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25-11-08 21:15 #1453243
Por:.Farra..

Subvanciones a la Inversión Empresarial, Castilla La Mancha
Para quien pueda estar interesado, aquí os dejo una resolución del 6 de Noviembre publicado el 18 de este mismo mes en el Boletín Oficial de Castilla La Mancha.

Va de ayudas.

Resolución de 06-11-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones a la inversión empresarial.

El artículo 4 de la Orden de 25-09-2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la competitividad e incentivos a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha prescribe que las convocatorias para la concesión de las subvenciones se realizarán por resolución del titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

En virtud de las competencias previstas en el Decreto 137/2008, de 09-09-2008, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, así como en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Resuelvo,

Primero.- Objeto, finalidad de la concesión de subvención y beneficiarios

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la inversión empresarial contempladas en la sección segunda del capítulo I de la Orden de 25-09-2008, cuya finalidad es la incentivación pública de las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, realizadas por los beneficiarios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Tendrán la condición de beneficiario las empresas industriales y de servicios, especialmente pequeñas y medianas empresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden de 25-09-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la competitividad e incentivos a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 206 de 7-10-2008, por el Decreto 53/1998, de 26 de mayo, sobre la competitividad e incentivos a la inversión empresarial en Castilla-La Mancha, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. También se regirán por el Reglamento (CE) n°70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y por el Reglamento (CE) n°1628/2006 de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

Tercero.- Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 16.400.000 euros, imputable a las anualidades presupuestarias 2010 y 2011, con el desglose por partidas presupuestarias y anualidades que a continuación se indican:

a) Anualidad 2010:

1°. 20.03.0000G/724A/77513: hasta 10.000.000 euros

b) Anualidad 2011:

1°. 20.03.0000G/724A/77513: hasta 6.000.000 euros

20. 20.03.0000G/724A/78563: hasta 400.000 euros

2.- Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2007-2013.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria, salvo ampliación de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según el modelo oficial que figura como Anexo de la presente resolución, se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, órgano competente para resolver la presente convocatoria.

2. El modelo oficial podrá descargarse de la web institucional de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (http:/www.jccm.esleconomia/inversiónlinver-sion.htm), siendo válida así mismo la fotocopia del Anexo de esta Resolución. No producirán ningún efecto ni serán objeto de tramitación las solicitudes que se presenten en un modelo distinto al oficial.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo acompañar al modelo oficial la documentación preceptiva según el artículo 42 de la Orden 25-09-2008.

Quinto.- Instrucción e inspección.

1. El órgano instructor del presente procedimiento será el Servicio de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Sindicatura de Cuentas.

Séptimo.- Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Excma. Sra. Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Toledo, 6 de noviembre de 2008

La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda MARIA LUISAARAUJO CHAMORRO

(Esta norma contiene tablas, si las queréis me las pedís).


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