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Barcial de la Loma - Valladolid

Poblacion:
España > Valladolid > Barcial de la Loma
07-02-10 19:15 #4590052
Por:Tio Parrin

Proyecto de Estatutos de la Asociación
Estatutos Asociación Cultural Pozobueno – Barcial de la Loma - Valladolid

Capitulo primero: Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial.

Artículo 1 .-Denominación.
Al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación,
carente de ánimo de lucro, denominada Asociación Cultural Pozobueno, cuyas siglas son ACP.

Artículo 2 .- Fines.
La Asociación Cultural Pozobueno, tiene como fines determinados:
1. El desarrollo cultural, considerado ampliamente, de todos los miembros de la comunidad formada por vecinos y visitantes de Barcial de la Loma.
2. También el intercambio de los valores culturales propios con los de otras comunidades y colectivos.
3. La protección, conservación y difusión del patrimonio cultural Castellano, tanto material como espiritual.
Artículo 3. - Actividades.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:
1 - Organización de actos públicos: debates, mesas redondas, conferencias y encuentros de actualización cultural, conciertos, teatro, cine y danza
2. Edición de boletines, revistas y cuantas publicaciones se estimen oportunas.
3. Fomento de campañas de información y divulgación a asociados y no asociados, sobre temas candentes de la actualidad o de un pasado histórico.
4. Creación y sostenimiento de grupos de trabajo cultural o investigación
5. Creación de un centro de documentación o biblioteca.
6. Creación de un Seminario de Fuentes Orales Tradicionales.
7. Recuperación de espacios públicos para esparcimiento de los vecinos y visitantes y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico del pueblo en alguna de sus manifestaciones.
Y, en general, cuantas actividades y servicios se crean oportunos para la realización de sus fines, acordados por la Asamblea General.
Artículo 4.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social principal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente.
Artículo 5.- Ámbito Territorial.
La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sin perjuicio de adoptar otras decisiones












Capitulo segundo. Órganos directivos.
Artículo 6.- Órganos directivos.
La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 7.- Junta Directiva. Composición.
La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Tesorero
- Secretario
- Dos vocales
Artículo 8 - Junta Directiva. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de 3 años, mediante votación secreta, previa presentación de candidatos.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan el requisito de ser propuestos por un número mínimo de cinco socios. Y Sus cuentas de afiliación al orden de pago.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por el candidato siguiente en número de votos al elegido y con el mismo requisito sobre sus cuentas con la Asociación.
Artículo 9.- Junta Directiva. Facultades.
Son facultades de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
5. Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.
Artículo 10.- Junta Directiva. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición del tercio de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá dos veces al año.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos los dos tercios de sus miembros en primera convocatoria o la mitad más uno en segunda. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas y por escrito. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si congregados los dos tercios de sus miembros así lo deciden por mayoría.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11.- Presidente.
El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
1. Representar legalmente a la Asociación.
2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
4. Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 12.- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 13.- Secretario-Tesorero.
El Secretario-Tesorero de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
1. Dirigir, organizar y coordinar las actividades administrativas de la Asociación.
2. Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
3. Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
4. Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
5. Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomando razón de los ingresos y los gastos habidos.
6. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
7. Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente, autorizándolos con su firma.
8. Formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de
cuentas del ejercicio anterior
En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por el Vicepresidente

Artículo 14.- Vocales
Serán atribuciones de los vocales las propias de su cargo, así como las que nazcan de las funciones que la propia Junta les encomiende.
Artículo 15.- Asamblea General. Composición.
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 16.- Asamblea General. Reuniones.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año dentro del mes de agosto y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
Las reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, con indicación expresa de la reunión, en primera convocatoria y en segunda convocatoria.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan las dos terceras partes de sus miembros, personalmente o delegada su representación en otro miembro en primera convocatoria y la mitad más uno de los miembros en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple o por los dos tercios en caso de modificación de Estatutos.
Artículo 17.- Asamblea General. Facultades.
Son facultades de la Asamblea general:
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
3. Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
5. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
6. Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
7. Modificar los Estatutos.
8. Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
9. Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
10. Integrarse o separarse de Federaciones de Asociaciones
11. Solicitar la declaración de utilidad pública.






Capitulo tercero. Asociados.
Artículo 18.- Asociados.
Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y cumplan además los siguientes requisitos: que siendo, o habiendo sido miembros de la comunidad de Barcial de la Loma, o así lo hubieran sido sus antepasados lo soliciten de la Junta Directiva.
Amigos de la comunidad o benefactores a la misma y que así lo hayan solicitado a la Junta Directiva
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
1. Fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la Asociación.
2. De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.
3. De honor los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción.
Artículo 19.- Asociados. Derechos.
Son derechos de los asociados:
1. Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
2. Participar en las actividades de la Asociación.
3. Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
4. Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
5. Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
6. Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
Artículo 20 - Asociados. Deberes.
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
2. Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
3. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
4. Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 21.- Asociados. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 22. - Asociados. Baja.
Los Asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
Asimismo causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el articulo 21. La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.









Capitulo cuarto. Régimen económico y Patrimonial. Ingresos.
Artículo 23 - Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1 - Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.
Artículo 24.- Patrimonio.
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.














Capitulo quinto. Disolución.
Artículo 25 .- Disolución.
La Asociación se disolverá por decisión de la Asamblea General extraordinaria, cuyo acuerdo será adoptado por una mayoría de dos tercios de los miembros asistentes En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una Asociación de fines análogos.


















Capítulo sexto. Reforma de los Estatutos.
Artículo 26.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de las Asamblea General Extraordinaria, adaptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
Disposición final.
Los presentes Estatutos aprobados el día xx xx x xxxx, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Presidente de la Junta. Secretario de la Junta. Vocal









Asociación cultural pozobueno
Barcial de la loma. (Valladolid)
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