Fase Cumbres. SENTENCIA nº153/2017 de 28 de julio 2017 CUMBRES DE CALICANTO FASE CUMBRES Estimadas familias: La actual Junta Directiva afín a la Plataforma de Vecinos, cuyos cargos se mantienen en vigor desde el año 2012 siendo su Presidente D. Juan Antonio A.M., continua persiguiendo las actuaciones ilícitas de D. Raúl M.L., a Dª. Ramona M.F. y a Dª. Mª. Carmen C.P. porque no cesan de pretender cobrar falsas cuotas de comunidad a las familias que viven en la Fase de Cumbres de Calicanto. El día 6 de septiembre de 2017 ha sido notificada a esta Fase de Cumbres la SENTENCIA nº153/2017 de 28 de julio 2017, condenando una vez más a D. Raúl M.L., a Dª. Ramona M.F. y a Dª. Mª. Carmen C.P. a pagar todas las costas procesales para que devuelvan toda la documentación de la Fase Cumbres y dejen de suplantar a la actual Junta. El Fallo de esta nueva sentencia dice literalmente: FALLO 1º)ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA entablada por la Procuradora Sra. …, en nombre y representación de Asociación de Propietarios Cumbres de Calicanto Fase Cumbres, CONTRA LOS DEMANDADOS/RECONVINIENTES D. Raúl M.L., a Dª. Ramona M.F. y a Dª. Mª. Carmen C.P., todos ellos bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. …, Y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL ENTABLADA POR ÉSTOS últimos contra la parte, actora; DEBO CONDENAR Y CONDENO A dichos demandados, D. Raúl M.L., a Dª. Ramona M.F. y a Dª. Mª. Carmen C.P., a que: 1.- Cesen y dejen de hacer ostentación de los cargos y atribuciones de la Junta Directiva de la Fase de Cumbres de la Asociación de Propietarios Cumbres de Calicanto. 2.- Cesen de realizar cualquier actuación que corresponda al ejercicio de las atribuciones y facultades que tienen atribuidos los miembros legítimos de la Junta Directiva de Fase Cumbres de la APCC. 3.- Reintegren a la Junta Directiva de la Fase de Cumbres, presidida actualmente por D. Juan Antonio A.M.: a) toda documentación, libros, contabilidad, facturas, escrituras, etc, propiedad de la Fase Cumbres de la APCC. b) los saldos de las cuentas corrientes abiertas en cualquier Banco o entidad financiera, que correspondan a cuotas recaudadas de los propietarios de la Fase de Cumbres de la Urbanización Cumbres de Calicanto, justificando la liquidación correspondiente a los ingresos y gastos de cada ejercicio gestionado por Vd. 4.- Retiren y/o se abstengan en lo sucesivo, de todo anuncio, cartel, aviso o comunicación sito en zonas visibles de la Fase de Cumbres de la Urbanización Cumbres de Calicanto, por la que pretendan hacer comunicaciones o avisos de cualquier índole, en nombre de ésta última 5.- Procedan al inmediato cese, de toda actuación que represente o signifique la realización de actividades profesionales de naturaleza administrativa, de la Fase de Cumbres de la APCC, ya por sí mismos, ya por cualquier persona a su encargo o por su delegación a la que por acuerdo ilegítimo, como así se declara, hubieran atribuído el cargo de administrador de dicha Fase, ( tras la "dimisión" en tal cargo del codemandado Sr. Andrés M., bien que por su parte, y así igualmente se declara, éste último había sido cesado de tal cargo, mediante y desde el acuerdo de la Junta Directiva de Fase Cumbres de 7 de abril de 2012); y en particular , por sí, o por tal encargo o delegación en tercero, se les condena a que se abstengan : a ) de remitir a los propietarios de la Fase Cumbres de la Urbanización Cumbres de Calicanto, carta, mensaje, llamada telefónica, correo electrónico, o comunicación por cualquier medio, en la que se identifique como administrador de la Fase Cumbres de la APCC . b) de remitir o gestionar para su cobro por domiciliación bancaria ante cualquier Banco o entidad financiera, destinado a recaudar fondos de cualquier naturaleza en nombre de la Fase Cumbres de la APCC para atender o financiar gastos de servicios de la Urbanización. c) en general, de recaudar, exigir, reclamar o pedir cantidad alguna, judicial o extrajudicialemte, a los propietarios de la Fase Cumbres de la APCC con destino a la financiación de gastos y / o servicios de la Fase Cumbres de la APCC. 2º) SE ABSUELVE DE LA DEMANDA, entablada por la Procuradora Sra. …, en nombre y representación de Asociación de Propietarios Cumbres de Calicanto Fase Cumbres, a los DEMANDADOS NO RECONVINIENTES. Sin condena en costas a la parte demandante, por lo que hace a dichos codemandados absueltos de la demanda. 3º) y se CONDENA SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES ocasionadas a la parte actora por razón de este pleito, a todos los codemandados, reconvinientes y no, EXCEPCIÓN hecha de la fracción de las costas procesales ocasionadas a la actora, por razón de la demanda reconvencional; a cuyo pago de las mismas a la demandante/reconvenida se condena exclusivamente a los antedichos demandados/reconvinientes. Saludos cordiales. Para más información puede escribir al siguiente correo: fasedecumbresdecalicanto@gmail.com |