Importante solicitud para el reembolso del dinero de los medicamentos a nuestros mayores CON LA SOLICITUD QUE ADJUNTO SE PUEDE SOLICITAR EL REEMBOLSO DE LOS PAGOS DE LOS MEDICAMENTOS DE NUESTROS MAYORES. EN ALGUNAS CIUDADES UNA VEZ PAGAN EL TOPE DE LOS 8 EUROS ESTABLECIDOS YA NO TIENEN QUE VOLVER A PAGAR MAS DURANTE ESE MES, PUESTO QUE EXISTE EL TOPE MENSUAL DE OCHO EUROS, CREO QUE NO ES EL CASO DE NUESTRA LOCALIDAD, POR ESTE MOTIVO OS ENVIO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, ESTO NO ES UNA BROMA, OS ACONSEJO SEGUIR LAS INSTRUCCIONES PARA QUE LES DEVUELVAN LAS DIFERENCIAS ABONADAS, DE NO SOLICITARLO NO SE SABE CUANDO SE REALIZARAN DICHAS DEVOLUCIONES. -hay que hacer una solicitud por cada mes, desde el mes de julio que fue el primero de su aplicación. Sumad las cantidades de los resguardos que les han dado en la farmacia, mes a mes, y descontáis los 8€ que son el tope del pago. Los resguardos se los debe quedar el paciente. -no se os olvide firmar la solicitud por el interesado. -se debe registrar en el Ayuntamiento, cada interesado, quedándose con una copia del registro, en caso de tener el Ayuntamiento ventanilla única de registro. Si no la tienen, se pueden entregar en el Centro de Salud como una reclamación más. -se pueden entregar las copias, mes a mes, de julio hasta noviembre, y el mes próximo la de diciembre, aunque estén dentro de plazo, y hasta que el gobierno decida cómo se hace de forma automática. LA SOLICITUD ES LA SIGUIENTE: A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. D. /Dª. mayor de edad, con domicilio en .......................................................................................... nº de C.P …...…..……, con D.N.I./Pasaporte nº , ante ese Organismo comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: PRIMERO.- El artículo 14 del RDL 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce un artículo 94 ter en la Ley 29/2006 de 26 de julio por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica. Entre estas medidas y con la finalidad a la que se refiere el apartado anterior, la administración competente en materia tributaria podrá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten necesarios para determinar el nivel de renta requerido. SEGUNDO.- El artículo 4.Cuarto del citado RDL 16/2012 establece que con carácter general, unos criterios e intervalos por los que todos los ciudadanos han quedado encuadrados en un determinado nivel de los seis que se crean con el sistema, sin que los propios ciudadanos hayan sido oídos en el procedimiento e incurriendo por ello en una causa de nulidad del acto administrativo prevista en el artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992. TERCERO.- Sin embargo, la propia normativa establece unos límites máximos de aportación para determinados supuestos, “Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos: a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8 euros. c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros. d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros. (…)” CUARTO.- El/La firmante se encuentra en el supuesto de haber abonado más cuantía del tope máximo durante el mes de …………………………., por importe de ……………..….. €, razón por la cual procede el reintegro y devolución por parte de esa Comunidad Autónoma de la cuantía excedida con más los intereses devengados. Por lo que antecede, SOLICITA A ESE ORGANISMO que tenga por presentado este escrito y por solicitado el reintegro de la cuantía excedida en el gasto farmacéutico del firmante, procediendo la devolución de dicha cuantía, más los intereses devengados desde la fecha de abono hasta el efectivo abono del reintegro por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En ______________ a ____ de ________ de 2012. Fdo. D./Doña ________________________________________ |