La segunda muerte de rafaela https://logs.elcorreoweb.es/tribunas/2011/04/04/la-segunda-muerte-de-rafaela/ La segunda muerte de Rafaela (Amparo Díaz Ramos. Abogada. Coordinadora del turno de trata de personas con fines de explotación del Colegio de Abogados de Sevilla.) No sé si la señora Rafaela Ruedas Contreras tenía hijos o familia cercana, pero creo que puedo imaginar –al menos en parte– el dolor y desconcierto que, si los tenía, deben sentir. No es fácil asimilar que una mujer pueda denunciar a su pareja por maltrato y que la administración de justicia lejos de poner límite a las conductas amenazantes, absolviera al denunciado. Más difícil debe ser todavía asimilar que hace un mes, después de que Rafaela muriera a hachazos y se entregara como autor de los mismos precisamente aquel a quien había denunciado, la Audiencia Provincial de Granada volviera a absolver a ese hombre de los hechos por los que había sido denunciado. A mí como abogada nada de eso me sorprende, me indigna, pero no me sorprende. Al contrario, teniendo en cuenta cómo es nuestro sistema judicial lo que ha trascendido de las resoluciones judiciales me parece normal, lo raro es que algo así no haya sucedido antes. Lejos de lo que se difunde habitualmente, las víctimas de violencia de género tienen que hacer un enorme esfuerzo para que su situación sea abordada en los Juzgados, y en la mayoría de los casos, ese abordaje es muy limitado pues no llegan a poder contar todas las conductas humillantes y violentas. Las personas que estamos ahí para atenderlas o para intervenir en la situación no tenemos una formación completa para hacerlo pues ni en la facultad de derecho, ni en la de psicología, ni en la de medicina, ni en la de trabajo social, se estudia a fondo esta problemática. Tras la Universidad los numerosos cursos a nuestro alcance, no suelen ser exhaustivos ni abordan toda la complejidad del fenómeno. Y normalmente tampoco son obligatorios. No tenemos conocimientos suficientes sobre cómo hacer valoraciones de credibilidad en casos en los que hay múltiples vinculaciones entre las partes, ni de peligrosidad. A esta ignorancia se une que cargamos sobre nosotros y nosotras los mismo prejuicios que el resto de la sociedad, solo que al actuar como “profesionales” esos prejuicios se vuelven más sutiles y peligrosos. Nuestro sistema judicial no está hecho para proteger a las víctimas. De manera que los delitos más frecuentes, los que se realizan en el ámbito doméstico, y que suelen tener como víctimas a las mujeres, hijos e hijas, no encuentran una respuesta satisfactoria de la Administración de Justicia. Por supuesto se ha mejorado mucho en los últimos años, pero no se ha culminado el proceso de rediseño de la Administración de Justicia y ya hay una vuelta atrás hacia la situación anterior. Con la Ley de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género, se dio un paso muy importante, incidiendo en la gravedad del problema y en la necesidad de un enfoque integral para resolverlo. Pero no se modificó suficientemente la Ley de Enjuiciamiento Civil ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni el Código Civil ni el Código Penal y, además, hay más cambios en los Juzgados de jueces y personal de los que sería aconsejable y en muchos de ellos no se dispone del tiempo suficiente para estudiar en profundidad cada caso. Así que la inercia hacia la “no intervención” o “minimización” de la gravedad del problema sigue estando presente en numerosos Juzgados. Por eso lo que ha trascendido del procedimiento judicial de Rafaela no es infrecuente: el Juzgado al valorar la credibilidad de las partes no llegó a ninguna conclusión y posteriormente la Audiencia Provincial no entró a valorar las pruebas realizadas en el acto del Juicio, por faltarle inmediatez. Aunque se ha invertido una gran cantidad de dinero en poder grabar las sesiones de los juicios, según el Tribunal Constitucional si el juez o jueza no escucha y ve directamente a la persona que declara no puede valorar su credibilidad. Parece que la cercanía física debe conllevar algún tipo de percepción muy superior a la que se consigue mediante la reproducción de las grabaciones, y por eso en la segunda instancia no es posible volver a valorar esas pruebas. Personalmente jamás he sentido ese tipo de percepción mágica en un juicio y creo que con una buena grabación escuchada y visualizada de cerca puede accederse a la información con tanta garantía como estando presente, o incluso más, pues se puede ver y escuchar varias veces. De hecho, la ley permite en determinados casos que la declaración en el acto del juicio se haga por videoconferencia o que se grabe durante la instrucción y luego se reproduzca en el juicio; así que en mi opinión es excesivo el valor que el tribunal Constitucional le otorga a la inmediatez, y si se quiere hacer justicia en el siglo XXI deben revisarse las sentencias usando las grabaciones. Eso sí, es importante que la grabación tenga calidad, y que se coloque el ordenador lo suficientemente cerca para poder ver y oír todo. Al no valorar de nuevo la declaración de Rafaela la Audiencia Provincial de Granada, algo que tras su homicidio es notorio para la ciudadanía –que sufría maltrato y amenazas de muerte– a nivel jurídico es como si no existiera, como si esa parte de la vida de Rafaela hubiera sino aniquilada, como si también hubiera muerto. Por respeto hacia Rafaela y hacia todas las víctimas, y también por respeto al concepto de justicia, creo que debemos pedir que nuestro sistema judicial sea modificado en profundidad. Necesitamos una justicia que sea capaz de descubrir la verdad, que saque a la luz las miserias que suceden con frecuencia en el interior de los hogares, y que no las entierre. |