el despido barato de 20 dias crece un 13% desde lque los socialistas pusieron en marcha de la reforma laboral La reforma laboral no está pasando inadvertida para los juzgados de lo social. Todo lo contrario. Los datos que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo reflejan que el número de trabajadores que han comenzado a cobrar el desempleo tras haber sido despedidos de su empresa por causas objetivas ha crecido entre julio y octubre un 13,3% frente al mismo periodo del año anterior. En total, y según las cifras oficiales, 45.061 trabajadores han sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante los cuatro primeros meses de funcionamiento de la reforma laboral. Es decir, 5.298 más que en 2009 durante el mismo espacio de tiempo. Los datos oficiales reflejan, por lo tanto, que las empresas han aprovechado de forma intensa la oportunidad que les ofrece desde el pasado 17 de junio la ley de poder despedir con 20 días por año trabajado, en lugar de los 33 o 45 días que estipulaba la legislación anterior. En los diez primeros meses del año, de hecho, 123.513 trabajadores reciben prestación de desempleo debido a alguna de las cuatro causas del despido objetivo, lo que supone un crecimiento del 10% respecto de igual periodo del año anterior. Y eso que este año la economía se comportará de forma mejor que en 2009. El PIB caerá alrededor del 0,2%, frente al -3,6% del año pasado, según la estimación todavía provisional del INE. La nueva ley, como se sabe, suaviza los requisitos que se imponen a las empresas para poder despedir por causas objetivas. En concreto, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. En tales casos, dice la norma, basta con la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos, siempre que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. La ley obliga a las empresas a acreditar los resultados alegados y a justificar que de los mismos se deduce la “razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”. |