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España > Toledo > Yuncos
20-06-08 22:28 #964005
Por:.Farra..

Los derechos que tenemos todos, hasta los minusválidos. ASCENSOR YA
Los minusválidos, o las personas con movilidad reducida son víctimas de la falta de inversión en bienestar social. Las barreras arquitectónicas están a la orden del día.

No hay ascensor en ningún centro público, a excepción de la Casa de la Cultura (construída por el PSOE, no por este alcalde, lo digo para los nuevos) y eso es una barrera importante.

A continuación, para continuar con mi labor "informativa" en lo que se refiere a subvenciones y legislación.

Aunque para quien está esperando que se lo den masticaso, he de decir que esto no es una subvención, sino legislación. A buscar esa información donde sea.

Venga, a trabajar! Que para eso os pagan!

Orden de 28- 05- 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.



El Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla La Mancha, faculta, en su Disposición Final Primera, al Consejero de Bienestar Social para adaptar las prescripciones técnicas de los Anexos 1, 2, 3 y 4, contenidos en el mismo. En uso de dicha atribución, se procede a incorporar a los Anexos del Código, a través de los cuales se regulan los aspectos técnicos del mismo, los requisitos mínimos que han de reunir los ascensores accesibles en aras a un acceso seguro e independiente, garantizando su uso a todas las personas incluidas aquellas con discapacidades, y minimizando los peligros que surgen durante su funcionamiento para estas últimas. A lo largo del articulado del Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha se advierte la existencia de materias cuya regulación es un tanto indeterminada y que dependen de otras normativas nacionales o autonómicas como es el caso de los ascensores, regulados por R. D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, lo que hace necesario concretar determinados aspectos técnicos de los mismos. Para ello, se tiene en cuenta la Norma UNE EN 81- 70 de enero 2004 “Reglas de Seguridad para la construcción e Instalación de Ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasaje ros y de pasaje ros y cargas.

Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” y su Modificación A1 de septiembre de 2005, en la que se pretende que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, puedan usar el entorno constructivo de forma igual e independiente. En una sociedad pluralmente democrática, un ascensor no accesible es un acto de discriminación que está en conflicto con los derechos civiles de sus ciudadanos, especialmente en los edificios públicos. La decisión sobre que tipo de ascensor instalar con respecto a la accesibilidad es no sólo comercial sino también política. En la elaboración de la presente Orden se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional. En particu-

lar, a las asociaciones de personas con discapacidad, así como a Colegios Profesionales y Asociaciones de Empresarios, cuyas sugerencias se han tenido en cuenta en su redacción final. Por todo lo anterior, y en virtud de la Disposición Final Primera del Decreto 158/1997, de 1 de agosto antes citado, y previo Informe del Servicio de Asesoramiento y Desarrollo Normativo de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo Artículo Único. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular los parámetros exigibles a un Ascensor Accesible o Practicable citado en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha. Dichos parámetros se recogen en el

Anexo I.

Disposición Transitoria Única. Aquellos ascensores cuyo proyecto de puesta en servicio haya sido solicitada al órgano competente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior.

Disposición Adicional Primera. Las plataformas elevadoras y demás instalaciones similares a un ascensor que, según la Consejería competente, tengan alguna limitación o restricción en cuanto a las características de los usuarios que puedan utilizarlo o cualquier otra que las diferencie de un ascensor, será considerado ayuda técnica a efectos del art. 29 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla La Mancha.

Disposición Adicional Segunda. El incumplimiento de las Disposiciones establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla La Mancha, y demás normativa de general aplicación.

Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

T oledo, 28 de mayo de 2008 El Consejero de Bienestar Social TOMÁS MAÑAS GONZÁLE Z

Anexo I Parámetros de Accesibilidad de Ascensores. Atendiendo al

Anexo I, apartado 1.2.5 y

Anexo II, apartados 2.1 y 2.2 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del

Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, y en lo que no contradiga a las determinaciones incluidas en los citados apartados, se estará a lo dispuesto en la Norma UNE -E N 81- 70 de enero de 2004 y su Modificación UNE - EN 81- 70: 2004/A1 de septiembre de 2005.


Puntos:
21-06-08 11:56 #964721 -> 964005
Por:Móver

RE: Los derechos que tenemos todos, hasta los minusválidos. ASCENSOR YA
Venga Gregorio... Pon uno en el consultorio, que con menos de lo que cobras algún mes del año, seguro que lo puedes pagar; ahhh perdona... que no hay dinero... y si ponemos el ascensor, a lo mejor no cobras... vale vale, entonces dejemos a las personas mayores que sufran subiendo las escaleras para ir al médico.

VERGUENZA!!! Eso es lo que nos da a todos, y eso es lo que no tienen algunos.
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