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Cumbres de Calicanto - Valencia

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España > Valencia > Cumbres de Calicanto (Torrent)
19-06-11 18:01 #8193862
Por:PLATAFORMAdeVECINOS

JUICIO. Fase de Cumbres, 28 de marzo de 2011.
El 28 de marzo de 2011 se ha celebrado la vista en relación a la demanda interpuesta por la Plataforma de Vecinos de impugnación de los acuerdos adoptados por las asambleas de la asociación civil de Fase de Cumbres celebradas el 13 de diciembre de 2008 y el 24 de febrero de 2009.


A modo de resumen, se llenó toda la sala de la vista con vecinos y propietarios allegados a la Plataforma, con su letrado y procurador como parte actora o demandante y se personó el supuesto presidente F.L.H. por la parte demandada en representación de la presunta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES con su abogado y procurador.

Tal como ocurriera en el anterior juicio celebrado el día 2 de marzo también a instancias de la Plataforma, a propuesta de la parte actora han sido obligados a declarar el propio presidente F.L.H., el administrador anterior R.B.T., el ex-vicepresidente F.M.G., una vicepresidenta 2ª R.M.F.y otra componente de la junta actual así como el electricista de esa asociación civil. También ha testificado otro testigo propuesto por la plataforma al que nunca le habían sido notificadas las asambleas de esa “sub-comunidad”.

A las preguntas realizadas por la letrada de la plataforma ha comenzado declarando el supuesto presidente con la disparidad de criterios que le caracteriza, eludiendo su respuesta con argumentos que no venían a cuento y siempre según le convenía aplicando los Estatutos a su antojo al igual que el anterior juicio confirmando que no existen elementos comunes de copropiedad en la urbanización e incluso Su Señoría le llama al orden para que deje de provocar al público asistente con su mirada desafiante.

El administrador anterior R.B.T. testifica que lo fue desde julio de 2007 hasta febrero de 2010; reconoce nuevamente que no existe el libro obligatorio de propietarios tal como establecen los Estatutos ni todas sus direcciones, ni números de parcelas, ni porcentaje de participación en función de la superficie de terreno. Asevera que no existe ningún fichero de datos de la comunidad porque el presidente le dió en el año 2007 un listado de vecinos con muchos errores y para pagar establecer el pago de la cuota nunca se han aplicado los coeficientes que marcan los Estatutos. También ratifica que no se ha realizado ninguna asamblea conforme a la Ley de Propiedad Horizontal plenamente y contradice al presidente al afirmar que el como secretario no controlaba en la entrada de las asambleas si los propietarios estaban al corriente de pago. También testificó que en ningún momento averiguó si los componentes de la junta directiva eran o no propietarios.

La testifical de los tres componentes, que son o han sido, de la junta directiva (el ex-vicepresidente F.M.G., una vicepresidenta 2ª R.M.F. y otra vocal) no acreditaron ser propietarios para ostentar estos cargos tal como está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal que es mediante escritura pública de la propiedad que se ostenta.

Don M.S.M. testifica asegurando que adquirió su propiedad hace unos siete años y nunca había recibido ninguna notificación o comunicación de la presunta “sub-comunidad”.

El testigo propuesto por la parte demandada es el electricista de esa asociación civil que asegura que hace labores de mantenimiento en la urbanización porque se lo encarga el presidente F.L.H.

Tal como se solicitara en el anterior juicio del día 2, por parte de la letrada de la Plataforma de Vecinos se solicita la nulidad de las asambleas del 13 de diciembre de 2008 y el 24 de febrero de 2009 por defecto formal e insubsanable en las convocatorias, por no estar todos los propietarios convocados fehacientemente, por no llevarse los dos libros que marcan los estatutos de “actas y propietarios”, por falta de “quórum” porque debe de haber una doble mayoría según establece la Ley de Propiedad Horizontal (asistentes y porcentaje de superficie) que además no consta en acta; tampoco consta en el acta quienes son los votantes y el acuerdo liquidatorio adolece de deficiencias palpables y contrarias a la ley para demandar a los vecinos en monitorios; concluyendo que tampoco existía desde el año pasado la vigilancia privada y finalmente por ocupar cargos en la junta directiva miembros que no son propietarios, solicitando que se estime íntegramente la demanda de impugnación y se condene a la presunta “sub-comunidad” en costas.

La parte contraria se opone a todos estos puntos con malas formas, modos e insultos los representantes de la Plataforma, algo que ya se está convirtiendo en habitual en el letrado contrario según nos refieren también otras fuentes.

Finalmente interviene Su Señoría para decir “visto para sentecia, se levanta la sesión”.
Puntos:
19-06-11 20:16 #8194670 -> 8193862
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 28 de marzo de 2011.
seguro que les dan toda la razón a los de esa junta
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08-07-11 19:14 #8325603 -> 8194670
Por:Calicanto2011

RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 28 de marzo de 2011.
Pués te has equivocado, como ves no le han dado la razón si no mas bien todo lo contrario y esto suma y sigue.
Puntos:
25-07-11 18:51 #8428619 -> 8325603
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 28 de marzo de 2011.
Esta es la sentencia de este juicio del dia 28 de marzo de 2011:


Nueva sentencia 171/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrent de 18 de julio de 2011 por la que se estima íntegramente la demanda de impugnación por parte de los vecinos de la Plataforma contra los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria del día 13 de diciembre de 2008 y contra los acuerdos adoptados en la asamblea ordinaria del 25 de julio de 2009 de la presunta subcomunidad CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES.

Esta nueva sentencia confirma una vez más que son nulas de pleno derecho estas dos asambleas y de su lectura de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS se desprenden las siguientes aseveraciones por parte de Su Señoría que entran en el fondo del problema que padecemos en la Fase de Cumbres de Calicanto como son los siguientes:

...A la vista de la prueba practicada.....ha quedado acreditado que la Junta no conoce la identidad de todos los propietarios....de los que no se conocen ningún dato......(La Comunidad) en ningún momento ha llegado a constituirse formalmente como tal.....en ningún momento se ha llevado un Libro de Socios....estableciendo una cuota fija sin tener en cuenta los coeficientes de superficie y estableciéndola como obligatoria para todos los propietarios sin ni siquiera citarlos ni notificándoles el acuerdo para que pudieran impugnarlo.....con el agravante de reconocer el presidente que la cuota fija que se estableció fuera pagada por los propietarios que se conocen y así se pudieran sacar unos gastos determinados pero sin que dicha suma venga directamente relacionada con el presupuesto......y lo hizo únicamente con el voto de 66 propietarios....y esta conclusión (continúa diciendo Su Señoría) no puede aceptarse porque los Estatutos establecen que la contribución en los gastos será en función de la superficie.....De todo ello se desprende que en la Junta de 13 de diciembre de 2008 lo que se decidió por los asistentes es cambiar la concepción misma de la obligación de todo propietario...y un acuerdo de tal naturaleza requiere la unanimidad de todos los propietarios (y no sólo de los asistentes a la asamblea)......en el presente caso es más grave por cuanto no existen elementos comunes en los que participan todos los propietarios.....en el momento de la escritura no se le dice (al propietario) que pertenece a dicha asociación y nunca recibirá ninguna convocatoria ni acuerdo en su domicilio, pero pese a ello, si llegado el caso se le conociese, si que se le exigirá el pago de los recibos devengados desde años anteriores......Esta forma de proceder resulta de todo punto anómala (concluye Su Señoría), y visto que casi 300 propietarios no están siendo convocados en legal forma a las juntas....resulta procedente declarar la nulidad de las juntas hoy impugnadas por defecto insubsanable en la convocatoria".

" FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA (de la Plataforma).....frente a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE CUMBRES ...debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la Junta Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2008 y de la Junta Ordinaria celebrada el 25 DE JULIO DE 2009 y en consecuencia de todos los acuerdos adoptados en las mismas, por defecto insubsanable en su convocatoria, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada."


Por lo que leo tambien han perdido los de esa junta en este juicio y les han anulado otras dos asambleas, a este paso yo lo que haria ahora que estan todavia a tiempo los de esa junta es retirarme y no crear mas rencor y odio del que han generado entre los convecinos.
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27-08-11 20:31 #8624352 -> 8428619
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 28 de marzo de 2011.
Tal como predijo la plataforma de vecinos: la verdad sólo tiene un camino, el tiempo le pone a cada uno en su sitio y si lo que quiere ese presidente son legalidades de las de verdad que se vaya preparando porque los jueces van a investigar todo lo que ha sucedido estos últimos años hasta el final le duela a quien le duela. De momento los jueces lo tienen claro y han dicho que la forma de proceder de esta gente con las asambleas son ilegales desde su convocatoria hasta los planteamientos. Todo es una burla y una farsa y pronto se resolverá este asunto de querer pretender ser una comunidad de propietarios a costa de cometer ilegalidades y sin el consentimiento de todos y cada uno de los propietarios afectados.
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08-09-11 18:45 #8695484 -> 8624352
Por:No Registrado
RE: JUICIO. Fase de Cumbres, 28 de marzo de 2011.
Estuve presente en ese juicio y se que pasaron mucha vergüenza el presidente, el administrador y sus testigos
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