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Cobeja - Toledo

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España > Toledo > Cobeja
18-11-11 21:58 #9140587
Por:-el-tio-la-vara

Mas subidas de impuestos en Cobeja
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedan
automáticamente elevados a definitivos, los acuerdos provisionales del pleno de la Corporación
de fecha 13 de septiembre de 2011, relativos a la modificación de diversas ordenanzas fiscales.
En cumplimiento de ello, se hace público los textos íntegros de las modificaciones de
las Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7 de
1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2 de 2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales:
TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 en lo relativo a las tarifas, a tal efecto, se aplicarán
las siguientes tarifas:

Viviendas 62,00 euros
Peluquerias,salones de belleza y gimnasios 68,00 euros
Industrias,comercios y establecimientos dentro
del casco Urbano 121,35 euros
Bares y Cafeterias 162,70 euros
Restaurantes 204,05 euros
Hoteles 222,00 euros
Industrias sitas fuera del casco Urbano 298,00 euros

La presente modificación surtirá efectos desde el uno de enero de dos mil doce y la
recaudación de la tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras tendrá carácter
anual.
TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA
Se modifica el artículo 4, a tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
- Horario de 9,00 a 14,00 horas: 90,00 euros.
Ampliación horario de 7,30 a 14,00: 117,00 euros/mes.
Ampliación horario de 9,00 a 16,00: 126,00 euros/mes.
Ampliación horario de 7,30 a 16,00: 153,00 euros/mes.
Ampliación en una hora de 16,00 a 17,00: 18,00 euros/mes.
Horario de 7,30 a 9,00: 27,00 euros/mes.
Horario de 14,00 a 15,00: 18,00 euros/mes.
Un día con horario de 9,00 a 14,00, con comedor-niños, 10,00 euros.
Un día con horario de 9,00 a 14,00, con comedor-bebés, 7,00 euros.
Un día con horario de 9,00 a 14,00, sin comedor, 5,00 euros.
Un día con horario de 9,00 a 16,00, con comedor-niños, 11,00 euros.
Un día con horario de 9,00 a 16,00, con comedor- bebés, 9,00 euros.
Un día con horario de 7,30 a 16,00, con comedor-niños, 12,00 euros
Un día con horario de 7,30 a 16,00, con comedor-bebés, 10,00 euros.
SUPLEMENTO
- Comedor:
1. Niños de 2 a 3 años, 110,00 euros/mes.
2. Bebés de 9 meses a 18 meses, 60,00 euros/mes
En el caso de familias numerosas, se aplicará a cada uno de los niños matriculados una
bonificación del 20 por 100 sobre el precio establecido (excluido comedor).

Tendrá que existir un número mínimo de cinco solicitudes de ampliación de horario, en el
caso contrario el servicio de ampliación no se prestará.
La presente modificación entrará en vigor tras la publicación de su aprobación definitiva.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Modificación del artículo segundo de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
bienes inmuebles, quedando redactado de la siguiente manera:
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza
urbana queda fijado en un 0,60 por 100.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza
rústica queda fijado en un 0,80 por 100.
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles
de características especiales, queda fijado en 1,30 por 100.
La presente modificación entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo, y será de aplicación el uno de enero de dos mil doce,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Modificación del artículo tercero de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y obras en lo que afecta al tipo de gravamen, quedando redactado
de la siguiente manera:
El tipo de gravamen del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras será del 3
por 100.
Conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los presentes
acuerdos, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha.
Cobeja 4 de noviembre de 2011.
Puntos:
19-11-11 17:14 #9144286 -> 9140587
Por:SOLO TU

RE: Mas subidas de impuestos en Cobeja
Muy bien ¿y? Sorprendido
Puntos:
23-11-11 03:14 #9175188 -> 9144286
Por:Miguel almodo

RE: Mas subidas de impuestos en Cobeja
Si se suben los impuestos ajo y agua,tenemos lo que nos merecemos,habéis dejado pasar al fascio y preparaos 40 años ya estuvieron ahora no los echamos en otros 50 por lo menos,ir preparando el sacaagujeros para el cinturon
Puntos:

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Subida de impuestos. Por: -el-tio-la-vara 05-11-11 13:36
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