Informaciones plan econÓmico INFORMACIONES DEL PLAN DE AJUSTE ECONÓMICO DEL REAL DECRETO LEY 4/2012 RESUMEN DEL PLAN DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO • Subidas de tasas municipales como son la del agua, basura y alcantarillado pretendiendo incrementar la recaudación en 58.730 € a partir del ejercicio 2013, incrementándose anualmente un 2% (hasta el décimo año que se cumpla el plan económico). • Incrementar 9.250 € (2012) la tasa de la guardería municipal más el 2 % cada año hasta el décimo año que se cumpla el plan económico. • Seguir subiendo un 2 % (durante 10 años) el resto de servicios públicos, sociales y asistenciales, educativos, deportivos y culturales. • Rebajar las partidas de fiestas y gastos de representación en 45.000 €. • Eliminación del servicio municipal del CENTRO DE DÍA DURANTE EL AÑO 2012 COMO CONSECUENCIA DE SU ELEVADO COSTE Y ESCASA UTILIZACIÓN, LO CUAL SUPONE UN AHORRO DE 91.400 €. (esto está copiado literalmente) • Despidos de un oficial de 1ª y un peón, ASÍ COMO UNA TÉCNICO DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL COMO CONSECUENCIA DE UNIR LOS NIÑOS DE 0-1 AÑOS CON LOS DE 1-2 AÑOS. Todo esto, según la legislación, lo deben cumplir. RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 4/2012 EN LO QUE CONCIERNE AL PLAN • En el preámbulo dice: “El artículo 7 establece el contenido del plan de ajuste que necesariamente deberán aprobar las entidades locales que pretendan concertar la operación de endeudamiento a largo plazo y, en definitiva, acogerse al mecanismo de financiación que regula este Real Decreto-ley. El mencionado plan deberá ser valorado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, además, deberá ser la referencia ineludible para la elaboración de los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el período de amortización de aquella operación de endeudamiento.” • Artículo 7. Plan de ajuste. 1. Una vez remitida la relación certificada prevista en el artículo 3, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, en los términos previstos en este artículo, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. 2. El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011; c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación; d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local. 4. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable. 5. Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10. Artículo 11. Aplicación prevista en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.• En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo público competente efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello se aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquélla, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Posteriormente a la aprobación del anterior Real Decreto el gobierno aprobó otro que también hay que seguir en lo que respecta al Plan de Ajuste: REAL DECRETO LEY 7/2012, DE 9 DE MARZO DONDE EN EL TÍTULO III NOS DICE: TÍTULO III. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE. Artículo 10. Obligaciones de información de Entidades Locales. Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local. Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento. Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos del Fondo. ------------------------------------- Todo esto lo dice el Plan Económico que ha elaborado el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Navas de Oro y, lo que dice la legislación al respecto de ese Plan (dice más, ahí está la legislación, el que quiera lo puede leer). Que cada uno saque sus conclusiones pero…, no os dejéis engañar por la Sra. Alcaldesa y su mano derecha (la Concejala de Cultura). Lo más sangrante es el cierre del servicio de Centro de Día. si la Sra. Alcaldesa y su equipo no lo querían cerrar ¿por qué incluyen su cierre en el plan económico?. Ahora han visto las orejas al lobo y se han metido en un callejón sin salida por lo que han dado, MINTIENDO, un paso atrás. ¿se atreverán a cerrarlo? creemos que no, gracias a la presión vecinal que se ejerció en el último pleno, pero…, ¡¡están obligados!! ¿qué harán? llevárselo a la residencia ¿el servicio y la atención serán los mismos? ¿quién hará la recogida de las personas mayores? la residencia o el Ayuntamiento. ¡Hay tantas dudas!. La Sra. Alcaldesa y su mano derecha (la Concejala de Cultura) han dicho a los familiares de los usuarios del Centro de Día que en el Pleno no se ha votado su cierre. Menos mal, han dicho una verdad. CLAAAARO QUE NO SE HA VOTADO SU CIERRE, pero se ha votado un Plan Económico donde SE OBLIGAN A SU CUMPLIMIENTO Y dice que “se eliminará el citado servicio para el ejercicio 2013 y, están obligados a que, para los presupuestos de ese año no se recoja ninguna partida, ni de gastos ni de ingresos referente al Centro de Día. Hasta que punto, ahora, una vez aprobado y mandado al Ministerio, pueden cambiar el Plan Económico. No lo sabemos, pero lo que si sabemos es que, si alguna modificación hay, tiene que ir a Pleno y hasta que no venga se debe cumplir el que hay. Ni se imaginan las consecuencias que conlleva cerrar el Centro de Día. SI ALGUNAS PERSONAS SON INHUMANAS, CINCO DE ELLAS LAS TENEMOS EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE ORO. DOS DE ELLAS POR MALAS PERSONAS Y TRES POR IGNORANTES. QUE CADA UNO SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES. |