DATOS DE LA HISTORIA DEL PUEBLO CONTRATO DE LOS CELADORES O GUARDAS DEL CAMPO Y PUEBLO En Villalba de Guardo a 14 de julio de 1878. Reunido el ayuntamiento en representación del vecindario de una parte y Tomás Llorente, Pantaleón Vega, Felipe Villacorta y Santos Izquierdo acordaron efectuar el trato de los celadores de este municipio y en este estado, los expresados se ofrecieron a desempeñar dicha celaduría bajo las condiciones siguientes: 1ª.-Es de cargo del ayuntmiento entregarles por vía de retribución 160 reales por cada año. 2ª.-El pastor que rompa un coto con su hato de ganado siendo de noche tiene de pena 20 reales y siendo de día 10 3ª.-Cada hato de ganado lanar que entre en un coto tiene de pena 4 reales y cada 100 reses 2 reales y siendo entre frutos dentro de mojones lo mismo. 4ª.-Hacienda que se coja en fruto siendo de vecería 1 real cada velero y fuera de ella casa res siendo de noche 2 reales de día medio real y lo mismo en cotos 5ª.-Cada cerdo que pase el puente 4/4 y en frutos 2 reales 6ª.-Cada res lanar que entre en Regalapisa y pase el puente nuevo 4/4 7ª.- Cada carro de leña que se corte en el diezmatorio del pueblo tiene la pena de 20R y lo mismo de urces de cuestas abajo y el que corte cualquier clase de arbolado en el Soto incurre en la misma pena y cada rollo de leña 1R. 8ª.-Cada pie grueso que se corte en las Majadas sin licencia del ayuntamiento tienen los celadores 2R y además la multa que imponga dicho ayuntamiento y si se cogiere a los celadores en un fraude de que no diesen parte al ayuntamiento incurren en la pena de 20R 9ª.- Las prendidas a forasteros quedan a disposición del ayuntimietno 10ª.-Cada uno que siegue hierba en linderos lo mismo en la vega que en el páramo, aún cuando sean suyos sin aviso al ayuntamiento tiene la pena de 4R 11ª.-Queda por cuenta de dichos celadores el cobrar dichas penas y esto cada mes y si no lo hiciesen las pierden la cobranza un concejal con los celadores. 12ª.-Si hubiese aprecios no dando dañador son responsables los celadores Y en esta conformidad lo firman celadores y ayuntamiento siendo el trato duradero por un año. Lo firman los antes referidos y por paste del ayuntamiento Pablo Diez,Genaro Alonso, Pascual González y Gabriel Lobato Algún día, más adelante os explicaré los términos de estos contratos y su significado, como véis nos dicen mucho de la vida del pueblo por aquellos años y es muy interesante |