Bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social suprimidas Martes, 13 de noviembre de 2012 Desde el pasado mes de agosto están suprimidas la mayor parte bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, en las cuotas de recaudación conjunta que se venían aplicando por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo. Lo cual ha supuesto a las empresas que los tenían un coste social añadido. Sin embargo, no se han suprimido todas ni otros incentivos como las reducciones y exenciones de cuotas. Quedan vigentes las bonificaciones por •contratación bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos; •apoyo a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada; •prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en el sector turístico, comercio vinculado al mismo y hostelería; •periodos de descanso de trabajadores por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad; •contratación de cuidadores en familias numerosas; •contratación de trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de exclusión social; •contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento y para sustituir bajas por incapacidad temporal de discapacitados; •contratación por incorporación al RETA de varones con 30 o menos años de edad o mujeres de hasta 35 años de edad, de personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia; • nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos; •actividades laborales en instituciones penitenciarias y en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y •actividades de trabajadores autónomos en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria, excepto energía y agua, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla. Las reducciones que han quedado vigentes son las de •contratos para la formación y el aprendizaje; •contratos en prácticas de discapacitados; •mantenimiento del empleo de trabajadores con 59 o más años y 4 años o más de antigüedad; •cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural así como en los supuestos de enfermedad profesional; •mantenimiento del empleo de los bomberos que, pudiendo anticipar la edad de jubilación, no la anticipan; • incorporación de trabajadores al Sistema Especial de Empleados de Hogar; •contrato predoctoral y socios de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el RETA. Mientras que como exención queda •la regulada para el empleo de los trabajadores con 65 o más años de edad y 35 o más de cotización. https://aboral.blogs.lexnova.es/2012/11/13/bonificaciones-de-las-cuotas-de-seguridad-social-suprimidas/ |