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Santibáñez de la Peña - Palencia

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11-07-12 15:32 #10300024
Por:TimoBancoSantander

Nueve motivos por los que demandar al Santander
1. Banco Santander comercializó estos productos para comprar el banco holandés ABN AMRO, para lo que diseñó una singular operación enfocada al resultado positivo de la OPA sobre ABN y mejorar sus ratios internos en la que el único interés era el de la entidad, que convertía a los titulares de estos valores en bonistas y en último lugar en accionistas de la entidad.

2. Los valores convertibles del Santander cumplen con las condiciones para considerarse como un producto tóxico, de alto riesgo y complejidad, advertido por la CNMV en 2008, pues es un producto de renta variable, difícil de comprender por los inversores no cualificados a los que se les vendió.

3. En todos los casos analizados la campaña de comercialización, y por tanto la iniciativa en la contratación, la ostentó el Santander. El banco diseñó una campaña muy agresiva que le permitió colocar los valores en un tiempo récord de 13 días, récord que deja una salvaje colocación en la que la entidad de Emilio Botín dedicó la práctica totalidad de su plantilla y sus recursos, y sobrepasó los límites de la legalidad vigente.

4. La comercialización se inició incluso antes de registrar el folleto informativo en la CNMV, vulnerando de esta manera toda la normativa vigente.

5. Los Valores fueron vendidos entre inversores particulares, en su gran mayoría personas sin perfil financiero y sin historial de inversión en productos de riesgo.

6. La información precontractual sobre las características y condiciones fue insuficiente, confusa y equívoca.

7. Existencia de un claro conflicto de intereses entre la entidad y sus clientes, resultado de colocar emisiones propias con campañas activas para captar recursos propios sin importarle el interés del cliente.

8. La comercialización del producto supone una violación del marco normativo de protección al consumidor financiero, a través de los numerosos incumplimientos constatados: Ley del Mercado de Valores, normativa MIFID, advertencias de la CNMV, e incluso la propia normativa de la entidad en sus manuales de Procedimiento de Venta de productos financieros no han supuesto obstáculo alguno para el Santander.

9. La actuación del Santander puede ocasionar a los consumidores perjudicados unas pérdidas patrimoniales tan graves que en muchos casos suponen la reducción a la nada de los ahorros de toda su vida.

Por todo ello ADICAE reclamará en defensa de los afectados la devolución íntegra del importe abonado en la compra o suscripción de estos productos, así como el abono de una indemnización por las pérdidas patrimoniales, daños y perjuicios, incluidos los morales y el lucro cesante.
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