a todos los portavoces, podrá adelantar o retrasar la fecha, dentro de los días que la siguen o la precedan, a fijar por el Pleno, incluso el caso de que el nuevo día no estuviese comprendido en el mes que corresponde, sin que por ello pierda la condición de ordinaria” ,si como decía , intenta el Sr Alcalde con su propuesta ilegal ,perjudicar la labor de los concejales de IU, estaría llevando a cabo una obstrucción a esa labor ,y como toda obstrucción lleva falta de información, de acceso a documentación, de coartar la labor de fiscalización ;estaría prohibiendo ,no solo a aquellos que lo han votado ,sino también a quien no lo han hecho ,el derecho a recibir información y participar en la vida política a través de sus representantes.
Y, puesto que es lo que intenta., que sea usted solito quien maneje su , no sé si llamarlo cortijo, que parece más dedicado a obstruir a la oposición que a que el pueblo mejore en todos los aspectos ,y fundamentalmente en la falta de democracia, le diré que de tomarse en consideración y votar favorablemente la propuesta que impide nuestra labor ,alterando deliberadamente la periodicidad de las sesiones, este grupo municipal tendría que plantearse no volver a asistir a ningún pleno en lo que queda de legislatura ,dejando vía libre al secuestro de la democracia por parte del señor Alcalde, con el apoyo de sus acólitos de equipo de gobierno, así como la constante vulneración de los más elementales derechos fundamentales de las personas, y la forma dictatorial y caciquil de llevar un Ayuntamiento siga imperando en el Ayuntamiento .sin tomar en consideración propuestas de la oposición por el hecho de serlo, pese a haber presentado cantidad de ellas.
Pero además abandonaríamos el Ayuntamiento no sin antes decir a todos los vecinos de Moraleja que el Sr Alcalde aprovechándose del cargo ha llevado a cabo el cobro, presuntamente de manera ilegal, de cantidades como son aquellas que en su día se denunció, siendo contrario a la LRBRL, Art.75.3; por ser multado por el SEPRONA y seguir sin legalizar la situación ni modificarla, por cobrar dietas de desplazamiento como único fin de ganarse un sobresueldo; por la constantes difamaciones, falta de respeto hacia este portavoz y por añadidura a aquellos que depositaron su confianza en nosotros, y no ha pasado absolutamente nada. Y ahora nos viene usted con su propuesta de modificación cuando han sido dos veces la que hemos presentado una propuesta y volvemos a hacerlo, denunciando que su propuesta es una propuesta de intento de obstrucción, de venganza, por lo que volvemos a proponer:
Que se apruebe un añadido a la periodicidad de las sesiones cuyo texto podría ser:
La Alcaldía por propia iniciativa, o a propuesta de los portavoces, por causa justificada y tras escuchar a todos los portavoces, podrá adelantar o retrasar la fecha, dentro de los días que la siguen o la precedan, a fijar por el Pleno, incluso el caso de que el nuevo día no estuviese comprendido en el mes que corresponde, sin que por ello pierda la condición de ordinaria” , Por todo ello entendemos que queda clara nuestra postura de buscar una solución al problema que pueda generarse y no como usted , que ,con su propuesta, lo único que busca no es otra cosa ,además con dolo y mala fe ,que le dejemos vía libre a sus caprichos de Alcalde
Puntos:
07-04-13 12:53 #11195518 -> 11195516
Por:iu moraleja del vino

RE: Ruegos presentados en pleno de 4 de abril
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y ,en representación del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RUEGA
Que en vista que en pasado pleno extraordinario del día 14 de Marzo, el equipo de gobierno no aprueba que se anule el acuerdo del pleno de 7 de Julio de 2011 por el que se aprobó la indemnización a concejales por asistencia a sesiones, dietas y dedicación parcial y se deje de percibir tales indemnizaciones., volvemos a insistir y ROGAMOS que en un gesto que les honre, dejen de percibir dichas cantidades, utilizen el vehículo del Ayuntamiento para desplazarse a Zamora u otros sitios a realizar gestiones; gestiones que en muchos casos se pueden hacer por teléfono, solo en casos necesarios se pasaría el kilometraje, y se utilizase el ahorro en torno a los 15000 euros ,en la contratación mediante bolsa de empleo de alguna persona ,ya que en multitud de ocasiones hemos podido oír que ustedes están para servir al pueblo, no como nosotros que utilizamos el Ayuntamiento para figurar .Pues bien ,como no queremos figurar, tienen ustedes la oportunidad de ser quienes demuestren lo contrario de lo que se piensa en torno a que aprovechan el cargo para sacarse un sobresueldo.


¿creeis que dejaran de cobrar para ayudar a los que lo necesitan?
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07-04-13 12:54 #11195520 -> 11195518
Por:iu moraleja del vino

RE: Ruegos presentados en pleno de 4 de abril
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y ,en representación del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RUEGA
Que en vista de que se han colocado carteleras publicitarias en el municipio, así como que aún continúan las colocadas en la calle 45, precisamente por no haberse aprobado ninguna ordenanza en este sentido y siendo como es la colocación de estas carteleras para una actividad comercial con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, etc….,es por lo que se hace necesaria ,por parte de este Ayuntamiento, de ahí nuestro Ruego ,
La aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de las instalaciones de publicidad exterior en suelo de dominio público, ya que del cobro de tasas, entre otros ingresos, es de donde cobran los miembros del equipo de gobierno esas dietas y kilometrajes por ir presuntamente a gestiones relacionadas con el Ayuntamiento a la vez, que presuntamente aprovechan ese viaje para asuntos personales y que cabe recordar que las dietas son incompatibles con la dedicación parcial.
Puntos:
07-04-13 12:55 #11195521 -> 11195520
Por:iu moraleja del vino

RE: Ruegos presentados en pleno de 4 de abril
SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO

Francisco Martin Domínguez, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y en representación del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RUEGO

La creación de una Bolsa de Empleo ,ya que somos, el grupo municipal de IU conscientes de la necesidad de creación de dicha Bolsa de Empleo, siendo ésta el instrumento mediante el cual se garantice la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, basándose en el acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución Española.
La Bolsa regularía las necesidades temporales de personal y estaría formada por una lista en la que las personas aspirantes ,una vez aplicada la puntuación que figura en el procedimiento de baremación, aprobado por el pleno extraordinario de 14 de Marzo, figurarán por orden de puntuación obtenida con dicho baremo, lo que llevaría a una agilización en los procesos selectivos para cubrir plazas de carácter temporal
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