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Gerindote - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > Gerindote
25-02-11 19:21 #7154876
Por:loquelaverdadesconde

La base de una piramide
PRIMERO.- HECHOS


SEGUNDO.- Antecedentes políticos del municipio.

Las anteriores elecciones municipales del año 2003 en el municipio de Gerindote, dieron la mayoría simple en el mismo al P.P, obteniendo un total de 5 concejales.
Los resultados electorales fueron los siguientes:


P.P = 5 concejales.
PSOE = 4 concejales.

Las pasadas elecciones del año 2.007, dieron el siguiente resultado:

P.P = 6 concejales.
PSOE = 4 concejales.
IU = 1 concejal.


En los últimos 6 años, el grupo municipal del P.P ha ostentado mayoría absoluta en el Ayuntamiento de la localidad de Gerindote, motivo por el cual no ha necesitado consensuar sus decisiones con el resto de fuerzas o grupos de la oposición para adoptar los acuerdos y resoluciones que ha tenido a bien.

TERCERO.- En otro orden de cosas, el municipio contaba y cuenta actualmente con Normas Subsidiarias propias aprobadas el 27/02/1997, en adelante NN.SS 97, estas normas son las que marcan el crecimiento y ordenación presente y futura de la localidad, al menos las que deberían hacerlo. La cuestión que se plantea en el presente hecho esta precisamente relacionada con la aplicación que por parte del Ayuntamiento se está haciendo de las referidas normas urbanísticas locales, NN.SS-97, que en teoría debería de ser la que marcase las pautas de crecimiento y desarrollo de la localidad al ser la norma de superior grado en la materia.

El problema que se plantea en este municipio es el referido a que el Ayuntamiento, en concreto el grupo municipal en funciones de gobierno, Junta de Gobierno, y en concreto su Alcalde han prescindido totalmente de la aplicación de esa norma urbanística, las NN.SS 97, y han procedido a aprobar por su sola voluntad un sinfín de actuaciones urbanísticas al margen de las mismas.

CUARTO.- Irregularidades urbanísticas de la UNIDAD DE EJECUCIÓN 22, 23, 24.

En el año 2004 (se dejan señalados los archivos del Ayuntamiento y la CPU), el Ayuntamiento procede a aprobar Inicialmente un Programa de Actuación Urbanizadora, y en fecha 30/06/06 (en adelante PAU), según se acredita en el Pleno de 25/10/07, que incluye un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), y Proyecto de Urbanización. La empresa promotora de dicho proyecto urbanístico es PROTOLEDO, SL.

El procedimiento previsto para la aprobación de estos proyectos urbanísticos se encuentra recogida en el Tr.LOTAU, concretamente en los art.-68 y ss. Resumidamente destacamos como el TR.LOTAU, prevé igualmente un claro procedimiento para la aprobación de cada uno de los PAU que se tramitan en cualquier municipio. En los casos de tramitación de expedientes administrativos sobre aprobación de un PAU, la referida ley, LOTAU, marca como fase a cumplir por la administración local afectada por esa actuación, la remisión de la documentación de la que se compone el mismo más los informes necesarios y preceptivos que esa misma norma fija, destacando la exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental. Con todo este documento la Comisión Provincial de Urbanismo (JCCM), debe realizar un informe preceptivo, e informar favorable o desfavorablemente el mismo. En este último caso advirtiendo y requiriendo de las deficiencias o errores que aprecia en el mismo, requiriendo su subsanación previa a su aprobación definitiva, que sí realiza el Pleno del Ayuntamiento una vez todas las cuestiones técnicas y jurídicas del PAU han sido informadas favorablemente por al CPU.

Si se lee la exposición de motivos del TR.LOTAU, precisamente la complejidad y densidad de documentación y trámites que por la administración se exige en esta materia del urbanismo, obedece a la especial protección y trascendencia que la materia que regula tiene para el interés general. Nadie duda de que cualquier procedimiento previsto en la LOTAU especialmente los de calificación de suelo y ordenación del territorio, como son precisamente los expedientes de aprobación de POM y PAU son complejos. Sin embargo como decimos esta complejidad en su fase administrativa, con multitud de informes multisectoriales, (medio ambiente, arqueología, patrimonio, vías pecuarias, hidráulica, etc) obedece a la trascendencia que la resolución administrativa que se adopta tiene para los intereses generales. Es aquí, en este concreto punto donde el actuar ilegal, irresponsable, rápido y sin guardar las precauciones exigidas realizado por este concreto Ayuntamiento, en concreto por su equipo de gobierno, produce un daño a los intereses generales irreparable.

Piénsese solo en este caso como este tipo de actuaciones urbanizadoras están afectando al Medio Ambiente. Realmente resulta imposible de evaluar las consecuencias de este crecimiento y calificación de suelo en urbano indiscriminada porque nadie se ha preocupado de evaluarlo, y nadie lo evalúa porque el Ayuntamiento decide suprimir o no aplicar una norma (LOTAU) que sí lo exige.

En definitiva hasta que no se cumpla el requisito previo de aprobación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través de la Comisión provincial de Urbanismo, CPU, el Ayuntamiento no podría aprobar Definitivamente el PAU y demás instrumentos urbanísticos de desarrollo del mismo.

En el presente caso las irregularidades cometidas por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Gerindote son las siguientes.

Con carácter previo y a fin de determinar los cargos públicos, concejales, responsables de estos actos diremos que el Ayuntamiento de Gerindote se organiza de la siguiente manera. El Ayuntamiento cuenta con Junta de Gobierno Local, integrada por Cinco concejales del grupo municipal del PP, partido recordamos en función de gobierno, con mayoría absoluta en el Pleno del mismo.

Los actos administrativos ilegales son precisamente en la mayoría de los casos cometidos por dicho órgano denominado Junta de Gobierno Local, por tanto resultarán responsables de sus actos y sus consecuencias en primer lugar su Alcalde como Presidente de dicho órgano colegiado, y los concejales integrantes del mismo que votasen a favor de esos acuerdos ilegales. Ya avanzamos que dichos acuerdos ilegales han sido votados por todos los concejales que forman dicha junta de gobierno local.

En esta parte se comprueba como a pesar de que el referido PAU fue aprobado inicialmente en fecha 30/06/2006, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, ha procedido a conceder diferentes Licencias de Obra y Segregación en esas UU.EE, siendo estos actos totalmente contrarios al ordenamiento jurídico hasta el momento en que dicho PAU no estuviera aprobado definitivamente, el cual se aprobó como definitivo en fecha 10/07/2008 muy posterior a las fechas en las que se concedieron las diferentes licencias por Junta de Gobierno Local.

Así consta como en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 13/07/04, por los concejales integrantes de la misma Punto 3º sobre Licencias Urbanísticas, en el apartado A sobre Licencias de OBRAS, se resuelve favorablemente la solicitud de PROTOLEDO, SL y se le concede licencia de obra para la construcción de siete viviendas unifamiliares con garaje en la C/ Goya, 4 6 8 10 12 14 16.

En dicha Acta consta expresamente la siguiente afirmación relacionada con los preceptivos informes técnicos y jurídicos que prevé el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

“Visto el informe del arquitecto municipal de fecha 11/06/04 que trascrito literalmente dice: “Dicho proyecto cumple con la normativa vigente”, y visto e informe de la Secretaria-Interventora de fecha 13/07/2004 con Nº registro de entrada 1168 de esa misma fecha donde se señala que es necesaria la tramitación conforme a la LOTAU””
Por tanto dos precisiones importantes:

A).- Que el informe técnico emitido por el arquitecto NO se dice nada si es negativo o positivo, seguramente por la simple razón de que sea NEGATIVO como lo es el de la Secretaria, y a fin de evitar o mejor dicho ocultar responsabilidades se omite afirmar si es o no NEGATIVO.


B).- Que el informe jurídico emitido por la Secretaria-Interventora, es expresamente NEGATIVO. La Secretaria-Interventora en su informe jurídico de manera expresa se pronuncia en contra del acto administrativo que este órgano colegiado municipal aprueba.

Pues bien a pesar de contar dicha solicitud de licencias de obras con estos dos informes preceptivos para su autorización con INFORMES NEGATIVOS, la Junta de Gobierno Local, esto es su alcalde y los concejales del equipo de gobierno que la integran, acuerda CONCEDER las mismas, y ello a sabiendas de que su concesión es ilegal.

Del mismo en la Junta de Gobierno Local de fecha 05/10/05, Punto 3º sobre Licencias urbanísticas, en el apartado A sobre Licencias de OBRAS, se resuelve favorablemente la solicitud de PROTOLEDO, SL y se le concede licencia de obra para la construcción de cinco viviendas unifamiliares con garaje en la C/ Dalí, 1 3 5 7 y 9.

En dicha Acta consta expresamente la siguiente afirmación relacionada con los preceptivos informes técnicos y jurídicos que prevé el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

“ Visto el informe del arquitecto municipal Dña Carolina Alvarez de la Peña de fecha 20/09/05 que dice: Toda edificación que se encuentre en una unidad de ejecución requiere de la aprobación de un programa de actuación urbanizadora; de la Secretaria-Interventora de fecha 05/10/05.”

Por tanto dos precisiones importantes:

A).- Que el informe técnico emitido por la arquitecto es NEGATIVO, advirtiendo expresamente que no se pueden dar licencias de obras hasta que no este aprobado definitivamente el PAU, cosa que recordamos no ha sucedido en esa fecha.

B).- Que el informe jurídico emitido por la Secretaria-Interventora, NO se recoge en el Acta. Destacamos que no se recoge porque con toda seguridad sea NEGATIVO como lo era el del servicio técnico del Ayuntamiento. Sin duda no se redacta el informe porque sería reconocer expresamente que el acto es ilegal y no respeta la normativa en la materia.


Pues bien a pesar de contar dicha solicitud de licencias de obras con estos dos informes preceptivos para su autorización con INFORMES NEGATIVOS, la Junta de Gobierno Local, esto es su alcalde y los concejales del equipo de gobierno que la integran, acuerda CONCEDER las mismas, y ello a sabiendas de que su concesión es ilegal.

Del mismo en la Junta de Gobierno Local de fecha 06/03/06, por los concejales integrantes de la misma Punto 3º sobre Licencias urbanísticas, en el apartado A sobre Licencias de OBRAS, se resuelve favorablemente la solicitud de PROTOLEDO, SL y se le concede licencia de obra para la construcción de cinco viviendas unifamiliares con garaje en la C/ Avenida Zurbarán, 18, 20,22 y Calle Velásquez, 6 y 8.

En dicha Acta consta expresamente la siguiente afirmación relacionada con los preceptivos informes técnicos y jurídicos que prevé el Reglamento de Servicicios de las Corporaciones locales, RD ………..
“ Visto el informe del arquitecto municipal D.Santiago Esteire Guerrero de fecha 05/12/05 que dice: Se informa que el proyecto se ha ejecutado en una unidad de ejecución cuyo instrumento de planeamiento (PAU) se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de su aprobación requiere de la aprobación de un programa de actuación urbanizadora; de la Secretaria-Interventora de fecha 09/03/06.”

Por tanto dos precisiones importantes:

A.- Que el informe técnico emitido por el arquitecto es NEGATIVO, advirtiendo expresamente que no se pueden dar licencias de obras hasta que no este aprobado definitivamente el PAU, cosa que recordamos no ha sucedido en esa fecha.

B.- Que el informe jurídico emitido por la Secretaria-Interventora, NO se recoge en el Acta. Destacamos que no se recoge porque con toda seguridad sea NEGATIVO como lo era el del servicio técnico del Ayuntamiento. Sin duda no se redacta el informe porque sería reconocer expresamente que el acto es ilegal y no respeta la normativa en la materia.

Pues bien a pesar de contar dicha solicitud de licencias de obras con estos dos informes preceptivos para su autorización con INFORMES NEGATIVOS, la Junta de Gobierno Local, esto es su alcalde y los concejales del equipo de gobierno que la integran, acuerda CONCEDER las mismas, y ello a sabiendas de que su concesión es ilegal.

Del mismo y por cuarta vez, en la Junta de Gobierno Local de fecha 22/08/07, por los concejales integrantes de la misma Punto 3º sobre Licencias urbanísticas, en el apartado A sobre Licencias de OBRAS, se resuelve favorablemente la solicitud de PROTOLEDO, SL y se le concede licencia de obra para la construcción de dos viviendas unifamiliares con garaje en la Urbanización Los Angeles, C/ Velásquez, 5 y 7.

En dicha Acta consta expresamente la siguiente afirmación relacionada con los preceptivos informes técnicos y jurídicos que prevé el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

“ Visto el informe de Secretaría-Intervención de fecha 22/08/07, que trascrito dice: La UE 23 y 24 se encuentra en tramitación, no debiéndose proceder a la concesión de la licencia de edificación hasta que el mismo Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) se encuentre aprobado.

El preceptivo informe técnico emitido por el Arquitecto municipal D. David Pozuelo López de fecha 16/07/07, NO se transcribe, ni se dice nada si es positivo o negativo. Simplemente se omite

Por tanto destacamos de estos informes dos precisiones importantes:

A).- Que el informe técnico emitido por el arquitecto NO se transcribe, seguramente por la simple razón de que sea negativo como lo es el de Secretaria, y a fin de evitar o mejor dicho ocultar responsabilidades se omite su trascripción.

B).- Que el informe jurídico emitido por la Secretaria-Interventora, es expresamente NEGATIVO. En este caso sí y al contrario de los dos anteriores casos en los que no se trascribe este informe jurídico, la Secretaria-Interventora de manera expresa se pronuncia en contra del acto administrativo que este órgano colegiado municipal aprueba.

Pues bien a pesar de contar dicha solicitud de licencias de obras con estos dos informes preceptivos para su autorización con INFORMES NEGATIVOS, la Junta de Gobierno Local, esto es su alcalde y los concejales del equipo de gobierno que la integran, acuerda CONCEDER las mismas, y ello a sabiendas de que su concesión es ilegal.
En el presente caso mediante Pleno de la corporación de fecha 25/10/07, se aprueba con el voto favorable de los concejales del equipo de gobierno, grupo municipal PP, una modificación del PERI (instrumento anexo al PAU) de estas UU.EE. Mediante este acuerdo se produce un cambio de zonificación de los espacios rotacionales públicos y su zona verde. El ayuntamiento reconoce en ese Pleno, que el PAU de esas UU.EE 22, 23, 24 esta en tramitación y esta pendiente de recibir informe correspondiente de la CPU.


Por último mediante Pleno de la Corporación de fecha 10/07/08, se aprueba con el voto favorable de los concejales del equipo de gobierno, grupo municipal PP, aprobar definitivamente el PAU una vez recibido el informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (JCCM) que legaliza la actuación irregular desarrollada de acuerdo con los informes remitidos por los técnicos municipales.

De esta Irregularidad las siguientes cuestiones:

A).- Que el expediente de las dos primeras Unidades de ejecución 23 y 24 se llevó acabo en el año 2.001, en relación con la obras de urbanización (se dejan señalados los archivos del Ayuntamiento), el ayuntamiento a través de Junta de Gobierno Local concede Licencias sin realizar ningún tramite para aprobar Inicialmente un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU).

B).- Que NO es la intención del equipo de Gobierno, Alcalde y concejales del PP, proceder a la aprobación y tramitación de un PAU en las UE 23 y 24, como queda reflejado en la Junta de Gobierno local de fecha 10/09/2003 donde dan por concluidas las obras de urbanización de las UE 23 y 24 con la devolución del aval, saltándose las normas urbanísticas (NNSS 97) y la LOTAU.

C).- Queda reflejado en el Pleno de fecha 30/06/06 que los tramites para la iniciación del PAU de la UE 23 y 24, se ponen en marcha a petición de la Comisión Provincial de Urbanismo que les exige hacer un PAU conjunto de todas las UU.EE 22, 23 y 24 surgido por el interés del promotor de ejecutar UE 22, y que fue aprobada inicialmente en Pleno fecha 15/12/2004.

De no haber surgido el interés de ejecutar la UE 22, las otras dos unidades UE 23 y 24 hubieran quedado urbanizadas de forma ilegal a espaldas a la CPU, con el consentimiento del Alcalde y concejales del PP.

D).- Que todas las licencias de OBRA que se han concedido por Junta de Gobierno Local en las UU.EE 22, 23 y 24 están basados en Informes NEGATIVOS del arquitecto municipal y Secretaria-Interventora, y TODAS ELLAS en fechas anteriores a la legalización del PAU (10/07/0Chulillo, a sabiendas por parte del alcalde y los concejales que componen la junta de Gobierno Local que la comisión de Urbanismo (CPU) no había dado su aprobación definitiva.
Puntos:
26-02-11 09:15 #7157611 -> 7154876
Por:gashol20

RE: La base de una piramide
Gracias por tanta informacion, hasta hoy es lo mejor que se ha dicho en el foro y detallado, debes tener mucha mas informacion, no debes dejarlo guardado, es muy importante saber la verdad, te repito gracias.
Puntos:
27-02-11 12:42 #7163400 -> 7157611
Por:corsario negro

RE: La base de una piramide
menos mal que alguien se atreve a poner la verdad de lo que esta pasando en este pueblo , como eso hay montones de cosas que la gente no sabe ,o no quiere saber ,pero esta bien que se vayan poniendo, no es lo mismo que lo cuente, a que la gente vea ese tipo de informacion, ole por el valiente que se ha atrevido a poner esto.Muchas gracias.
Puntos:
28-02-11 19:36 #7171779 -> 7163400
Por:pepeasturies

RE: La base de una piramide
De donde se deduce que el alcalde es un listo y los concejales unos tontos por firmar.
Puntos:
28-02-11 23:06 #7173830 -> 7171779
Por:cielito lindo

RE: La base de una piramide
Ya esta bien de que se sepa la verdad y que diga los miles de euros que se ha gastado en el panfleto que sale en el ABC FINANCIANDO su partido....Por favor ciudadanos de Gerindote habrán los ojos por favor que estamos a 4 dias de las elecciones y no podemos cargar con este personaje otros 4 años mas de retraso y de fracaso colectivo.
Puntos:
01-03-11 09:09 #7177302 -> 7173830
Por:ALANDALUS99

RE: La base de una piramide
Desde luego la información mas detallada no puede ser, no tiene desperdicio y su autor/ra conoce a fondo los entresijos del Ayuntamiento y de como actúa nuestro regidor que podriamos resumir en que se salta la Ley a la torera sin ningún tipo de escrúpulo involucrando a los ignorantes de sus concejales haciéndoles firmar algo que a todas luces parece ilegal. Esperemos que todos paguen algún día por ello y que esta información sea solo la primera parte del principio del ocaso del dictador. Seguiremos pendientes de la segunda parte.
Puntos:
01-03-11 16:26 #7180123 -> 7154876
Por:gashol20

RE: La base de una piramide
Hola loquelaverdadesconoce, debes saber muchas cosas, asi se entiende por las fechas y datos que das, creo que los demas estamos ignorantes de la realidad, deberias darnos mas detalles de otras cosas mas de lo que ocurre dentro del ayuntamiento, creo que todos los foreros te lo agradeceran, sobre todo de los prestamos que se piden y los gastos o algo asi y si es verdad que no reciben subvenciones de castilla la mancha, gracias.
Puntos:
15-06-11 19:47 #8166238 -> 7180123
Por:..#..

RE: La base de una piramide
Para paisano.
Como veo que de lo otro ya está todo debatido y argumentado por tí..

Anota esto tambien en tú libretita, lo digo por el tema de la denuncia, haber si pudiese ser que esto tambien se incluyera....



Saludos
Puntos:
15-06-11 20:01 #8166399 -> 8166238
Por:un paisano2011

RE: La base de una piramide
Mejor que lo anote el juez y diga si es verdadero o falso. Esperaremos acontecimientos.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
La base de una Piramide 3 Por: loquelaverdadesconde 21-06-11 14:11
un paisano2011
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La base de una Pirámide 2 Por: loquelaverdadesconde 16-06-11 23:20
socrates59
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