Ayudas económicas individuales. Consejería de Educación Castilla la Mancha
Orden de 25-11-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
(Lo más importante
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y convocar ayudas económicas individuales para realizar actividades de formación permanente en régimen de concurrencia competitiva, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 para el profesorado que imparte enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Estas ayudas económicas individuales estarán dirigidas a subvencionar la participación en actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha o por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado (Universidades, Sindicatos, ESAL,..), las enseñanzas de régimen especial de idiomas y las enseñanzas profesionales de Música y Danza y de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, dentro del territorio nacional, excepto la actividad de 'Aulas Europeas' convocada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
3. Las actividades realizadas a distancia deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Quinto de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Será de aplicación para las actividades realizadas a partir de la fecha de publicación de la citada Orden de 08 de octubre de 2008 (D.O.C.M. n° 218, de 22 de octubre de 200
Segundo. Cuantía de las ayudas.
1. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 650.000 R con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.421B.4871 A de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
2. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas y justificadas para cada actividad será de 1.400 n y la cuantía mínima de las ayudas solicitadas y justificadas para cada actividad, de 24 n
3. En todo caso, el gasto autorizado por la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrá solicitar estas ayudas el profesorado que sea funcionario de carrera, interino o contratado con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, que esté prestando servicios en centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, en Centros de Profesores y Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural, en Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad, en la Inspección Educativa y en los servicios centrales y periféricos de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
a. Estar en activo durante el periodo de realización de la actividad.
b. Haber concluido la actividad y tener derecho a la certificación de la misma, salvo en el caso de las enseñanzas de régimen especial de idiomas (EOI, That's English) y profesionales de Música y Danza y de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
c. No recibir ayuda o beca de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.
d. No encontrarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones.
f. Obtener una puntuación mínima de 5 puntos, que la actividad de formación y la solicitud se ajusten a los plazos establecidos y que la actividad sea objeto de la convocatoria.