28-06-13 20:04 | #11401228 -> 11401204 |
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RE: ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios fores En el BOCyL de hoy viernes 28 de Junio, sale publicada una nueva ORDEN complementaria de la anterior. Que dice: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/511/2013, de 26 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. Con carácter general la época de peligro alto de incendios forestales abarca los meses de julio, agosto y septiembre, donde las circunstancias meteorológicas, incrementan notablemente el peligro de incendios. No obstante, a lo largo del año, pueden producirse circunstancias de prolongada sequía que aconsejen ampliar la época de peligro alto o declarar nuevas épocas de peligro alto. Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales; el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL); la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León y vista la Propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Declarar como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 26 de junio de 2013. El Consejero, Fdo.: Antonio Silván RodRíguez | |
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30-06-13 01:11 | #11402907 -> 11401228 |
Por:BerreaconPe ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios fores Dice la ORDEN 511: Declarar como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. A partir de este lunes 1 de Julio, entra en vigor la ORDEN 510 y sus restricciones. ((Los servicios meteorológicos nos hablan de una posible subida brutal de las temperaturas, y una posible OLA DE CALOR, para mediados de esta semana que viene.)) Capitulo V art. 10b: El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma, estableciéndose las medidas preventivas extraordinarias previstas para cada caso en el artículo 11, y quedando facultado para establecer otras medidas preventivas complementarias que estime procedentes. art.10c: Las situaciones de riesgo meteorológico de incendio declaradas y las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Me pregunto: cómo va a hacer Donadillo, por enterarse de la situación de riesgo meteorológico de incendio declarado diariamente? Posee recursos económicos Donadillo, para hacer frente, al pago de esa información? O habrá que pedir una subvención, para hacer 90 llamadas telefónicas, en 90 días? La idea de colocar un mástil con un trapo de color, dependiendo del peligro existente, al igual que en las playas, no la veo una tonteria. COLOR VERDE SIN RESTRICCIONES COLOR AMARILLO ALERTA COLOR ANARANJADO ALARMA COLOR ROJO ALARMA EXTREMA La lectura del artículo 11 es muy fuerte. Una restricción dice: TOQUE DE QUEDA RURAL (es broma) – Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos ajenas a la vigilancia y extinción de los incendios forestales. | |
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