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Los Martínez del Puerto - Murcia

Poblacion:
España > Murcia > Los Martínez del Puerto (Murcia)
21-11-10 10:27 #6567953
Por:No Registrado
Y AHORA RESULTA QUE DESPUES DE TANTO PEGOTE DE CURRICULUM LOS CARTAGENEROS TIENEN TANTO DERECHO A TRABAJAR EN EL AEROPUERTO COMO NOSOTR@S
Nosotr@s que nos chuparemos todo el peligro y la contaminación.
LA VERDAD 20/11/2001, así lo dice el consejero Sotoca.
Puntos:
02-12-10 21:30 #6639312 -> 6567953
Por:No Registrado
RE: Y AHORA RESULTA QUE DESPUES DE TANTO PEGOTE DE CURRICULUM LOS CARTAGENEROS TIENEN TANTO DERECHO A TRABAJAR EN EL AEROPUERTO COMO NOSOTR@S
Que esperabas, algún trato especial, por guapos, silidarios o por tener una alcaldesa cojonuda...
Puntos:
06-12-10 11:20 #6653654 -> 6639312
Por:No Registrado
RE: Y AHORA RESULTA QUE DESPUES DE TANTO PEGOTE DE CURRICULUM LOS CARTAGENEROS TIENEN TANTO DERECHO A TRABAJAR EN EL AEROPUERTO COMO NOSOTR@S
Esperaba que se cumpliese la Declaración de Impacto Ambiental y las recomendaciones del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. El acceso de los vecinos afectados (que somos Los Martínez y Valladolises y de ninguna manera otros pueblos que para nada les afecta el aeropuerto) a los puestos de trabajo del aeropuerto y de una forma preferencial, es de justicia, es una descriminación para los vecinos de otros pueblos, pero es una descriminación positiva en base a la indudable contaminación atmosférica que sufriremos. Pero resulta que sale el consejero Sotoca y dice que todos tenemos los mismos derechos y nuestros dirigentes más próximos no dicen ni pío, cuando son múltiples los precedentes de por ejemplo un polígono industrial donde se da preferencia de hasta el 75 % de puestos a cubrir por vecinos del pueblo donde se instala. La declaración de Impacto Ambiental que resumo a continuación establece que dicha declaración está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones en beneficio de los vecinos afectados, pero claro aquí es donde nuestros dirigentes locales deberían hacerse oir y defender nuestros intereses, responder al consejero de forma pública, convocar un pleno extraordinario de la Junta Municipal y no verlas en este caso pasar sin mover un dedo. Según BOE número 120 de 20 de Mayo 2003 se publica resolución de 13 Mayo de la Secretaria General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de(nuevo aeropuerto de la Región de Murcia presentado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se considera ambientalmente viable siempre que tanto en el proyecto de constucción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación del aeropuerto se observen las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en lo que no se opongan a la presente declaración y se cumplan a demás las condiciones que se exponen a continuación así como la siguiente previsión de carácter general:
El promotor Aeropuertos de la Región de Murcia de forma coordinada con el Gobierno de la Región de Murcia y municipios acepatados propiciará un Plan de Desarrollo Rural con el fin de lograr la integración de la nueva infrastuctura en el territorio. Entrelas medidas contempladas en este plan cabría incluir actuaciones encaminadas a la formación de la población para que pueda acudir a la previsible oferta de trabajo del aeropuerto y acercamiento de nuevas tecnologías u otras medidas encaminadas al desarrollo socioeconómico de los núcleos de población de la zona.
2º El Consejo Económico Social de la Región de Murcia en su DICTAMEN 10/2003 SOBRE LA ACTUACIÓN DE INTERÉS REGIONAL EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ESTABLECÍA ENTRE OTRAS LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN: “A juicio de este Organismo, la Memoria que se dictamina debería incorporar en un apartado específico el condicionado ambiental establecido en la Declaración de Impacto Ambiental al igual que se incluyó el contenido de dicha Declaración en la Declaración de la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope sin perjuicio de que EL CESRM sea consciente del carácter obligatorio de la DIA con independencia de su inclusión o no en el documento de la Memoria. De esta forma se afianzará no solo su cumplimiento sino también el conocimiento por los ciudadanos en general y por los interesados en particular del auténtico alcance y contenido de la AIR del aeropuerto de la Región de Murcia. En este sentido el CESRM quiere llamar la atención sobre el hecho de que algunas estableciones establecidas en la DIA tienes una importancia trascendental en la minimización de los efectos negativos que la construcción y explotación del nuevo aeropuerto conlleva y que por ello debería ser difundidos también como parte de la actuación de la Actuación de Interés Regional.
En relación con esta cuestión el CESRM considera que es de especial relevancia la prescripción contenida en la DIA que establece(El promotor Aeropuertos de la Región de Murcia de forma coordinada con el Gobierno de la Región de Murcia y municipios acepatados propiciará un Plan de Desarrollo Rural con el fin de lograr la integración de la nueva infrastuctura en el territorio. Entre as medidas contempladas en este plan cabría incluir actuaciones encaminadas a la formación de la población para que pueda acudir a la previsible oferta de trabajo del aeropuerto y acercamiento de nuevas tecnologías u otras medidas encaminadas al desarrollo socioeconómico de los núcleos de población de la zona.)
3º En el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 89 del lunes 19 de abril de 2004 se publica Resolución de 6 de marzo de 2004 de la Secretaría General de la Conserjería de Turismo y ordenación del territorio por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2004 por el que se declara como actuación de Interés Regional la implantación del Aeropuerto Internacional Región de Murcia(en dicha declaración nada se recoge de lo anteriormente expuesto.
Puntos:
08-12-10 12:26 #6662818 -> 6653654
Por:No Registrado
RE: Y AHORA RESULTA QUE DESPUES DE TANTO PEGOTE DE CURRICULUM LOS CARTAGENEROS TIENEN TANTO DERECHO A TRABAJAR EN EL AEROPUERTO COMO NOSOTR@S
No es cuestión de guapura ni de “cojonudez”, es cuestión de competencia, de defender los intereses de nuestro pueblo, de no estar para figurar sino de estar para luchar contra las injusticias, de rebelarse contra los que nos quieren pasar por encima, de estar atentos a lo que sucede en otros lares que tienen la misma problemática que nosotros, de no ser sumisos, de no criticar al que algo hace por nuestro pueblo.
Y digo todo esto indignado después de oír al consejero Sotoca y a la diputada Rosique defender la igualdad de derechos a la hora de acceder a los puestos de trabajo del aeropuerto y desde nuestro pueblo no decir ni “mu”.
Los procesos del aeropuerto de Murcia y el de Ciudad Real han sido paralelos en el tiempo, hubo múltiples alegaciones de particulares y todas las asociaciones del pueblo a la redacción de la Declaración de Impacto Ambiental, la cual fue publicada en 2003 y sentaba las bases compensatorias para las poblaciones afectadas, en la misma línea que la de Ciudad Real aprobada en 2002.
Lamentablemente desde esas fechas ambos procesos han seguido caminos muy pero que muy distintos, por una parte una total dejadez no haciendo alegación alguna a la última declaración de Impacto Ambiental de 30 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nuevo aeropuerto de la Región de Murcia, fase II y por otra parte en Ciudad Real siguiendo con múltiples alegaciones cuyo resultado podemos ver en el siguiente extracto:

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente (BOE 46 de 23/2/2006). Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Aeropuerto de Don Quijote», Ciudad Real. Páginas: 7591 - 7603. Referencia: 2006/03253.
Núcleos urbanos y habitantes. El número total de habitantes en el área de influencia del aeropuerto es de 731 habitantes e incluye la población de Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava y Villar del Pozo y cuyo nivel de fondo de ruido, de acuerdo con los datos aportados por el promotor, se sitúa en torno a una media de 35 dB(A).

8.3 Condiciones y medidas correctoras.-La afección significativa que se produce en el lugar de influencia del aeropuerto, requiere establecer los mecanismos necesarios de cautela, corrección, compensación y seguimiento que se relacionan:

1. Compensación a los núcleos de población de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Cañada de Calatrava.

El promotor realizará las siguientes medidas de corrección y compensación a los habitantes del núcleo urbano de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Cañada de Calatrava:

1.1 Medidas Generales. Dotación económica para inversiones en los Ayuntamientos de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Cañada de Calatrava.

Prioridad en la contratación de los vecinos censados en los pueblos antes del 30 de noviembre de 2005, en la categoría profesional que corresponda a sus diplomas o currículo y según la oferta pública de empleo que el aeropuerto haga hasta 2015. Los Ayuntamiento de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Cañada de Calatrava, serán miembros vitalicios, de pleno derecho y a título gratuito de la fundación que se creará para la promoción sociocultural del entorno del aeropuerto, beneficiándose prioritariamente de las actividades de promoción sociocultural que la fundación promueva.

1.2 Medidas especiales a realizar en el núcleo de Villar del Pozo.

a) Realojamiento en otra localidad de las proximidades de Villar de Pozo en las mismas condiciones de relación con el inmueble que las que el vecino ostente en la actualidad. Esta medida deberá ser ofertada individualmente a cada vecino censado antes del 30 de noviembre de 2005, y a la comunidad en su conjunto.

b) El promotor continuará ejecutando el plan de aislamiento acústico al que se refiere la condición novena «aislamiento acústico» de la resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002, el cual deberá estar concluido en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución. En todo caso, realizará el aislamiento acústico adicional de todas las viviendas (excepto para los vecinos que se acojan a la medida a)), edificios públicos y locales comerciales declarados como tales a la fecha de la publicación de la presente Resolución.

PAS
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