04-10-13 11:13 | #11607083 -> 11605400 |
Por:vup ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces Tambien publicado en Levante. Parece que es verdad aquello de que no todo el monte es orgasmo: El juez no ve lesivo el decreto que condena a l´Alcúdia a dar 3 millones a un vecino El alcalde admitió el error de autorizar la expropiación de un solar inicialmente incluido en un PAI 04.10.2013 | 00:00 sergio gómez xàtiva Los tribunales han desestimado el recurso a través del cual el Ayuntamiento de l'Alcúdia de Crespins pretendía declarar lesivo un decreto de alcaldía que amenaza la estabilidad económica de la corporación cinco años después de ser aprobado. El juzgado de lo contencioso nº 8 de Valencia ha tumbado los intentos del consistorio por invalidar el proceso iniciado a raíz de la denuncia de un vecino del municipio y le insta a acatar y empezar a pagar los 3,3 millones estipulados por el TSJ en la sentencia que condenó al consistorio a abonar una cantidad equivalente a su presupuesto anual de gastos al propietario de una parcela agrícola de 8.159 metros cuadrados. El planeamiento urbanístico aprobado en 1995 proyectó en los terrenos -entonces urbanizables- la creación de una zona verde urbanizable en los aledaños del paraje de Riu Nou, en el marco de un programa urbanístico con viviendas que no llegó si quiera a aprobarse. En virtud de la ley y ante la expectativa de que el suelo fuera urbanizado, el dueño del solar reclamó al ayuntamiento que fijara un justiprecio para la expropiación. El alcalde autorizó la solicitud sin tener en cuenta que en 2002 la Generalitat había incluido el solar en el catálogo de zonas húmedas, clasificándolo como de especial protección e invalidando cualquier obra proyectada por el ordenamiento en la superficie. El expediente, sin embargo, fue remitido al Jurado Provincial, que valoró el justiprecio en 286.000 euros. Disconforme con con la cifra, el propietario de los terrenos recurrió y defendió una indemnización por la pérdida del suelo de casi 6 millones de euros en base al estudio de un perito que elevó el valor de la tasación calculando el impacto urbanístico del PAI que el ayuntamiento había proyectado en la zona. | |
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04-10-13 11:39 | #11607119 -> 11607083 |
Por:vup ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces Veamos unos interesantes parrafos de la sentencia de inicio de este tema, a lo mejor los de Cabuchuelos se identifican con el tema, tambien aqui el Ayuntamiento tendria que dar muchas explicaciones de como dio algunas licencias aun con informe negativo por parte de Secretaria: QUINTO .- El Tribunal no cuestiona que las calles adyacentes necesitan ser urbanizadas, la mera descripción de los servicios de los que carece hace que todo comentario resulte superfluo. Lo que no está de acuerdo el Tribuna es que deba hacerse mediante canon de urbanización. El art. 189 de la LUV establece como premisa para poder imponer canon de urbanización: "(...) imprescindible diferir o anticipar la implantación de infraestructuras complementarias respecto a la total urbanización de los solares ( . ..). Es decir, no se trata de pagar gastos de urbanización de las calles adyacentes sino de "implantar infraestructuras" complementarias para poder urbanizar la UA-5. Urbanizar las calles adyacentes no son infraestructuras complementarias de la UA-5 sino una situación de ilegalidad consentida, por acción u omisión del propio Ayuntamiento a lo largo de los años. La contestación a la demanda, a pesar de su claridad y buena estructuración de su contenido, nos ofrece la clave: "(...) el ámbito de la UA-5 ha permanecido inalterado desde el año 1989, mientras que el entorno adyacente ha sufrido un cambio por los procesos de construcción y urbanización; así, mientras en la UA-5 no se ha realizado actuación alguna, permaneciendo los terrenos afectados totalmente vírgenes, el entorno de las calles adyacentes delimitado en el canon de urbanización, se halla consolidado por la urbanización en un 100% y dispone de un grado de urbanización del 25% (...). Tendrá que explicar el Ayuntamiento de Els Poblets cómo es posible que haya dado licencias o haya permitido por pasividad la construcción en un 100%, sin que exista una mínima urbanización en las calles adyacentes. La conclusión del Tribunal es la siguiente: a. La urbanización de las calles adyacentes, que son objeto del canon de urbanización, no pueden considerarse como "infraestructura" y mucho complementaria de la UA-5. b. La falta de urbanización de las citadas calles, es responsabilidad del Ayuntamiento de Els Poblets que, por acción u omisión, a lo largo de los años ha permitido que se construya en un 100% con unos servicios al 25%. c. No explica el Ayuntamiento el pago hecho en 2002 por Construcciones Cebloki S.L. al solicitar la licencia de obras, la fianza sólo podía referirse a la implantación de los servicios de la UA-5, si no los implantó en su momento el Ayuntamiento o no los pensaba implantar, no debió permitir las construcciones. SEXTO .-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas. Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Estimar el recurso planteado por D. Landelino contra "Acuerdo de 18.11.2009 del Pleno del Ayuntamiento Els Poblets (Alicante) por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación individual del canon de urbanización de las calles adyacentes a la UA-5 y contra el acuerdo de imposición y ordenación de referido canon". Todo ello sin expresa condena en costas. SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS EN CUANTO A LAS CALLES ADYACENTES. Todo ello sin expresa condena en costas. A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, | |
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06-10-13 17:19 | #11610146 -> 11607119 |
Por:22inma ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces Alguien podria decirme donde puedo ver esta sentencia completa. Gracias | |
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06-10-13 19:29 | #11610268 -> 11610146 |
Por:vup ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces Aqui la tienes a tu disposicion: https://s.scribd.com/doc/173886577/Sentencia-Sobre-Canon-de-Urbanizacion-Els-Poblets | |
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06-10-13 21:01 | #11610388 -> 11610268 |
Por:22inma ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces De nuevo yo ,perdonad pero don google me dice ubicacion desconocida? Gracias | |
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07-10-13 00:09 | #11610597 -> 11610388 |
Por:vup ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces copia el enlace y pegalo directamente en la barra de direccion del navegador | |
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12-02-14 15:40 | #11856548 -> 11610597 |
Por:vup ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces De nuevo otro varapalo judicial. Ahora le toca a Cheste. El TSJCV ha tumbado por contrario a derecho el PAI IMES II de Cheste, aprobado por la Conselleria en 2010, año de gloria donde los haya. Lo tumba por no tener informe favorable de la Confederacion Hidrografica. Que yo sepa, el PAI Cabuchuelos tampoco lo tiene. | |
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12-03-14 10:08 | #11928448 -> 11610597 |
Por:gatopardo72 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces Llíria subasta un solar embargado por impago de las cuotas de un PAI 12.03.2014 | 01:33 LEVANTE-EMV VALENCIA El PSPV de Llíria denunció ayer que el ayuntamiento ha sacado a subasta pública un terreno embargado a unos particulares, que tiene un valor de 1,1 millones de euros, para cobrarse una deuda que estos vecinos mantenían desde hace meses con el agente urbanizador de un PAI por un valor de 478.975 euros. El solar que se subastará próximamente, tiene una consideración urbana, ocupa una extensión de 3.744 metros cuadrados y se encuentra en el paraje de la Closa y sobre el «pesan unas cargas económicas cifradas en 73.185 euros por cuotas de urbanización que están pendientes de pago por parte de los propietarios según el PSPV. La cifra fijada, finalmente, se ha establecido en 1,1 millones de euros al descontarse las cargas urbanísticas. | |
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12-03-14 11:34 | #11928543 -> 11610597 |
Por:vup ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: otro punto de vista de los jueces Como vemos, hay multiples ejemplos de algo que nuestro alcalde se niega a reconocer de plano, pese a la locuacidad que en otros casos muestra: que el impago de las cuotas de urbanizacion conlleva el embargo de la propiedad. Tampoco es muy partidario de dar explicaciones sobre la valoracion de los terrenos expropiados para sus faraonicos proyectos, y me refiero en concreto a los correpondientes a Cabuchuelos, donde 2 parcelas rusticas se han visto beneficiadas por una expropiacion a razon de 140€ el m2. Se desconoce el metodo utilizado para esa valoracion, pues resulta ser el mismo que para otros terrenos urbanos del casco, como podemos ver en el caso de El Recreo, pero bastante lejano de suelos similares, como podria ser por ejemplo Calicanto A, donde el valor del suelo de parcela sin urbanizar estaria entre 65 y 80€ el m2, o de unos 66 € en Calicanto B. Lo que si es cierto es que bien que se ha dado prisa en liquidar las indemnizaciones a esas 2 parcelas de Cabuchuelos, pese a que no estoy seguro de si las cantidades han sido pagadas por los vecinos o si tan siquiera han sido cursados los recibos. | |
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