Dudas en preferencia de paso en c/ Yuncler con c/ Torrijos (Los Llanos II). Dudas en preferencia de paso en c/ Yuncler con c/ Torrijos (Los Llanos II). Debido a dudas que al parecer hay entre los vecinos entre la preferencia de paso entre calles c/ Yuncler con c/ Torrijos en Los Llanos II, pretendo aclararlas a través de este medio. Art. 57 del Reglamento General de Circulación RD 1428/2003, que desarrolla el RDL 339/90. Artículo 57. Intersecciones sin señalizar. 1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios. En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas (artículo 21.2 del texto articulado). Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado. (es decir, 300 €). Via de atención preferente En las definiciones que hace la ley de seguridad vial, no se encuentra "vía de atención preferente", ya que, han sido los Ayuntamientos con sus Ordenanzas municipales quienes las han creado y deben estar debidamente señalizada (en Toledo hay unas cuantas, en Ugena ninguna). Podéis sacar vuestras conclusiones… y nO acalorarse en cualquier percance del tráfico (para aclarar responsabilidades están las autoridades y en su defecto, las compañías aseguradoras). "Cuando se sabe una cosa, sostener que se sabe, y cuando no se sabe, admitir que no se sabe; éste es el verdadero conocimiento." |