Foro- Ciudad.com

Moraleja del Vino - Zamora

Poblacion:
España > Zamora > Moraleja del Vino
17-03-13 18:03 #11152665
Por:IU MORALEJA DEL VINO

Este es el alcalde que tenemos
ALCALDE DE MORALEJA, EN BOCA CERRADA NO ENTRAN MOSCAS



Vuelve la burra al trigo. Vuelve el Sr Alcalde de Moraleja a insistir en su lucha particular contra la guardia civil, sin medir el alcance del desprestigio al que nos está llevando.
La guardia civil ha cumplido con su deber que era acudir a las inmediaciones del Ayuntamiento en cuanto fue el propio Alcalde quien en conversación telefónica desde el propio salón de plenos comunica que allí no había altercados pero si lo querían lo iba a haber. Deberían haberle sancionado, por parte de la propia guardia civil, al haber provocado a propio intento la alteración del orden. Hay que recordarle que ha tenido que pedir perdón por sus insultos e intento de agresión hacia este portavoz.
Vuelve en la insistencia de que se demuestre por parte de la guardia civil sus atributos, si tienen huevos, cuando precisamente la guardia civil lo ha demostrado con creces. Quien debería demostrar un poco de respeto es usted, Sr Alcalde.
Sería bueno que quien tanto falta al respeto, quien habla de transigir un poco en las fiestas, pensase con detenimiento como se desarrollan las fiestas y quizás se daría cuenta que en boca cerrada no entran moscas. Por si las moscas. Piense en el desarrollo, por ejemplo de los actos que desarrollan durante las fiestas.
Es lamentable que no haya sabido encajar la sanción pese a decir lo contrario. Es lamentable que tengamos por Alcalde a quien de forma particular, en un acto de chulería ha llevado al representante de este Ayuntamiento a sentarse en el banquillo del juzgado y ser sancionado por una conducta nada ejemplar.
No siga usted por ese camino, lo único que hace es el ridículo .No se crea dueño y señor del pueblo, al menos alguien le ha puesto en su sitio
Puntos:
18-03-13 15:14 #11154293 -> 11152665
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
Van o no van a renunciar a los sueldos en el ayuntamiento.?????????
Puntos:
19-03-13 17:34 #11156710 -> 11154293
Por:coxa

RE: Este es el alcalde que tenemos
jajaja renunciar a que? esta bien agarrado ese dinero como para soltarlo.
ya se podian preocupar de buscar la manera de dar trabajo a la gente que lo necesite en su municipio y no dar mas trabajo a los juzgados que ya tienen mucho y cobran por ello.
y ahora la pregunta del millon ¿quien pago el paseo a los juzgados de zamora ? no me digais que tambien lo pago el arca publica si alli solo deben quedar telarañas!! todos a sacar y nadie meter asi vamos¿¿¿
Puntos:
19-03-13 20:05 #11157093 -> 11156710
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Este es el alcalde que tenemos
lOS VIAJES A LOS JUZGADOS, INCLUIDOS LOS VIAJES A HABLAR CON EL ABOGADO QUE LLEVO LOS CUATRO JUICIOS A LOS QUE TUVO QUE ACUDIR EL ALCALDE HAN SALIDO DE LAS ARCAS MUNICIPALES,ES DECIR ,DE TODOS LOS MORALEJANOS.
lOS HA COBRADO COMO DIETAS,QUE SON INCOMPATIBLES CON EL SUELDO QUE TIENEN POR DEDICACION PARCIAL.
Durante el año 2012 el Alcalde ha cobrado cerca de 3000 euos en dietas y kilometraje¿como quereis que renuncien al sueldo?
Pero hacen bien ,en cuanto se ha denunciado y nadie ha tenido los bemoles de presentarse en el Ayuntamiento y exigir el dibero que no les corresponde
Puntos:
06-10-13 21:39 #11610441 -> 11157093
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Este es el alcalde que tenemos
Puntos:
07-10-13 23:04 #11611954 -> 11610441
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Este es el alcalde que tenemos
En el pasado pleno de 3 de Octubre El Alcalde se negó a contestar a todas las preguntas de IU, registradas en tiempo y forma, en contra de las disposiciones legales que rigen el funcionamiento del Pleno. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, en su art. 97 establece taxativamente que ‘Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas en la siguiente’, por ello entendemos, que el Alcalde no ha querido contestar a las preguntas a propósito, de modo voluntario y no ha fundado ni motivado en la necesaria y debida forma dicha negativa como se establece legalmente, por lo que una vez más, se acredita SU AFAN DE PODER Y LA ACTITUD CACIQUIL el que preside la forma de hacer política por parte de este personaje.
Puntos:
03-11-13 22:03 #11663558 -> 11611954
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Este es el alcalde que tenemos
La ignorancia es la peor de todos los males y este cacique tiene a espuertas
Puntos:
12-12-13 15:25 #11746702 -> 11663558
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Este es el alcalde que tenemos
Hace años, la guardia civil interpuso multas a vecinos que aparcaban sus coches en la calle Toro y en la Calle Majada, por ser travesías .El problema d la calle Toro lo solucionaron al ser de titularidad provincial. IU , en aquel momento ,solicito la intervención del Alcalde en este tema para que no se multase a los vecinos, como en aquel momento pensábamos que el Alcalde tenía autoridad para ello. Dejo aquí unas consideraciones sobre la razón que teníamos, a la vez que critico la doble vara de medir que quiere aplicar, o que le apliquen en el tema del tratamiento de residuos, cuando dicen que se van a quejar a la subdelegación. Solo y únicamente deben cumplir la ley y hacerla cumplir, pero por desconocimiento como ocuriio en el tema desfile de peñas, no lo han aplicado.
Lo dicho para aquellos vecinos que puedan verse implicados les dejo estas consideraciones legales.
Señala el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado cuarto que «la sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la Legislación aplicable».Por tanto, como señala la Ley sobre Tráfico es competencia de los Alcaldes la sanción por infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas; señalando a continuación este precepto que los Alcaldes podrán delegar esta facultar de acuerdo con la Legislación aplicable, y precisamente el apartado quinto de este artículo 71 recoge la posibilidad de delegación de la referida competencia:
«5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios Municipales, no pueda ser ejercida por éstos».
Por ello, aunque es competencia de los Alcaldes la sanción por infracción de normas de circulación en vías urbanas, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios Municipales que impidan su ejercicio, podrá delegarse en los Jefes Provinciales de Tráfico la referida competencia. Para ello, será necesario el acuerdo del Pleno Municipal, que como señala el artículo 47.2.h) de la LRBRL («Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas») requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número Legal de miembros de la Corporación.Mientras no se realice la referida delegación de la facultad sancionadora, la Guardia Civil no tendrá competencia sancionadora en las vías urbanas; por tanto, las posibles denuncias por infracción de las normas de circulación no podrán ser tramitadas directamente, sino que deberán remitirlas al Ayuntamiento, al objeto de que sea el Alcalde, como autoridad competente, el que tramite el procedimiento sancionador.
En conclusión, con independencia de que el Municipio disponga o no de policía local, la competencia para sancionar por infracción de las normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde. Para que la Jefatura Provincial de Tráfico, a través de los agentes de la Guardia Civil, tenga competencia para sancionar, es necesario que previamente el Ayuntamiento haya adoptado el correspondiente acuerdo de delegación y se haya remitido a la referida Jefatura, que la habrá tenido que aceptar.Mientras no se haya realizado la referida delegación expresa por parte del Ayuntamiento, los agentes de la Guardia Civil si realizan denuncias en las vías urbanas del Municipio, tendrán que remitirlas al Ayuntamiento, ya que es el Alcalde el competente en materia sancionadora en vías urbanas.
Así las cosas, remitida la denuncia al Ayuntamiento, este deberá instar el procedimiento, notificando al infractor la misma para su conocimiento y efectos y sobretodo permitiéndole la apertura de un período de alegaciones. Por lo que efectivamente el Ayuntamiento debe tramitar el procedimiento oportuno por infracción de tráfico, como sujeto Legitimado para ello.CONCLUSIÓN
Así visto, entendemos que la Guardia Civil no está Legitimada para extender los correspondientes boletines de denuncia con el carácter de denuncias de carácter obligatorio. Por tanto, dichas denuncias, deberán tramitarse por el Ayuntamiento, siendo el Alcalde en cualquier caso el competente para imponer la sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas.
Le recomendamos la consulta del siguiente expediente: «Expediente Sancionador en Materia de Tráfico»: debiendo indicarle a su vez que efectivamente se deberá comunicar por parte del Ayuntamiento la infracción cometida, así como la apertura del período de alegaciones…
Puntos:
18-12-13 14:28 #11756938 -> 11663558
Por:IU MORALEJA DEL VINO

RE: Este es el alcalde que tenemos
PARECE QUE AL SEÑOR ALCALDE LA LEY QUE QUIEREN APROBAR LE VIENE BIEN ,PUES TENDRA LA POSIBILIDAD SI EL PUEBLO SE LO PERMITE DE VIVIR DEL CUENTO,AUN MAS QUE AHORA.

Querido amigo/a:

Dentro de unos días se cumplirá ya un año de la constitución del Frente Cívico de Zamora. Recordarás que fue un momento ilusionante, en que un numeroso grupo de personas con diversas ideologías, profesiones...etc, apostábamos por recorrer juntos un camino para intentar transformar la sociedad y el decadente escenario político, al menos el de nuestro entorno más cercano. En aquella primera asamblea sonaron con fuerza y claridad palabras muy importantes: compromiso, participación, democracia real, responsabilidad social, “de abajo hacia arriba”. Nada había construido, todo estaba por hacer, pero en estos tiempos difíciles se nos urgía a organizar un contrapoder desde la sociedad cívica, verdadera fuerza transformadora de un cambio positivo.

La comisión de Mundo Rural, con un reducido pero constante grupo de trabajo, ha permanecido activa, y aún hoy, seguimos en ello. Después de un largo debate ideológico durante la pasada primavera hemos ido organizando algunos pequeños actos, conferencias y concentraciones en la calle. Dentro de nuestras líneas de trabajo, llevamos algún tiempo saliendo al paso de una perversa ley, que de forma inminente se aprobará en los próximos días: Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, conocida como Ley Montoro, que en resumidas cuentas pretende eliminar las competencias de los pequeños ayuntamientos a favor de unos consorcios de gestión organizados por las Diputaciones. Estamos convencidos de que será la puntilla para el mundo rural, pues dejará nuestros pueblos y el territorio en manos de unos entes que no tienen otra finalidad que la privatización. Una vez más, lo privado se apodera de lo público. Tenemos claro que sin unos pueblos vivos, desaparecerá un yacimiento de empleo indiscutible, pero también el paisaje y el aprovechamiento sostenible de los recursos, en favor de las grandes empresas de servicios, del expolio y acaparamiento de tierras y la despoblación, privando así a las futuras generaciones del espacio rural y sus posibilidades.

No sabemos si todo esto está pasando desapercibido en nuestra sociedad, que se debate entre el desempleo, los recortes, la corrupción y también la indiferencia o el miedo. Por su parte, los alcaldes de los pueblos, que deberían dar un paso al frente en defensa de sus municipios, permanecen en parte desinformados y en parte en un silencio cómplice y cobarde, temerosos de incomodar a su partido.

Desde el Frente Cívico hemos impulsado una amplia plataforma en defensa del Mundo Rural y contra La Ley Montoro, a la que se han adherido numerosas organizaciones sociales y políticas de toda índole. En la documentación que te adjuntamos tienes el manifiesto y los integrantes.

Tal vez no vivas en un pueblo y pienses que esto no te afecta demasiado… o ¿quizá sí?

Por todos estos motivos y porque hay que unificar las luchas, te pedimos tu movilización y la de tu entorno.


Tenemos previsto realizar una Concentración festiva y reivindicativa la mañana del próximo sábado 21, donde nos quejaremos ante Viriato de la amenaza que se cierne sobre nuestros pueblos y el territorio. También habrá música tradicional, teatro, algunos animales, y algo para compartir.


Acude a la plaza de Viriato, Sábado 21 a las 12,00 h.

Coordina: Frente Cívico Somos Mayoría Zamora
Puntos:
15-01-14 15:19 #11798581 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
En acto más de desvergüenza y manera de mirar por el pueblo el Sr Alcalde se ha metido en su cuenta bancaria la cantidad de 3856 euros por dietas y kilometrajes durante el año 2013.
No especifica donde ni a qué se ha ido para cobrar esas cantidades, pero más de medio millón de las antiguas pesetas, cuando las dietas son para quedarse a comer, es cuanto menos síntoma de tener algo de cara. Para eso se tiene una dedicación parcial por la que cobra para en esa dedicación ir a Zamora, y cobrar únicamente, si no se queda a comer, el kilometraje. Pero es una forma de sacarse un sueldo que al mes mucha gente no cobra.
Súmenle los 5400 euros –año por dedicación parcial y lo que se embolsa todos los años (mas menos 4000 euros) por dietas y divídanlo por 12. Eso sí, cobrar esto por el bien del pueblo, cuando se propuso que se dejase de cobrar e invertir esas cantidades en contratar a una persona. Se voto en contra. Quieren cobrar si o si.


fdo.Francisco Martin
Puntos:
23-01-14 19:48 #11819670 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
Como en el pasado pleno, pese a haberlo solicitado por escrito , y parece que se les olvido en el pleno cuando dieron cuenta de los gastos que han supuestos sus dietas y kilometrajes, que además se había solicitado algo mas, es por lo que dejo el escrito donde se da cuenta de lo que había pedido.

SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO
FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, concejal de este Ayuntamiento, portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA y en representación del mismo

EXPONE
Al amparo de lo establecido en el articulo 14 y 207 del Reglamento de Organización ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, así como los Arts. 23 de la C.E Y Arts. 70.3 y 77 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril:
SOLICITA
Acceso a la documentación donde se especifique, con fechas, destinos y motivos de cada viaje, las percepciones recibidas, por dietas y kilometraje de los miembros de la Corporación, durante el año 2013, o en su defecto una relación detallada de los viajes realizados por cada miembro de la corporación especificando día del viaje, motivo, distancia del destino y percepciones recibidas

En Moraleja del Vino a 2 de Enero de 2014

Fdo.: Francisco Martin Domínguez

Así que ,ahora ,en el derecho que la ley concede a cualquier ciudadano a solicitar documentación que obre en las administraciones he solicitado esto como ciudadano;:
SR. ALCALDE
DEL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DEL VINO




FRANCISCO MARTIN DOMINGUEZ, con DNI xxxxxxxxx y a efectos de comunicación en Calle Oriente Nº 13, Moraleja del Vino (Zamora)

EXPONE

Al amparo de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, asi como en el apartado 3 del artículo 70 de dicha ley, Articulo 207 del RD 2568/198614 y artículos 35.h y 37.1 de la LRJPAC, todos ellos referidos al derecho a obtener, por parte de cualquier ciudadano, copias o certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos , es por lo que:

SOLICITA

Acceso a la documentación, donde se especifique, con fechas, destinos y motivos de cada viaje, que motiva las percepciones recibidas, por dietas y kilometraje de los miembros de la Corporación, durante el año 2013.
En Moraleja del Vino a 22 de Enero de 2014

Fdo.: Francisco Martin Domínguez
Puntos:
17-02-14 18:04 #11871215 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
TERCERO. DACION DE CUENTAS DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA EN MATERIA DE MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.013 POR INGRESOS DE SUBVENCIONES Y BAJAS DE DERECHOS DE DIFÍCIL E IMPOSIBLE RECAUDACIÓN.


.Se informa de los datos concretos de este Municipio de Moraleja del Vino donde el importe total de derechos pendientes de cobro es de 71.974,28 euros , desde el año 1998 hasta el 2.011 . Preguntada por los concejales se explica que los datos se deben a tasas e impuestos, explicado este tema y habiendo señalado el alcalde que si quieren tomar nota o venir a verlo está a su disposición ,.
Esto en negrita es copia del acta

Estimados vecinos un pleno extraordinario que ha durado 15 minutos y donde se debería haberte informado públicamente de todos los asuntos, puesto que la política municipal y el conocimiento sobre las cuestiones del municipio no solo afecta a los concejales, afecta a los vecinos en general. Por tanto no puede decirse por parte de la Alcaldía que si quieren tomar nota o venir a verlo está a su disposición,..No señores del Ayuntamiento , incluido concejales de la oposición ,debe informarse públicamente para que conste en acta y se pueda leer, ya que los vecinos si piden un expediente, como lo he pedido yo , a título personal ,el Ayuntamiento tiene un mínimo de tres meses para contestar según la ley de procedimiento administrativo.
Por otro lado los derechos que se han dejado de cobrar por la nefasta gestión, deberían pagarlo quien lo ha provocado con su incompetencia: EL ALCALDE.
FDO. Francisco Martin
Puntos:
19-02-14 23:00 #11874930 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
A) Hasta la Constitución de 1931 no tuvo reconocimiento constitucional la lengua oficial del Estado. El art 4 de ésta lo hace en términos bastante parecidos a los de la vigente Constitución:

"El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional"
Esto lo pongo porque el Alcalde oye tiros pero no sabe de donde vienen. Algo dijo en pleno del derecho a usar el idioma, púes léase esto.

fdo. Francisco Martin
Puntos:
23-02-14 14:03 #11879730 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
OTRA OCURRENCIA DEL ALCALDE DE MORALEJA

En un intento más por hacerse con el control de aquello que pueda perjudicar que campe a sus anchas, el Sr Alcalde de Moraleja del Vino, se queja, en el pasado pleno municipal, de que pagando como paga el Ayuntamiento a la Secretaria no pueda elegirla él; ya lo que nos faltaba. Mire señor Alcalde ,desde el año 2008, los Secretarios son seleccionados por las Comunidades Autónomas, seguidas de un curso selectivo, lo que garantiza una objetividad en el acceso que evita todo tipo de favoritismos,(aunque muchas veces no se consigue ,como ha sido el caso de Moraleja, por aquello que ya he denunciado públicamente en varias ocasiones y por lo que a usted lo condenaron , como fue el negarse a dar la documentación o el cobro de dinero que aun no han devuelto a las arcas municipales, y la falta de cualquier tipo de informe sobre estas cuestiones por quien debía hacerlo, como medio para torpedear la labor de la oposición ) . Falta de independencia favoritismo, complicidad,….etc., que puede darse por no haberse reforzado la independencia de los Secretarios –Interventores municipales, que en muchos casos están sometidos a la arbitrariedad del Alcalde de turno que pueda sentirse perjudicado en su fiscalización o control de la legalidad y ver mermadas sus ansias de actuar como actúan los caciques. Nombrar al Secretario por orden suya, Sr. Alcalde, llevaría seguramente a una política caciquil municipal. Quizás ese es su deseo; minar la independencia que pueda tener la Secretaria de su Ayuntamiento, entre cuyas funciones están la de controlar corruptelas o desvíos de ley; cuando habría que hacer todo lo contrario: que los secretarios vieran reforzada su independencia y capacidad de denuncia sin miedo a la represalia, que en muchos casos puede traducirse en un traslado de Ayuntamiento.
En una cosa vamos a estar de acuerdo, Sr Alcalde: no tiene razón de ser que la retribución de la Secretaria de “su” pueblo dependa de usted, por lo que habría que modificar la normativa para que pasen a depender del Estado en lo económico, ya que orgánica, económica y funcionalmente dependen de usted que intentaría llevar el gato al agua. Ahora solo espero que la Secretaria-Interventora no lo consienta, ya que si desde la creación en el siglo XIX de esta profesión, se crea para luchar contra el poder de los caciques y se constituyen como funcionarios del Estado para controlar y fiscalizar la gestión del Ayuntamiento, sobre todo en lo económico pero también para velar el cumplimiento de la ley en todos los órdenes, no quiera usted ser más papista que el papa, cumpla la ley y que la funcionaria intente cumplir lo mejor posible. Lo dicho: otro capricho del Alcalde de Moraleja del Vino.

Fdo. Francisco Martín Domínguez
Puntos:
18-03-14 20:25 #11937050 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
Una vez examinadas, las mismas, por D. Francisco Martín Domínguez, se formularon las siguientes preguntas y observaciones:1/ ¿Quién recoge y por qué se paga periódico Sabados y Domíngos, siendo respondido por el Sr. Alcalde, que los recoge el personalmente porque quiere estas informado. D, Francisco Martín Domínguez manifiesta que esos días deberá pagar el periódico quien quiera hacer uso del mismo.

Esto esta sacado de un acta municipal.

Según esto el Alcalde además ser un geta es un poco rácano, por no gastar dos euros se los carga al ayuntamiento!!!!!Eso si para estar informado!!!!!!
Puntos:
18-03-14 20:31 #11937062 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
6º. CUESTIONES DE LA ALCALDÍA.- Por la Alcaldía, se informó a los asistentes de las siguientes cuestiones:
a/ De los trámites que se llevan a cabo con la Excma Diputación Provincial en relación con la implantación del transporte metropolitano, a lo que dicha institución se compromete a aportar el 50% de su coste.
ACTA DE OCTUBRE DE 2011.

¿son esas las promesas electorales del pp?
Puntos:
30-03-14 13:17 #11956636 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
el alcalde de moraleja se deja llevar el cuartel de la guardia CIVIL A MORALES.Con lo que cobra el alcalde y concejales ¿no habria poara arreglarlo?¿quien es el titular del cuartel?
Puntos:
21-04-14 18:06 #11991499 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
¿como os habeis quedado,palmeros?


SENTENCIA Nº52
En la ciudad de Zamora a 11 de Abril de 2013.
VISTOS por el Ilmo. Sr D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del juicio Verbal de Faltas nº 161/2012, seguido por una falta de Desobediencia, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Francisco Martin Domínguez, siendo apelados Guillermo Freire Rodríguez y el Ministerio Fiscal y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 21/2/2013 y en la que se declara probado que: “ Ha sido probado y así se declara que el día 5 de julio y 2 de agosto de 2012 el denunciante alcalde de la Corporación municipal de Moraleja del Vino , solicito hasta en tres ocasiones al denunciado concejal de la corporación que dejasen de grabar el pleno llamándole al orden, haciendo caso omiso de las ordenes legítimamente recibidas en el ejercicio de su función, provocando la suspensión de los plenos.”
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: “Que debo condenar y condeno a Francisco Martin Domínguez como autor de una falta de desobediencia, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros, esto es 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Que debo condenar y condeno a Francisco Martin Domínguez como autor de una falta de alteración del orden público, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros, esto es 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.”
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Francisco Martin Domínguez, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación del mismo y por la representación procesal de Guillermo Freire Rodríguez se impugno el mismo en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESUS GARCIA GARZON, POR RESOLUCION DE LA Sala, se pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
QUINTO.- Si bien el recurso estaba señalado para deliberación y fallo el día 30 de abril de 2013 , por razones de la agenda del magistrado ponente, se adelantó la deliberación al día 9 de abril de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no se opongan o sean contradichos por los fundamentos de derecho de esta sentencia.
SEGUNDO.-La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas que lleva la Juzgadora de Instancia a estimar como hechos probados los que refleja la sentencia de instancia, pues, al margen de que el denunciado no realizaba la grabación del acto público prohibida por el Alcalde, no había ningún motivo para prohibirla y al no haberse abierto el acto del Pleno el denunciante no estaba en el ejercicio de sus funciones; 2)Infracción por aplicación indebida de los artículos 633 y 634 del Código Penal, pues no existe el elemento subjetivo del injusto, cual es dolo de alterar la paz pública, debiendo aplicar el principio de intervención mínima al deberse agotar la vía administrativa para sancionar conductas similares, como la LO 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y, subsidiariamente, ha de aplicarse el concurso de infracciones penales del articulo 73 y siguientes del Código Penal.
TERCERO.-El primero de los motivos del recurso debe prosperar, pues efectivamente, tras el visionado de la grabación del acto del juicio oral no se ha despejado la duda sobre si el denunciado era la persona que estaba realizando materialmente la grabación material del acto del plenario del Ayuntamiento de Moraleja del Vino o la grabación material se realizaba por terceras personas por orden o mandato del denunciado , en cuyo caso estaríamos en presencia de una autoría mediata del acusado, pues el propio denunciante reconoció en el acto del juicio que el denunciado no realizaba la grabación material del acto, manejando la cámara grabadora, sino que estaba próximo a la cámara, a unos veinte centímetros, sin que aporte datos sobre si el denunciado daba órdenes o instrucciones a las personas que manejaban las cámaras de video grabadoras. La Secretaria del Ayuntamiento que depuso en el acto del juicio, si bien admite que el Alcalde se dirigió por tres veces al concejal denunciado para que dejara de grabar, quien contesto, pero en todo caso sin reconocer que él fuera el que ordenara las grabaciones, que tenían derecho a grabar las sesiones del Pleno según la Constitución y la normativa legal. Un testigo propuesto por la Defensa, que era el que realizaba al menos una de las grabaciones , según reconoció en el acto del juicio, pues el denunciante afirmo que estaban realizando varias grabaciones, reconoció que él realizaba materialmente la grabación, pues el denunciado le había pedido que fuera a grabar las sesiones del pleno, pero en modo alguno puede deducirse de dicho hecho que las ordenes e instrucciones las hubiera dado el denunciado y, lo que es más importante, en todo caso la desobediencia al mandato del Alcalde seria de ese testigo que realizaba materialmente la grabación, pues el concejal denunciado únicamente, cuando el Alcalde le requirió por tres o cuatro veces que dejara de grabar, manifestó que el que estuviera realizando la grabación estaba amparado por la Constitución y la normativa legal vigente, sin que existiera normativa general local que prohibiera o limitara las grabaciones de los plenarios.
Por otro lado, es indiferente, como alega el recurrente, que el plenario hubiera o no comenzado, pues la facultad del Alcalde de dirigir las sesiones de la corporación municipal y mantener el orden público durante su duración y, por consiguiente, estar en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, no comienzan en el mismo instante en que se declara abierta la sesión, sino que comienza antes, con todos los preparativos necesarios para comenzar las sesiones y que estas se desarrollen dentro de un orden, como disponiendo el lugar que deben ocupar los miembros de la corporación, el lugar que debe ocupar el público ,etc.., evitando que puedan suspenderse.
Por todo ello, si no hay ninguna duda de que el denunciado hubiera realizado materialmente la grabación de los preparativos de la sesión del plenario de la corporación municipal, existiendo una duda razonable de que hubiera dado órdenes o instrucciones a terceras personas de que realizaran la grabación, debe aplicarse el principio in dubio pro reo, absolviendo al denunciado.
CUARTO.-El segundo de los motivos del recurso debe prosperar, porque aunque en efecto el acusado fuera el autor material o intelectual de la grabación, habiendo dado órdenes e instrucciones a terceras personas para que grabaran las sesiones del plenario, no puede estimarse que, por un lado, el acusado se hubiera colocado en una actitud de rebeldía o manifiesta oposición que, con ánimo de desobedecer , lesionar el principio de autoridad que representa el alcalde, ya que en principio, según el artículo 20 de la CE debe prevalecer el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos idea y opiniones mediante la palabra, el escrito y cualquier medio de reproducción, así como comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de dicho derecho mediante ningún tipo de censura previa, por lo que, aunque en el según do punto del orden del día del pleno del Ayuntamiento estuviera incluido el debate sobre la grabación de los plenos, lo que significaba que no había regulación a nivel local sobre las grabaciones, la decisión del alcalde de prohibir la grabación, no justificada en razones de espacio o en razones de alteración del orden, sino exclusivamente en que era precisamente en el pleno donde se prohibió la grabación donde se trataría sob re dicha cuestión, suponía una restricción injustificada del derecho a obtener y difundir información de interés general, por lo que la orden de prohibición de la grabación como infractora de un derecho constitucional , pues la grabación de las sesiones de los plenarios no suponía incumplimiento de las reglas, normas o directrices que fijan el desarrollo de las sesiones,, si era incumplida por el destinatario no suponía la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del mandato. Y por otro lado, no tenía capacidad suficiente para interrumpir o alterar el normal desarrollo de la sesión, ya que era perfectamente factible iniciar la sesión del pleno con el acto de su grabación.
QUINTO.-Se declaran de oficio las costas de este recurso, pues se ha estimado el recurso, según los artículos 239 y 240 de la L.E Criminal.
Vistos los artículos citados,


FALLO
Estimo el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Martin Domínguez contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, dictada por la Ilma. Magistrada la juez de Instrucción Número Tres de Zamora.
Revoco dicha sentencia, absolviendo al acusado Francisco Martin Domínguez de las faltas contra el orden público y desobediencia leve de que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Puntos:
28-04-14 16:50 #11999352 -> 11663558
Por:No Registrado
RE: Este es el alcalde que tenemos
Francisco Martín Domínguez (Moraleja del Vino)



Mejor antisistema que cacique en Moraleja del Vino



Dentro del espíritu de la contradicción, del no pero sí del que hace gala, el señor alcalde, a raíz de sus actuaciones, no estorbaba el paso de peatones pero si se ha solucionado; no nos gustaban los carteles de la calle 45 pero se han eliminado; no estorbaba el cartel en la calle Nieto Doldán pero se elimina; no era un caos el cobro del frontón pero se hace una ordenanza; no se puede grabar pero sí, no se puede dar documentación pero sí la tuvo que dar); tiene la osadía de afirmar, así consta en acta de pleno del día 9 de enero, que, incluso coincidiendo en las mociones presentadas sobre la ejecución de hipotecas y sobre la ley de educación, usted nunca votara con un agitador, con un personaje antisistema, refiriéndose a mi persona, cuando era entonces portavoz de IU, cosa que ahora no soy por mi dimisión como concejal. Pero no se queda aquí la contradicción del que obedece a su partido como dogma de fe, sigue usted diciendo que aunque hay ocasiones que se pueda coincidir: sí pero no. Ha quedado usted retratado, es capaz de cortarse la lengua con tal de no hablar, es capaz de no ver las necesidades de los vecinos y votar con aquello que, según usted, se coincide, por no votar con un antisistema, aunque perjudique con su actitud a los vecinos de Moraleja del Vino. Mejor antisistema, de ese sistema que hecha a la gente de sus casas, que rescata bancos y no personas, que obliga a la gente a morirse por no poder pagar los medicamentos, antisistema de ese sistema que usted defiende, aunque solo sea en beneficio propio, sin estar de acuerdo, pero como dice sí pero no, siga diciendo no a esto que empobrece y perjudica sus vecinos a los que parece importarle poco. De lo contrario aunque se vote con un antisistema, si es justo, como dice que coincide, hay que votar por el bien de sus vecinos. Pero claro, si vota con un antisistema no sale en la foto de la próxima campaña electoral y se le puede acabar el chollo de engordar su cuenta corriente, con dietas y sueldo. Por ello mejor ser antisistema en Moraleja que un cacique que obedece al dictado de su partido político.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
El valor del alcalde con la nueva ley Por: No Registrado 19-01-14 16:14
No Registrado
0
Sentencia contra el alcalde Por: IU MORALEJA DEL VINO 05-02-13 21:18
No Registrado
2
¡¡¡¡¡¡¡VIVA El ALCALDE OTRA VEZ¡¡¡¡¡¡¡¡ Por: No Registrado 26-09-10 18:29
Dorado
73
ilustrisimo sr. alcalde Por: No Registrado 25-02-09 01:56
No Registrado
10
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com