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España > Sevilla > Estepa
26-12-11 21:05 #9347907
Por:JM3630

El Tribunal Supremo anula la catalogación de 43 yacimientos arqueológicos hallados en Estepa
En su sentencia en la que condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas.


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de un total de 43 yacimientos arqueológicos hallados entre los años 1998 y 1999 en varias fincas de la localidad sevillana de Estepa, todo ello en una sentencia en la que condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que los propietarios de las fincas donde fueron hallados los yacimientos "tienen razón al afirmar que en el expediente administrativo no existe documento o estudio técnico alguno que revelen la existencia de yacimiento arqueológico en las fincas de su propiedad".

Al hilo de ello, asevera que "la única documentación técnica obrante consiste" en una descripción de los yacimientos efectuada por la Delegación Provincial, pero en la misma "únicamente constan unas afirmaciones de vestigios encontrados, sin indicación de los técnicos que lo efectuaron, carente de toda firma, y sin indicación de los estudios realizados y procedimientos seguidos para llegar a la afirmación que sustenta y a la calificación de existencia de yacimientos arqueológicos".

En este sentido, subraya el Supremo que esta "ausencia" de identificación de los técnicos que la efectuaron, su cualificación técnica y la explicación del método seguido "priva al informe de cualquier eficacia probatoria de la existencia de yacimiento", añadiendo que, al margen de dicha documentación, "la decisión sólo se sustentaría" en un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

INFORME DE LA CONSERVADORA DE PATRIMONIO

Así, explica que este informe "se limita a reproducir un informe de la conservadora de Patrimonio, que hace referencia a una prospección arqueológica efectuada en 1998 y 1999, pero dicha prospección no se encuentra en el expediente administrativo, ni se indica el método de hacerla y los resultados concretos". En definitiva, en el expediente administrativo "no existe documentación técnica alguna que permita constatar la realidad de la existencia de los yacimientos en las fincas" de los recurrentes "que justifiquen la inscripción practicada".

Además, el Supremo condena a la Junta al pago de las costas, aunque precisa en este punto que "la cantidad máxima a reclamar" por los letrados de la parte recurrida será de 2.000 euros, todo ello "dada la naturaleza del asunto y el criterio reiterado de la Sala para supuestos similares".


https://ww.elcorreoweb.es/sevilla/provincia/136291/tribunal/supremo/anula/catalogacion/yacimientos/arqueologicos/hallados/estepa
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