aval 2 Otro aspecto muy importante es el aval. La legislación obliga a los promotores a garantizar a los compradores la devolución del dinero entregado si la obra no comienza o si la misma no se concluye en el tiempo indicado. Esta garantía de reintegro debe constituirse a través de un aval bancario. Asimismo, la empresa constructora debe depositar el dinero de los futuros propietarios en una cuenta independiente a la habitual de la promotora, pudiendo emplear esos montos solamente para llevar a cabo la construcción de la vivienda. El aval bancario mencionado debe entregarse junto con la documentación relacionada con la vivienda. Si la promotora no efectivizó esa entrega, el comprador puede hallar la entidad que otorgó el aval en los recibos de pago o en el contrato de compraventa. Si no se encuentra ahí y la empresa no facilita el dato, el comprador puede solicitar a la justicia que intime a la inmobiliaria a entregar esa información. Si el aval no fue concretado, la situación de la promotora se torna muy complicada. El aval es muy importante, ya que en caso de incumplimiento el comprador puede rescindir el contrato y ejecutar el aval, debiendo recibir el dinero adelantado y un 6% de intereses. Solamente logrará esto si se demuestra que la promotora no ha cumplido en tiempo y forma lo pautado. Para efectuar los reclamos frente a la constructora, es conveniente emplear un método que permita obtener una constancia de los trámites, como puede ser el burofax. Allí, el comprador deberá indicar que requiere la disolución del contrato por incumplimiento y, por consiguiente, reclama la devolución de su señal + el 6% de interés en un tiempo determinado. Adjuntará a esta declaración la copia de la documentación que comprueba la situación: contrato, aval, gastos, etc. De no recibir contestación de la promotora, el comprador deberá reiterar la misma metodología pero, en este caso, reclamando su dinero en la entidad que formalizó el aval por la construcción. Un detalle importante es seguir abonando las cuotas del plan, para que no se aduzca ningún tipo de incumplimiento por parte del comprador. |