aval El constructor está obligado a dar un aval que proteja la cantidad adelantada por los compradores Me gustaría saber si comprar viviendas nuevas es obligación o no del promotor dar avales bancarios a los compradores por las cantidades entregadas a cuenta. En el caso de que fuera obligatorio y el promotor se negase, ¿qué se puede hacer? La ley obliga al promotor a otorgar aval bancario o contrato de seguro para garantizar la devolución de las cantidades adelantadas por los compradores, incluyendo los intereses legales. Como se trata de viviendas en construcción, la finalidad del aval o seguro es garantizar que, en caso de que la construcción no finalice, se devolverá a los compradores el dinero adelantado, más intereses, en concepto de entregas a cuenta. Antes de firmar documento alguno y para obtener el máximo de garantías en la compra de la vivienda, el consumidor puede dirigirse al banco, caja o compañía de seguros, solicitando -mediante escrito certificado con acuse de recibo- la información referente al aval o seguro de la promotora. Así podrá comprobar la cantidad cubierta por la póliza colectiva y las individuales, su plazo de vigencia y, en general, la adecuación a la legalidad de las garantías. Las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de vivienda en construcción o sobre plano han de ser obligatoriamente depositadas por el promotor en una cuenta especial en banco o caja de ahorros, que ha de estar separada de otros fondos de modo que el promotor sólo disponga de ellas a efectos de la construcción. Si la construcción de las viviendas no se inicia o no se finaliza en el plazo convenido, la ley obliga al promotor a otorgar aval bancario o contrato de seguro en garantía de devolución de tales cantidades más los intereses legales. |