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Chozas de Canales - Toledo

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España > Toledo > Chozas de Canales
14-06-10 23:20 #5545390
Por:estrello

defectos de construccion
Vías para reclamar defectos de construcción
Una vez adquirida una vivienda, pueden aparecer en ella defectos inadvertidos antes de la compra. Si se trata de defectos leves percibidos en el momento de la entrega, es aconsejable informar al promotor o constructor de forma inmediata y por escrito.


Última actualización: 8 de marzo de 2005 Las obligaciones y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la edificación de un inmueble están reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley, que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, protege los intereses de los compradores de una vivienda.

El constructor es la persona sobre la que recaen las principales responsabilidades, aunque no es el único que debe responder ante las reclamaciones. Todos los agentes que participan en la construcción tienen obligaciones frente a los propietarios y terceros adquirentes de inmuebles o parte de los mismos, en caso de quejas por deficiencias.

En cuanto a los plazos de garantía, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, dependen del tipo de defecto aparecido. Son los siguientes:

- Durante un año se hará cargo únicamente el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

- Se establecen tres años para defectos o vicios constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por ley.

- Durante los diez primeros años la garantía afecta a todos los vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Estos defectos podrían causar la ruina de la vivienda, entre los que podemos incluir corrimiento de cimientos, grandes filtraciones, humedades importantes...

Las reclamaciones deben efectuarse por parte del cliente en el plazo de dos años desde que se produjeron los daños. Sin embargo, si se trata de defectos leves percibidos a simple vista en el momento de la entrega, es aconsejable informar al promotor o constructor de forma inmediata y por escrito. Uno de ellos tendrá que repararlo puesto que es un fallo derivado de la negligencia o incumplimiento de los deberes del jefe de obra y demás personal que depende de él. Si no es posible, el arreglo se podría negociar una rebaja en el precio proporcional al defecto encontrado.

Además, para garantizar el pago de la indemnización que corresponda en cada caso, el promotor tiene que contratar un seguro de daños materiales o de caución de diez años y otro de tres. El capital de este seguro será del 5% del coste de la obra. Por su parte, el constructor también tendrá que suscribir uno durante un año. En cualquier caso, los asegurados de estos seguros serán el propio promotor y los sucesivos adquirentes del inmueble. El cumplimiento de esta obligación esta garantizado por un notario y el registrador de la propiedad.

Existen diferentes vías para llevar a cabo las reclamaciones. Pero, también hay que tener claro que hay algunas quejas de las que pueden desentenderse los agentes de la construcción porque son defectos ocasionados por los propietarios. Entre estos podemos mencionar los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado, defectos derivados de una explosión o incendio ajenos a las instalaciones del edificio, desperfectos por obras realizadas en la vivienda con posterioridad a la recepción de la misma, etc.

La principal obligación de los usuarios en conservar en buen estado la construcción. Por esta razón los casos mencionados antes no son objeto de reclamación. Asimismo, deben recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra, los seguros y garantías correspondientes.

La mejor manera de solucionar posibles problemas es llegar a un acuerdo entre propietario y vendedor. Pero en caso de no obtener una buena respuesta por la otra parte, es aconsejable dirigirse a una asociación de consumidores o a la Administración de Consumo. En último lugar, recurriremos a la vía judicial o consideraremos otra alternativa, la vía arbitral.
Puntos:
15-06-10 10:07 #5547113 -> 5545390
Por:JuanmaC

RE: defectos de construccion
Buenos días Estrello, muchas gracias por tu mensaje.

Yo por mi parte ya me informé de la ley, porque cómo me lo entregaron!!! y bueno hay casos peores.

Pero no hay que olvidar que estamos hablando del melonero.

Mira, en cuanto escrituré y fui a mi casa (no me dieron las llaves, del garaje perdidas, y de la entrada, pues sin bombín directamente...), pues estaba todo tal cual lo había visto hacía meses antes, humedades, paredes desechas de la humedad (sin exagerar, más de un metro de humedad tenía).

Y bueno, pues como todos, montón de desperfectos.

Le mandé por fax el formulario que te dan de desperfectos, se lo mandé al mismo tiempo por correo certificado.

Espero días, semanas, y nada. Llamo y me dicen que se lo han pasado al aparejador, que él en la oficina sólo puede enviarlo.

Y así fue, José Luis no tenía nada claro, Ángel el Gordo tampoco, el Guapito tampoco, ahi nadie se pone en contacto contigo...

Mandé pues no sé, montones y montones de fax, y la única manera que conseguí que me fueran haciendo cosas fue porque Sandra (quien me vendió la casa) iba por allí, tenía mis llaves y me iban arreglando.

Mosqueado llegué a mandar un burofax con certificado de texto (40 eurazos) que es el que tiene validez legal ante juicio... y sabéis, nada, pasaban, llamé, y si si, ya se lo hemos pasado al aparejador...

al final, en una semana que tuve de vacaciones en julio, estuve por allí, y conseguí que arreglaran todo, vamos, en un día me arreglaron unas paredes, al ssiguiente me pintaron toda la casa, luego conseguí que arreglaran la terraza, localicé al fiontanero para que me diera los reguladores, localicé al electricista....

Vamos, como me han dicho y confirmo yo también, aquí te arreglan si vas a buscarlos y le metes presión... si no, poco sirve cualquier acción.

Aun así, este invierno, me entró agua por los baños, ambos,incluso en la planta baja, vamos, que el arreglo de la terraza fue a peor que antes...


No obstante es bueno saber qué garantías tienen que dar, y como he dicho, si quereis ir a juicio porque pasan de vosotros, teneis que mandar los fax por burofax de correos, un fax ordinario no vale como prueba.

Saludos.
Puntos:
15-06-10 13:55 #5556590 -> 5545390
Por:hells angels 88

RE: defectos de construccion
estrello gracias por la informacion pero creo casi todo el mundo ya lo hecho yo lo hice cuando estaba tal sandra que nome hicieron ni caso sigo con el mismo problema la habitacion de matrimonio con humedad aquino biene ni dios para arreglarlo aquien lo reclamo a la contructora como hice en su dia o al que me lo vendio Mal o muy enfadado Diabolico
Puntos:
15-06-10 16:47 #5557707 -> 5556590
Por:JuanmaC

RE: defectos de construccion
Hell, pues depende del caso, pero si la vivienda era nueva y compraste como yo, pues a la constructora, si la vivienda es seminueva, al antiguo propietario....

En mi caso yo hice la primera escritura, al ser vivienda nueva sólo puedo reclamar al constructor, que es quien no terminó el chalé.

A Sandra no puedo reclamarle nada, porque ella simplemente actua de mediadora entre las partes, bastante que hizo que me arreglaran cosas, cuando una vez vendido y escriturado el piso no tenía por qué. La mayoría de la gente comenta que no ayudó en nada, pero en mi caso no tuve problema, y vamos, que no hubo ningún tipo de dinero por medio. Me imagino que cada uno tendrá su experiencia.

Pero vamos, lo normal es que reclamemos al constructor. En caso de una vivienda seminueva es sencillo, si no está como quiero, no escrituro, al fin y al cabo tienen que estar de acuerdo las 2 partes...

Saludos y B. Tardes.
Puntos:
15-06-10 18:49 #5558455 -> 5557707
Por:Xebastron

RE: defectos de construccion
Una cosilla, en la parte de atrás en el terreno, venía con la casa una parte llena de hormigón, parece ser que la humedad que tengo en la planta baja viene de ahí. He comprado la casa a una inmobiliaria que maldita la hora, no se si eso se le puede meter en vicios ocultos y pedir responsabilidad a la inmobiliaria, la cosa que reparar eso me vale una pasta, la inmobiliaria me ha dicho que no se hace responsable de eso....

Que opinas JuammaC
Puntos:
15-06-10 19:26 #5558760 -> 5558455
Por:JuanmaC

RE: defectos de construccion
Xebastron, compañero, el inmueble pertenecía a la inmobiliaria? o como he dicho es mero mediador.

En la escritura cláramente te vendrá quien transmite la propiedad, y si no es nueva, pues lo que veo que podrías actuar es denunciando acto de mala fe en la ve. Actuar a sabiendas del problema es denunciable.

Te lo digo porque siendo nuevo el inmueble tienes una serie de garantías, pero si tiene 20 años por ejemplo, pues poco puedes hacer, incluso el seguro decenal habría cumplido.

De todas maneras no soy abogado ni jurista ni nada parecido, simplemente de lidiar con problemas al igual que todos.

Busca por San Google, que en algún foro específico podrás encontrar problemas similares al tuyo, al menos para ver por donde van los tiros.

Un saludo.
Puntos:
15-06-10 20:56 #5559608 -> 5558760
Por:Xebastron

RE: defectos de construccion
Según la escritura está al nombre del jefe que lleva la inmobiliaria, la verdad que estoy harto de que saquen la pasta y más estando en el paro..... llevo un montón invertido y no veo la luz al final del tunel Llorando o muy triste

Saludos Diabolico
Puntos:
15-06-10 21:20 #5559784 -> 5559608
Por:el tio la vra

RE: defectos de construccion
PERDÓN POR LA INTROMISIÓN...EL JEFE DE LA INMOBILIARIA,COMO PERSONA FÍSICA O COMO APODERADO DE ESTA?????DE TODAS FORMAS EN CUALQUIER OMIC(CREO QUE EN CAMARENA HABIA ALGO PARECIDO)TE PUEDEN INFORMAR CON EXACTITUD,SOBRE TODO QUE LA CONSULTA SERÁ GRATUITA..SUERTE
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