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Aldeamayor de San Martín - Valladolid

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21-10-11 18:07 #8976071
Por:tocalaotravezsan

Acta depleno extraordinario del 17 de octubre 2011
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2011.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas del día diecisiete de Octubre de dos mil once , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió en Sesión Extraordinaria el Ayuntamiento Pleno con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno , D. Francisco Claro Alvarez, D. Felix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto .

Abierta la Sesión por el Presidente , se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :

PRIMERO .- Aprobación si procede del Acta de la sesión anterior.:

Dada cuenta del Acta de la Sesión Ordinaria del 29 de Septiembre de 2011, el Sr. Claro Alvarez objeta la redacción del Acta , en cómo es recogida su respuesta a la pregunta primera del Sr. Bermejo de la Cal sobre la retirada de badenes, y solicita se haga constar que : “ el Sr. Claro Alvarez dice que la retirada de los badenes responde a que no cumplen una normativa de tráfico que , aunque no es de obligatorio cumplimiento en vías urbanas, sí es recomendable , por lo tanto se retirarán la totalidad de los badenes que no cumplen la normativa , dejando intactos los que sí la cumplen ; esto se realizará en todo el Municipio de Aldeamayor de San Martín, tanto en Aldeamayor Golf como en el núcleo urbano.”
Sometida votación esta corrección al Acta es aprobada por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.

El Sr. Claro Alvarez solicita también se corrija el Acta en su respuesta a la 5ª pregunta del Sr. Bermejo de la Cal sobre los criterios para contratación de limpieza en la vía pública, sustituyendo la expresión “ dado a ese empresa “ que figura en el Acta, por “ contratado con esa empresa” , y despues de “ limpieza viaria “ se introduzca “ pero que sin embargo se pidió presupuesto a tres empresas y aunque había una oferta que era 200 € más barata que la de Servymsa , se optó por la contratación de esta última debido al buen trabajo realizado tanto en los edificios públicos como durante las Fiestas, primando de esta forma la calidad del servicio sobre otros puntos también importantes.
Sometida votación esta corrección al Acta es aprobada por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.

Requiere tambien que se recoja una intervención de la Sra. Santos, pero se le advierte que fue retirada en el acto, a petición del Alcalde , y por esa razón no debe constar en acta.

Sometida a votación el Acta, con las correcciones aprobadas, es aprobada por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.





SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles por miembros de la corporación municipal.

Se somete al Pleno el siguiente dictamen de Comisión :

“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para la imposición de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :
1º) Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles por miembros de la corporación municipal.
2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales. “

Intervenciones : La sra Santos Villafañe, portavoz de URCyL, anuncia el voto a favor pues le parece lógica la aprobación de esta Ordenanza Fiscal.
Votación :
Sometido a votación el dictamen es aprobado como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes.

TERCERO.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles por miembros de la corporación municipal
Se somete al Pleno el siguiente dictamen de Comisión :

“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para la imposición de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles por miembros de la corporación municipal en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales. “
ANEXO :
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES POR MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN


ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades conferidas por el art. 133.2 y el art. 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios matrimoniales civiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil. Y ello aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.

ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

ARTÍCULO 4.- CUANTÍA DE LA TASA

La cuantía de la tasa queda establecida en la cantidad de 50,00 €.

ARTÍCULO 5.- DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio, así como con la reserva de la Sala de Celebración.

ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación facultándose a la Alcaldía para la aprobación del modelo del impreso correspondiente.

A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio Civil deberá adjuntarse copia de la autoliquidación con la que acreditarán el ingreso previo del importe de la cantidad correspondiente.



ARTÍCULO 7.- DEVOLUCIÓN

1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del precio público cuando el matrimonio no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
2. Igualmente los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del año 2.012, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

Votación :
Sometido a votación el dictamen y su Anexo es aprobado como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes.
CUARTO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable,
Se somete al Pleno el siguiente dictamen de Comisión :

“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo
2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.”
ANEXO :
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE


Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO AGUA POTABLE
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 4,97
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,36
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,76
Exceso de 80m3 en adelante 1,51
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 36,78
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,79
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,06
Exceso de 200m3 en adelante 1,58
Piscinas Tasa fija por m3 0,75
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 36,78
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,79
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,06
Exceso de 200m3 en adelante 1,58
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución Tasa fija por m3 0,75

SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones, ... Tasa fija por m3 0,75

Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente “

Intervenciones :
La Sra. Santos Villafañe manifiesta que no se ha contado con la opinión de su grupo a la hora de elaborar la subida y anuncia que votará en contra..
El Sr. Bermejo de la Cal le parece que se debiera haber utilizado en lugar del IPC de Agosto 2010 a Agosto 2011, el del final del año por ser más ajustado, y haber aplazado la aprobación de la tasa a finales del año.

El Sr. Alcalde contesta a la Sra. Santos diciéndole que ha tenido la oportunidad de hacer sus aportaciones en la comisión . Y al Sr. Bermejo de la Cal le dice que las tasas se deben de traer antes de aprobar el Presupuesto, pues tienen incidencia en él; y por otra parte se toma como referencia, y así se hace por ejemplo en el Ayuntamiento de Valladolid, el IPC de Agosto por ser el mes cerrado anterior al estudio de las Tasas; y no se puede esperar a Diciembre ; y remarca que esta metodología es la usada por todos los Ayuntamientos y le parece correcta.
Replica el Sr. Bermejo de la Cal que su intervención fue reproducción de lo que el propio Sr. Alcalde decía estando en la oposición en Octubre de 2008; y ahora es Vd, , dice, quien utiliza nuestros argumentos de entonces. El sr. Alcalde reconoce que en efecto el cambio de posición en el Ayuntamiento provoca que las cosas se vena de diferente manera.
Votación : sometido a votación el dictamen es aprobad o como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.


QUINTO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen :
“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.
2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y POR EL TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES


Se modifica el artículo 5 apartado b) de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

b) POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.



Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

DEPURACION
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,11
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,16
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,33
Exceso de 80m3 en adelante 0,00
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 15,49
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,34
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,46
Exceso de 200m3 en adelante 0,68
Piscinas Tasa fija por m3 0,52
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 15,49
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,34
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,46
Exceso de 200m3 en adelante 0,68



Intervenciones :

El Sr. Alcalde interviene para indicar que esta Tasa tan sólo afecta a aquellos que tienen este servicio implantado.
La Sra Santos Villafañe interviene para anunciar que votará en contra por estar en desacuerdo con la tarifa 0 de 80 m3 en adelante, y dice que así se prima a los consumos más altos.
Le contesta por el Equipo de Gobierno el Sr. Claro Alvarez diciendo que creen que el hecho de que no se cobre la tasa de Depuración de aguas residuales a los consumos excedentes de 80 m3 es un gran avance para conseguir que esta tasa sea lo más justa posible para todos los vecinos que reciben el servicio; y sigue diciendo que no se pague la tasa de un servicio que no se presta ya que todos sabemos que las tasas de Alcantarillado y depuración de aguas residuales no se prestan al agua que se utiliza para regar.

El Sr. Bermejo de la Cal interviene diciendo que se prima al que más consume, y, dice, pude que tengan razón , pero es agua potable la que se consume ; y pregunta si la tasa es conjunta y por qué no se cobra en depuración y sí en el alcantarillado. Le parece ilógico si se cobra el alcantarillado.
Contesta el Sr. Alcalde refiriéndose a la normativa de la OMS que cifra en 150 L/persona/ día el uso de agua domiciliaria, lo cual viene a dar un consumo familiar de 4 personas de 600 l/día; 18.000 litros al mes y 54 m3 al trimestre, que es el gasto normal de una familia media. Sigue diciendo el sr. Alcalde que el excedente de ese consumo ya no es el domiciliario. Se paga todo el agua que se consume, pero no todo el agua va al colector. Informa el Sr. Alcalde que hay unos cuatro mil consumos, de los cuales no llegan a 200 los que superan los 80 m3. Pagan más agua; pero no se cobra una depuración que no se produce; y coincide con quien tiene huertos o parcelas que regar y eso no va a la depuración.

El Sr. Ojero de la Cal dice que puede estar de acuerdo, pero si no va a la depuración por qué sí se cobran a los de más de 80 m3 las tasas de alcantarillado, porque todo el agua de alcantarillado va a depuración.

Le contesta el sr. Claro Alvarez , portavoz del grupo Independientes por Aldeamayor, el cual dice que les encantaría poder hacerlo, pero la razón de que sólo se modifique la tasa de depuración es muy sencilla, el hecho de que la tasa de depuración sea fija a partir de los 80 m3 de consumo ya nos produce de por sí un considerable aumento del déficit en el servicio, y sigue diciendo que si tambien lo hicieran con la tasa de alcantarillado , producirían un aumento del déficit que llegaría casi al 75 %, por eso , dice, hemos optado por modificar este año que viene y poder de esta forma modificar en año sucesivos la tasa de Alcantarillado sin aumentar el déficit.
Sigue la intervención del Sr. Claro Alvarez dirigiéndose al Sr. Bermejo de la Cal para indicar que no tiene nada que ver la tasa de agua con la de vertido, y que Vds, refiriéndose al equipo del Sr. Bermejo de la Cal, tenían datos derivados del estudio sobre las estaciones de bombeo referidos al agua que se vierte al alcantarillado. Recuerda los datos de 250 litros/habitante / día lo que da, por media de 3,5 hab por vivienda, unos 78 m3 por vivienda al trimestre; y por eso cree que es justa la Tasa.
Interviene el Sr. Alcalde para indicar que lleva esta tasa dos años sin moverse; y que el déficit del servicio se acerca a los 100.000 €, y ahora tan sólo se sube el IPC. Recuerda que en el Alcantarillado se bajo al 30 % la tarifa, y ahora hay un déficit de más de 58.000 €., bien es verdad que procede en gran parte de las reparaciones en el Campo de Golf. Concluye el Sr. Alcalde diciendo que hay que ir reduciendo el déficit, qiue así lo establece la Ley de Haciendas Locales al ordenar equiparar ingresos y gastos; y pide una reflexión y que se vote a favor la aprobación de esta Tasa.
Votación :
Sometido a votación el dictamen es aprobado como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.

SEXTO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen :
“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo
2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.

ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE RIEGO


Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO AGUA DE RIEGO
USO DE RIEGO DE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS Tramos Tarifa (€/m3)
Abastecimiento de agua no potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2. Tarifa de servicio 3,61
Precio fijo por m3, hasta 150m3 0,26
Precio fijo por m3, desde 150m3 0,52
Abastecimiento de agua no potable Tasa fija por m3 0,52

USO DE RIEGO DE PARCELAS DEPORTIVAS Sin Tramos Tarifa (€/m3)
Abastecimiento de agua no potable a parcelas deportivas de superficie superior a 2.000m2. Tasa fija por m3 0,31
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución con licencia y contador Tasa fija por m3 0,50
SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones, ... Tasa fija por m3 0,50

Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente “

Votación : Sometido a votación el dictamen es aprobado como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.



SEPTIMO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de Comision :
“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º)Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.
2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales

ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS


Se modifica el artículo 6 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas (trimestrales):

TASA DE BASURAS
ESTABLECIMIENTOS EN SUELO URBANO Tarifa Importe trimestral
Viviendas, parcelas y solares Cuota fija 10,04 €
Oficinas bancarias, comercios, tiendas, quioscos, talleres o almacenes <250m2 Cuota fija 21,61 €
Empresas ubicadas en el Polígono “El Brizo” Cuota fija+variable 30,00 €
(en función del nº contenedores) 171,40€/cont
Supermercados Cuota fija 56,71 €
Hoteles, residencias, restaurantes y bares Cuota fija 30,00 €
SUELO RÚSTICO Tarifa Importe trimestral
Empresas o titulares ubicados en suelo rústico Cuota variable 171,40€/cont
(en función del nº contenedores)


Votación : Sometido a votación el dictamen es aprobado como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid , Sra Almanza Badás y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.

OCTAVO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Se somete a aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de Comisión :
“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales

ANEXO :
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS



Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
1. Gestión urbanística e intervención en el uso del suelo:
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas sobre la actividad municipal desarrollada con motivo de las actuaciones urbanísticas que a continuación se citan, tendente a verificar si las mismas se proyectan con sujeción al planeamiento y la legislación vigentes.
a) Gestión urbanística:
a.1. Modificación de la delimitación de unidades de actuación: 58,06 euros + 12,12 euros/Ha.
a.2. Proyectos de Actuación que desarrollen Planes de Ordenación, con aprovechamiento lucrativo del suelo, se aplicará la siguiente tarifa:
- Hasta 10.000 m2 edificables con usos no industriales 0,58 euros/m2
- De más de 10.000 m2 edificables con usos no industriales 0,31 euros/m2
- Cualquier superficie edificable con uso industrial 0,31 euros/m2
a.3. Proyectos de Actuación que desarrollen Estudios de Detalle.
La tarifa base se corregirá en función del coeficiente de edificabilidad “e” (metros cuadrados edificables entre metros cuadrados de suelo a ordenar), al que se le aplicarán los coeficientes correctores indicados en la siguiente tabla

Coeficiente de edificabilidad (e) Tarifa base en euros Coeficiente reductor Tarifa resultante en euros
e 2,00 0,61 1 0,61
1,75 e < 2,00 0,9 0,55
1,50 e < 1,75 0,8 0,49
1,25 e < 1,50 0,7 0,43
1,00 e < 1,25 0,6 0,37
0,75 e < 1,00 0,5 0,31
0,50 e < 0,75 0,4 0,24
0,25 e < 0,50 0,3 0,18
e < 0,25 0,2 0,12

a.4.Tramitación de expedientes de expropiación, de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras y demás asuntos de la gestión urbanística: Se aplicará una tasa de 100 euros cada expediente más 15 euros por cada titular de derecho afectado por el expediente.

b) Licencias urbanísticas y legalizaciones urbanísticas:
b.1. Actos constructivos: Obras de construcción de nueva planta; obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía; obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes; obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente; obras de construcción de balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos; obras de modificación, rehabilitación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes; obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas; colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas; implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales.
Cuota equivalente al 0,25 % del valor comprobado del presupuesto de ejecución material de las construcciones e instalaciones para las que se solicita la licencia o legalización, con un mínimo de 98,00 euros por expediente y un máximo de 656,00 euros por local o vivienda.
Cuando se trate de una licencia de obra menor, el mínimo del expediente será de 6 euros.
b.2. Actos no constructivos:
- La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones; las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones:
Cuota equivalente al 0,15 % del valor comprobado del presupuesto de ejecución material de las construcciones e instalaciones para las que se solicita la licencia o legalización, con un mínimo de 98,00 euros por expediente y un máximo de 328,00 euros por local o vivienda.
- Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos:
o Hasta 250 m2 de superficie 0,14 euros/m2
o De más de 250 m2 hasta 1.000 m2 0,10 euros/m2
o De más de 1.000 m2 hasta 5.000 m2 0,05 euros/m2
o De más de 5.000 m2 0,03 euros/m2
- La transmisión de licencias urbanísticas: 22,00 euros. Cuando se transmita simultáneamente la licencia urbanística y la licencia ambiental, la tasa será de 33,00 euros.
c) Resolución de expedientes contradictorios de ruina, de expedientes relativos al registro de inmuebles en venta forzosa, expedientes de señalamiento de línea y de expedientes de señalamiento de rasantes: 402,50 euros.
2. Información urbanística:
Expedición de informes urbanísticos, cédulas urbanísticas y otros documentos: 40,00 euros por cada documento.
Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes ( once).


NOVENO .- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por Concesión de Licencia Ambiental y de Apertura, y régimen de comunicación.

Se somete al Pleno la aprobación del siguiente dictamen de Comisión :

“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por Concesión de Licencia Ambiental y de Apertura, y régimen de comunicación, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.
2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO
MODIFICACIÓN TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN



Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5, BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

Se tomará como base Imponible la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, en función del coste material de la tramitación individualizada, y del beneficio a favor de la persona titular de la actividad interesada, y siempre con relación a lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

En este sentido, la determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

1. Licencia ambiental.

Este sistema de determinación de la cuota se aplicará cuando se trate de actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental en los casos de primeros establecimientos, de traslados a otros locales, de traspasos o cambios de titularidad variando la actividad que en ellos viniera desarrollándose, de cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, de renovaciones de las licencias ambientales y de ampliaciones de la actividades o locales. Dichas actividades son susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes y, teniendo en cuenta los departamentos que intervienen en la tramitación de la misma, la cuota será de 2,20 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local u ocupada por las instalaciones, con un mínimo de 109,00 euros y un máximo de 2.186,00 euros.
Cuando la solicitud precise de licencia urbanística y licencia ambiental no se sumarán las dos tasas sino que se aplicará la que resulte de mayor cuantía.
2. Comunicación previa de inicio de actividad.

Cuando se trate de la comunicación previa de inicio de actividades sujetas a licencia ambiental la cuota será de 1,10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local u ocupada por las instalaciones, con un mínimo de 54,00 euros y un máximo de 1.093,00 euros.
3. Régimen de comunicación.

Cuando se trate de actividades sometidas al régimen de comunicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental, la cuota será de 1,00 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local u ocupada por las instalaciones, con un mínimo de 54,00 euros y un máximo de 1.093,00 euros.

Cuando además de la comunicación se precise de licencia urbanística, no se sumarán las dos tasas sino que se aplicará la que resulte de mayor cuantía.

4. Transmisión de las actividades con licencia.

Cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia ambiental será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento, suscrita por el transmitente y el transmitido. La cuota por la comunicación de la transmisión será de 22,00 euros. “

Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes ( once).




DECIMO Aprobar provisionalmente la modificación las tarifas de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas municipales .
Se somete al Pleno la aprobación del siguiente dictamen de Comision :
“ Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación las tarifas de la tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas Municipales en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en Boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES


Se modifica el ANEXO. CUADRO DE TARIFAS, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO. CUADRO DE TARIFAS

II. ALQUILER POLIDEPORTIVO
Empadronados 15 €/hora
No empadronados 25 €/hora


Intervenciones : el Sr. alcalde interviene sólo para indicar que esta Modificación no altera las tasas de la Piscina Municipal.

Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes ( once).



UNDECIMO .-Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal .-

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de Comisión :
Dada cuenta de la memoria justificativa presentada por el Sr. Alcalde para modificación de esta Tasa;
Y visto el informe favorable de la C.I. de Hacienda Regimen Interior Patrimonio y Turismo de 11 de Octubre de 2011 ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda :

1º) Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

2º) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL


Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- RÉGIMEN DE CUANTIFICACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

A) BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte las empresas o entidades que prestan los servicios de telefonía móvil que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se utilizará la siguiente fórmula:

BI = (Cmf * Nt) + (NH * Cmm)

La fórmula a aplicar tiene dos componentes:

a) Los ingresos obtenidos por la telefonía móvil en las llamadas que se realizan a teléfonos fijos, y
b) Los ingresos obtenidos en las llamadas realizadas entre dos teléfonos móviles (deducidos los ingresos del punto a).

Cmf = es la relación existente entre la facturación total de telefonía móvil dirigida a red fija nacional y el número de líneas existente de telefonía fija.

Nt= es el número de teléfonos fijos en el municipio en el ejercicio anterior al año del devengo.

Cmm= es el consumo medio estimado por telefonía móvil, deducida la parte incorporada en el elemento Cmf

NH= índice de penetración de teléfonos móviles en el municipio o en su defecto el que figure más aproximado de acuerdo con los datos facilitados por la Comisión del Mercado de telecomunicaciones, por 95% número de habitantes del término municipal.

CUOTA BASICA: La cuota básica global vendrá determinada por la aplicación a la base imponible del tipo del 1,4 %

CUOTA TRIBUTARIA: Se determinará aplicando a la cuota básica el coeficiente específico atribuible a cada operador según su participación en el mercado.



B) NORMAS DE GESTIÓN.

Los sujetos pasivos de la tasa regulada mediante este régimen de cuantificación deberán presentar, en el cuarto trimestre de cada año natural, declaración ante el Ayuntamiento a los efectos de la determinación del coeficiente real atribuible como operador en función de su cuota de participación en el mercado, así como del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opere en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pospago como los servicios de prepago.

La falta de declaración por parte de los interesados dentro del plazo indicado facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las cuotas de mercado respectivas de cada operador en el municipio según los datos que ofrece para cada ejercicio el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación anual que serán notificadas a los sujetos pasivos.

El importe de cada liquidación trimestral corresponderá con el 25 % de la cuantía total resultante de aplicación de la Tarifa a que se refiere el apartado 2 A , referida al año inmediatamente anterior.

Una vez que se publiquen por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los parámetros relativos al correspondiente ejercicio, el Ayuntamiento practicará la liquidación anual. La cantidad a ingresar, será la diferencia entre el importe de la liquidación anual y los ingresos a cuenta realizados por el sujeto pasivo en las liquidaciones trimestrales en relación con el mismo ejercicio.

Si de la liquidación anual resultara saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se compensará en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

En caso de inicio de la actividad la liquidación se practicará por el Ayuntamiento una vez se publique por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los parámetros relativos a ejercicio de inicio de la actividad.

A los efectos de lo previsto en el artículo 29.2 a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, se dará traslado de esta ordenanza a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes ( once).

NO habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintiuna horas y siete minutos por el Sr. Alcalde-Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe, y certifico.

Vº Bº. El Alcalde El Secretario



Fdo: Bernardo Sanz Manso ; Fdo: Teodoro Sanz Rivas
Puntos:
22-10-11 18:35 #8980744 -> 8976071
Por:No Registrado
RE: Acta depleno extraordinario del 17 de octubre 2011
pues sí es " tiquis miquis " el tal Claro con exigir precision en lo que dice el acta de sus palabras. Ya me hubiera gustado a mí que él y los suyos en la campaña electoral hubieran precisado exactamente lo de CONTRA LA CORRUPCION EN EL AYUNTAMIENTO.
LE GUSTA LA BOCHA GORDA PARA JUZGAR A LOS DEMÁS ; PERO PARA EL , PINCEL FINO.
Supongo que un día de estos sabremos con exactitud matemática el alto grado de corrupción que había en el gobierno de Aldeamayor antes de las elecciones. Porque si no es así, vamos a pensar que alguien tiene la boca muy grande y la lengua muy ligera.
Puntos:
23-10-11 08:59 #8982677 -> 8980744
Por:No Registrado
RE: Acta depleno extraordinario del 17 de octubre 2011
Porque no dices lo mismo de la señora villafañe? que en todos y cada uno de los plenos quiere que se modifique el acta porque no se ajusta a sus palabras? Ya me hubiera gustado a mi que esta señora hubiera cumplido todas sus promesas y nos hubiera comprado todos los libros que nos prometio a la asociacion mas grande de Aldeamayor.
Puntos:
22-10-11 20:32 #8981247 -> 8976071
Por:No Registrado
RE: Acta depleno extraordinario del 17 de octubre 2011
Gracias tocalaotravezsan
Haces una gran labor colgando las actas
Sinceramente gracias
Puntos:
22-10-11 22:06 #8981711 -> 8981247
Por:No Registrado
RE: Acta depleno extraordinario del 17 de octubre 2011
yo tambien le doy las gracias; como no puedo ir , pues así me entero, de lo que pasa en mi pueblo. gracias.
Puntos:

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