01-06-14 12:21 | #12075769 -> 12074640 |
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RE: Multa por recoger SETAS sin permiso. La Opinión abre la noticia en su periódico digital. https://ww.laopiniondezamora.es/comarcas/2014/05/31/manzanal-sanciona-vecino-sagallos-recoger/764906.html Manzanal de Arriba sanciona a un vecino de Sagallos por recoger setas sin permiso 01.06.2014 | 09:18 El Ayuntamiento de Manzanal de Arriba tramita la primera sanción administrativa contra un vecino de Sagallos por recoger setas sin autorización, incumpliendo la ordenanza micológica que entró en vigor en 2012. El expedientado tendrá que hacer frente a una sanción menos grave que contempla multas de entre 601,02 y 6.010,12 euros, al ser la primera vez que incumple la ordenanza al recoger hongos sin licencia. Hasta el momento no ha sido factible la notificación directa al administrado. Los vecinos del municipio empadronados que soliciten la recolección continua durante temporadas anuales abonan una tasa de 20 euros, previa solicitud ante la oficina municipal que expide la licencia. El vecino expedientado, residente en la calle Real, realizó la recolección sin pedir la autorización, y es el único caso registrado en el municipio en los dos años en vigor de la ordenanza micológica. El vecino fue denunciado por uno de los vigilantes del Ayuntamiento en los terrenos acotados para la recogida de setas, con personación incluso de los agentes de la Guardia Civil. El Ayuntamiento ha comunicado la propuesta de resolución vía publicación oficial. La Alcaldía de Manzanal de Arriba tiene regulado este aprovechamiento, tras la aprobación de la ordenanza y las tasas fiscales en diciembre de 2011, y establece tarifas ventajosas para los censados residentes que se benefician de este aprovechamiento. Las tasas son sustancialmente más altas si la recolección es con fines comerciales y por personas ajenas al Ayuntamiento, con una cuota de 800 euros año. Esta regulación contemplada otra tasa para nativos, personas allegadas o con vínculos no residentes de 30 euros semanales, y de 20 euros para turistas, y con fines recreativos 20 euros, tres días. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y con fines de estudio, educativo o formativo quedan exentos del pago. La regulación solo es aplicable en los terrenos municipales y con limitaciones de tres kilos al día para no los censados en las zonas de aprovechamiento de setas y hongos. Los censados no tienen un cupo de recogida salvo los periodos de no recolección que estén vigentes en cada periodo. | |
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