Foro- Ciudad.com

Castroverde de Campos - Zamora

Poblacion:
España > Zamora > Castroverde de Campos
19-11-12 15:18 #10786747
Por:castroverdino

Desahucios.
""Cuando el que llama a la puerta...viene a echarte de casa.""

La ley que regula los procesos de desahucio en España es del año 1909. Cuando se promulgó, faltaba casi un siglo para que se popularizasen términos como burbuja inmobiliaria, o activos tóxicos. Tampoco se sabía por entonces lo que era eso del rescate bancario. Sin embargo, la norma no solo sigue en vigor, sino que hasta ahora se ha cumplido a rajatabla.

Tanto la Ley Hipotecaria como la de Enjuiciamiento Civil fueron redactadas para habilitar a los bancos para actuar de forma expeditiva contra un tipo de deudor: el que no quiere pagar. Sin embargo, no contemplan una realidad bien distinta: la del deudor que quiere cumplir con sus obligaciones, pero que no puede por causas de fuerza mayor, llámese crisis, llámese paro de larga duración. Hoy en día, y a diferencia de otros países, en España un hipotecado apenas tiene posibilidad de defenderse frente a las entidades financieras. Los jueces tampoco puede interpretar la existencia de buena fe o insolvencia sobrevenida, ya que no cuentan con resquicios legales para ello.

Con solo dejar de pagar un trimestre de hipoteca, la entidad financiera puede considerar vencido la totalidad de un préstamo a treinta o cuarenta años, y aplicar intereses de demora –muy superiores a los de un crédito convencional, de entorno al 20%– a la deuda completa. Al no existir la dación en pago, se inicia la cuenta atrás para que el banco se quede con el piso y para que, aun así, el deudor siga teniendo pendiente de pago una suma importante de dinero.

En la actualidad, esta legislación se encuentra en la picota debido al rosario de dramas humanos que se producen detrás de cada desahucio. La presión social y los casos extremos de suicidios producidos en el momento del desalojo han hecho que el Gobierno promulgue un real decreto para paralizar los desahucios durante dos años. Sin embargo, este 'parche' no altera una norma que sigue vigente y que el propio Consejo General del Poder Judicial ha pedido que se reforme para «adaptar la legislación existente al principio que establece la Constitución de que España es un Estado social y democrático de derecho».

Periodo de gracia

En el periodo que va desde 2008 hasta el segundo trimestre de 2012 se han producido en Castilla y León 11.744 ejecuciones hipotecarias, según la estadística del CGPJ. En 2007 hubo 888 y un año después se dispararon hasta las 1.876. El récord se produjo en 2009, con 3.019, mientras que en 2010 fueron 2.998 y el año pasado, 2.293. En los seis primeros meses de 2012 han sido ejecutadas 1.558 hipotecas, por lo que el año podría marcar un nuevo máximo.

El procedimiento recogido en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil puede durar entre uno y dos años. Comienza cuando el hipotecado deja de pagar un cuota de su crédito hipotecario. En principio, el banco puede actuar desde el impago de una sola mensualidad, aunque lo habitual, dada la avalancha de casos, es que la entidad financiera espere entre tres y seis meses.

La familia recibe una llamada de la sucursal y más tarde un requerimiento formal: un burofax, o un requerimiento notarial. Una vez que el banco inicia el proceso, lo normal es que declare vencido todo el préstamo, aunque esté estructurado en cuotas mensuales a 30 o 40 años. Presenta entonces una demanda ejecutiva, puesto que la legislación exige acreditar que la hipoteca está a su nombre y hay que especificar contra quién se va actuar. Por lo general será contra el deudor, aunque a veces puede ser contra otras personas, como por ejemplo los avalistas si los hubiera.

A continuación, el juez comprueba que se cumplen todos los requisitos y emplaza al deudor a pagar u oponerse. Las causas de oposición son mínimas de modo que, en la práctica, es algo que nunca se produce. La otra alternativa es pagar lo reclamado, incluidas las costas judiciales. En tal caso, se rehabilitaría el préstamo.
Subasta y lanzamiento

El juzgado pide al Registro de la Propiedad una certificación de cargas para comprobar de que la hipoteca está a nombre del banco y no ha sido cancelada. Al no haber oposición, lo normal es que el juez notifique la subasta. Cuando no hay postores –que es lo más frecuente–, el banco se queda la vivienda por el 60% del valor de tasación, en caso de que sea residencia habitual, o por el 50% si es una segunda residencia. La entidad financiera inscribe entonces el inmueble a su nombre en el registro. A lo largo del proceso, se ha verificado si en el piso puede haber inquilinos de alquiler.

Por último, se produce el lanzamiento judicial. Puesto que la vivienda ya ha cambiado de propietario, se otorga un plazo al deudor para que abandone el domicilio. Si no lo deja por sí mismo, la Policía puede intervenir para desalojarlo.
Puntos:
19-11-12 15:39 #10786788 -> 10786747
Por:castroverdino

RE: Desahucios.
Un dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia europeo, Juliane Kokott, ha concluido que la normativa española sobre desahucios incumple la directiva comunitaria de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas. Las conclusiones responden a una serie de cuestiones remitidas por el Juzgado Mercantil de Barcelona sobre un caso de ejecución hipotecaria llevado a cabo por CatalunyaCaixa en 2011.

El dictamen recuerda que al no existir en el derecho de la Unión Europea una armonización de las medidas nacionales de ejecución forzosa (desahucios), corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales, pero no pueden obstaculizar la invocación de los derechos de protección del consumidor que contempla la Directiva europea (Directiva 93/13).

El caso que ha servido para hacer esta valoración jurídica, no vinculante, se remonta a 2007, cuando un propietario de un inmueble en Barcelona pidió un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 138.000 euros. Posteriormente el demandante comenzó a pasar dificultades para hacer frente al pago de las cuotas y, en 2008, la entidad activó el mecanismo de vencimiento anticipado y comenzó a reclamar la totalidad de lo prestado más los intereses de mora correspondientes.

Dos años más tarde tuvo lugar la subasta judicial de la vivienda, que la entidad se adjudicó por el 50% del valor de tasación, de tal modo que el propietario seguía adeudando a la entidad más de 40.000 euros. En enero de 2011 fue finalmente expulsado de la vivienda.

El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario y, en consecuencia, el prodecimiento judicial que terminó en desahucio. La legislación española que regula los desahucios impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía cláusulas abusivas.

¿Es una limitación de los derechos del consumidor?

El juzgado mercantil de Barcelona elevó una consulta al Tribunal europeo sobre si el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española no supone una limitación clara de los derechos del consumidor ya que, interpreta el juez, supone una clara obstaculización para que ejercite acciones judiciales.

Ahora la abogada general del Tribunal de Luxemburgo sostiene que la regulación procesa española es incompatible con la Directiva europea de protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas puesto que "menoscaba la eficacia de la protección que esta persigue".

Esta norma comunitaria exige que el consumidor "disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de su contrato de préstamo que, si de da el caso, pueda detener la ejecución forzosa". Es decir, rechaza que, tal y como sucede en España, el consumidor no pueda ejercer esta defensa durante el proceso de desahucio y "deba soportar indefenso la ejecución y la pérdida de su vivienda" para que, sólo con posterioridad, esté legitimado para ejercitar una acción de daños y perjuicios.

También sostiene que el juez que instruye un caso de ejecución hipotecaria debe tener la posibilidad de suspender (de forma provisional) el proceso de desahucio hasta que se haya comprobado el carácter abusivo del contrato con la entidad. De este modo se impediría que el procedimiento "cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación".

Esta interpretación no es vinculante para el Tribunal de Justicia europeo, pero sí la puede tener en cuenta en su deliberación final. De hecho, el Tribunal suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Las nuevas tecnologías. Por: castroverdino 04-09-13 18:19
castroverdino
1
Chacón (Un discurso Zapaterista para un fracaso. Por: Junco-01 05-02-12 20:01
Eco51
3
¿QUIENES SO LOS DISTINTOS Y QUIENES LOS NORMALES? Por: Abril47 17-06-10 22:59
No Registrado
6
FELICITACIONES 2009 Por: No Registrado 30-12-08 11:41
No Registrado
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com