Responsabilidad patrimonial administracion https://ww.cecu.es/campanas/cuadernos/PATRIMONIAL.pdf Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios públicos o privados que presta, nace una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en una obligación de reparación, de compensación económica, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese daño. Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se denomina [b]responsabilidad patrimonial de la Administración, o más bien de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Administración local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas). La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares,en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal- y reconoce un derecho a indemnización. Y por su parte la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece con carácter general en su artículo 2 comoun derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. En primer lugar, es importante señalar que la responsabilidad es objetiva, de forma que la Administración habrá de responder independientemente de que el daño hubiera sido causado por dolo o culpa, siempre que se den los requisitos que veremos a continuación: 1. Que se haya producido una lesión en nuestros bienes o derechos, la cual ha de reunir unas características concretas: _ Antijurídica, de forma que el ciudadano no tenga el deber de soportar ese daño. Este requisito se explica porque hay determinadas cargas que los ciudadanos han de soportar sin que haya derecho a indemnización como el pago de un impuesto o una sanción. _ Efectiva, que se trate de un daño real, no potencial, que afecte tanto a daños patrimoniales como a daños morales. _ Cuantificable, que se pueda valorar económicamente _ Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo de personas determinadas. 2. Que el daño se pueda atrubuir a la Administración, es decir, que haya sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento haya sido: _ normal, ya que aún teniendo un funcionamiento regular sin que pueda imputarse ningún incumplimiento de deberes, los daños se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social. _ anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración por prestar el servicio de forma deficiente. 3. Que exista una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. De esta forma habrá de existir una conexión entre la actividad de la Administración y el daño que se ha producido,pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administración, aunque supone una reducción en la cuantía indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no exoneran a la Administración, pero pueden suponer una rebaja en lacuantía de la indemnización. Como reclamar El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración exigela tramitación de un expediente administrativo antes de acudir a la vía judicial. Hay que presentar un escrito en el que se especifiquen las lesiones producidas,la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible. Cual es el plazo? El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance delas secuelas. Donde hay que presentar la reclamación? La reclamación ha de presentarse con una copia de la misma ante el correspondiente Ayuntamiento. Se ha de presentar en el Registro, donde nos sellarán el escrito con la fecha de presentación del mismo. Qué ocurre si no me dan la razón? La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa. Si no recae resolución expresa, se entiende que ha habido silencio administrativo y la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada. En este caso es posible interponer un recurso de reposición o bien recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en la que ya es necesario ir asistido de abogado y procurador. Este artículo está copiado de la pagina web que aparece en el encabezamiento,es meramente informativo,siempre es recomendable acudir a un abogado que asesorará si existen,además del ayuntamiento,más responsables a los que reclamar y si procede o no solicitar estas indemnizaciones y en que cuantía,no es lo mismo presentar una reclamacion de forma individual que cien.La unión hace la fuerza. |