Mas subidas de impuestos en Cobeja Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedan automáticamente elevados a definitivos, los acuerdos provisionales del pleno de la Corporación de fecha 13 de septiembre de 2011, relativos a la modificación de diversas ordenanzas fiscales. En cumplimiento de ello, se hace público los textos íntegros de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Se modifica el apartado 2 del artículo 6 en lo relativo a las tarifas, a tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: Viviendas 62,00 euros Peluquerias,salones de belleza y gimnasios 68,00 euros Industrias,comercios y establecimientos dentro del casco Urbano 121,35 euros Bares y Cafeterias 162,70 euros Restaurantes 204,05 euros Hoteles 222,00 euros Industrias sitas fuera del casco Urbano 298,00 euros La presente modificación surtirá efectos desde el uno de enero de dos mil doce y la recaudación de la tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras tendrá carácter anual. TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA Se modifica el artículo 4, a tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: - Horario de 9,00 a 14,00 horas: 90,00 euros. Ampliación horario de 7,30 a 14,00: 117,00 euros/mes. Ampliación horario de 9,00 a 16,00: 126,00 euros/mes. Ampliación horario de 7,30 a 16,00: 153,00 euros/mes. Ampliación en una hora de 16,00 a 17,00: 18,00 euros/mes. Horario de 7,30 a 9,00: 27,00 euros/mes. Horario de 14,00 a 15,00: 18,00 euros/mes. Un día con horario de 9,00 a 14,00, con comedor-niños, 10,00 euros. Un día con horario de 9,00 a 14,00, con comedor-bebés, 7,00 euros. Un día con horario de 9,00 a 14,00, sin comedor, 5,00 euros. Un día con horario de 9,00 a 16,00, con comedor-niños, 11,00 euros. Un día con horario de 9,00 a 16,00, con comedor- bebés, 9,00 euros. Un día con horario de 7,30 a 16,00, con comedor-niños, 12,00 euros Un día con horario de 7,30 a 16,00, con comedor-bebés, 10,00 euros. SUPLEMENTO - Comedor: 1. Niños de 2 a 3 años, 110,00 euros/mes. 2. Bebés de 9 meses a 18 meses, 60,00 euros/mes En el caso de familias numerosas, se aplicará a cada uno de los niños matriculados una bonificación del 20 por 100 sobre el precio establecido (excluido comedor). Tendrá que existir un número mínimo de cinco solicitudes de ampliación de horario, en el caso contrario el servicio de ampliación no se prestará. La presente modificación entrará en vigor tras la publicación de su aprobación definitiva. TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Modificación del artículo segundo de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando redactado de la siguiente manera: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en un 0,60 por 100. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en un 0,80 por 100. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, queda fijado en 1,30 por 100. La presente modificación entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, y será de aplicación el uno de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Modificación del artículo tercero de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras en lo que afecta al tipo de gravamen, quedando redactado de la siguiente manera: El tipo de gravamen del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras será del 3 por 100. Conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los presentes acuerdos, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha. Cobeja 4 de noviembre de 2011. |