Apuntes sobre la Ley de Urbanismo de CyL Hola a tod@s, Sin ánimo de meterme en una guerra de disquisiciones legales, en las cuales no soy docto, adjunto enlace al "Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.". Podéis acceder mediante este enlace: https://oticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l5-1999.t1.html. Y para conocer las reformas realizadas a esta ley podéis consultar la "Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.", accesible desde https://oticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l4-2008.html. Creo que hay algunos puntos destacables: - En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico. - Las condiciones de uso del suelo establecidas en el planeamiento urbanístico no conferirán derecho a los propietarios a exigir indemnización. (Deduzco que este punto y el anterior nos impide pedir responsabilidades al ayuntamiento por dejación de funciones durante todos estos años). - Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización para que las parcelas alcancen o recuperen la condición de solar.(Deduzco que siendo yo propietario, tendré que asumir el coste de las obras). - ... el derecho a urbanizar de los propietarios se limita al de participar en la ejecución de las actuaciones urbanísticas, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación. (Deduzco que nuestro derecho se limita a pagar y disfrutar de lo pagado distribuyendo los costes). - Entregar al Ayuntamiento los terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas. - Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior cuando deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública. (Me pregunto si una EDAR es una dotación pública, como lo son unos viales, un alumbrado, etc). Con el conocimiento de estas disposiciones legales y con algunas sentencias ya firmes de los tribunales, se me hace muy difícil entender que todavía nos sigamos resistiendo a hacernos cargo de lo que por ley nos corresponde: asumir los costes de urbanización (que repercutirá en beneficio de todos), entregar los equipamientos ya realizados al Ayuntamiento para que asuma su mantenimiento (como hemos hecho con los viales, alumbrado, etc) y cerrar una comunidad que, desde la recepción de la urbanización por parte del Ayuntamiento, ha perdido toda su razón de ser. Salud David |