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07-06-12 12:06 #10152253
Por:vianu

ctualidad — 6 junio, 2012 0:25 La consejería de educación de Castilla-La Mancha SUPRIME los ATE, ILSE, DUE y FISIOTERAPEUTAS para el próximo curso
A pesar del oscurantismo que mantiene la Consejería de Castilla-La Mancha, todo parece indicar que la decisión está tomada: cuando los niños lleguen a sus colegios el próximo curso, los profesionales que hasta ahora han estado ayudándoles en su desarrollo y preparándoles para ser independientes, ¡NO ESTARÁN EN LAS AULAS!



insercion socialCon la publicación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Castilla – la Mancha, surgieron los primeros motivos para pensar que los niños se verían directamente afectados por “famosos” recortes.

Así, en este texto, se recoge expresamente la “prohibición de contratación de PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL TEMPORAL para programas temporales y acumulación de tareas, salvo que se financien con fondos finalistas o estén ligados a la prestación de servicios esenciales, previo informe de la Consejería de Hacienda”.
¿A quienes se refieren con “PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL TEMPORAL PARA PROGRAMAS REMPORALES Y ACUMULACIÓN DE TAREAS”?

Es esta expresión, empleada de manera tan genérica, incluye a 4 tipos de profesionales que, hasta el momento, ayudan a los menores en su adaptación en el colegio, para que puedan aprender conjuntamente con los demás compañeros:

- Los Asistentes Técnicos Educativos (ATE): los profesionales para aquellos alumnos en situación de ausencia grave de autonomía personal que requieren atención específica de acompañamiento y ayuda para el desarrollo de hábitos de autonomía personal.

- Los Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE): los profesionales que se asisten a aquellos niños con riesgo integridad física que requieren de una intervención sanitaria inmediata en caso de una crisis.

- Los Fisioperapéutas (FISIO): los profesionales encargados de prestar ayuda a alumnos con problemas motores.

- Los Intérpretes de Lengua de Signos (ILSE): los profesionales destinados a los menores que se comunican exclusivamente a través de la lengua de signos española.

En el proceso de desarrollo y avance de la sociedad, la “EDUCACIÓN” se configura como un instrumento fundamental para impulsar la lucha contra las “DESIGUALDADES”, correspondiéndole al sistema educativo establecer los mecanismos que contribuyan a prevenirlas y compensarlas a través de su compromiso con las situaciones de desventaja.

insercion socialLa Constitución española, en el art. 27, reconoce a todos los españoles el “DERECHO A LA EDUCACIÓN” y, en su art. 9.2, encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos. Igualmente, en el art. 49, compromete a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestaren la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Asimismo, el Estatuto de Castilla La Mancha de 1982, en su art. 4, establece que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.

Posteriormente, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ratifica, en su art. 1, el derecho de todos los españoles a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad, y reconoce, en su art. 6, el derecho del alumnado a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha consolidado las actuaciones compensatorias, atribuyendo a la educación un papel esencial en el desarrollo de los individuos y de la sociedad en la medida en que permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad. Por otro lado, la citada Ley ha introducido cambios de tal magnitud y extensión en la organización de las enseñanzas que en si mismos han de actuar como mecanismos de prevención y de compensación social y educativa, como son la ampliación de la escolaridad obligatoria, la disminución del número de alumnos por aula y las MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, entre otros.

Por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, disposición adicional segunda, se define al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que requiere, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. En la misma disposición se establece que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo, en todo caso, una distribución equilibrada, considerando su número y sus especiales circunstancias, de manera que se desarrolle eficazmente la idea integradora.

insercion socialLa Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su art. 120 determina que “la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones”. De acuerdo con estos principios, la diversidad se entiende como un valor, y las medidas estarán regidas por los determinados criterios y procedimientos, entre los que se encuentran: La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la escolarización en el entorno más normalizado y, excepcionalmente, en un entorno específico cuando las necesidades educativas especiales no puedan ser atendidas en el marco de las medidas dispuestas en los centros ordinarios.

En definitiva, en Castilla-La Mancha, como en el resto de las Comunidades Autónomas, los NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN tal y como se venía desarrollando hasta el momento.

Por todo lo anterior, la SUPRESIÓN DE ATE, DUE, ILSE y FISIO RESULTA CONTRADICTORIA con las leyes mencionadas, incluyendo a la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

¿Están, por tanto, INCURRIENDO EN UN SUPUESTO DE INCONSTITUCIONALIDAD nuestros políticos cuando aprobaron el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad de Castilla-La Mancha?

¿Tiene potestad una Comunidad Autónoma para CONTRADECIR LEYES ESTATALES?

¿Es compatible el DERECHO A LA INTEGRACIÓN DE LOS NIÑOS DISCAPACITADOS con la SUPRESIÓN DE LOS PROFESIONALES que les dan apoyo en sus colegios?
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