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Los Martínez del Puerto - Murcia

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España > Murcia > Los Martínez del Puerto (Murcia)
03-06-09 01:39 #2391387
Por:No Registrado
REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DISTRITOS
Aprobación inicial Pleno 27-05-04, Publicación Inicial BORM nº 130 07-06-2004
Aprobación definitiva Pleno 16-03-05, Publicación Definitiva BORM nº 86 16-04-2005
Rectificación aprobada (del art. 3Chulillo en el Pleno de 26-05-05 publicación BORM Nº 139
20-06-2005
REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA
Y DISTRITOS.
Exposición de Motivos.
Con este reglamento se pretende dar respuesta a una adecuación de la participación ciudadana como consecuencia de una nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local.
Se trata por tanto de adaptar el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 1.994, así como los Reglamentos de Juntas de Vecinos y de Distritos, configurándolo en uno único y de carácter orgánico.
A este efecto, se han tenido en consideración además de la normativa constitucional, las recomendaciones que respecto de la participación ciudadana, ha impartido el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El presente Reglamento pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al servicio de la participación y comunicación.
Como novedad, la inclusión de la iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones, junto con otras figuras que estaban previstas en el reglamento anterior, debiendo mantener y en algunos casos mejorar dichos instrumentos, en aras al ejercicio de una acción participativa y democrática entre la Administración y sus ciudadanos.
También la creación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y el Consejo Social de la ciudad.
Y como esta participación se siente más cercana en los órganos de gestión más próximos a los ciudadanos, se incluye en una misma normativa, la reforma de los Distritos y Juntas de Vecinos, para crear una única figura de gestión desconcentrada en la ciudad y en los núcleos periféricos, si bien, manteniendo prácticamente la misma estructura que tan buenos resultados han aportado hasta el momento.
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás leyes.
La regulación contenida en este Reglamento se aplicará a la administración municipal,
comprendiendo también sus organismos autónomos y órganos desconcentrados.
Artículo 2. El ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos de Murcia y a las Entidades Ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Murcia, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
TITULO V
ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 29. Son órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia, los Consejos Sectoriales, el Consejo Social y los Plenos de Juntas Municipales, en el ámbito de los Distritos.
Artículo 30. Participación de Vecinos y Asociaciones.
Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades Ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos, mediante su participación en los órganos municipales previstos, y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 31. Consejos Sectoriales.
Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter consultivo, que canalizan la participación de los vecinos y entidades ciudadanas, en las áreas de actuación municipal que se determinen al efecto.
Su composición y funcionamiento se regulará por sus normas específicas, que serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 32. El Consejo Social.
El Consejo Social es un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas de Murcia.
Su composición, funcionamiento y competencias se regirán de acuerdo con lo previsto en las normas orgánicas que al efecto se aprueben.
Artículo 33. Distritos.
Para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos municipales y su mejora, se crean los Distritos municipales, como división territorial propia, atendiendo especialmente a la configuración singular del término municipal de Murcia.
Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinan por las presentes normas.
Artículo 34. Participación de los vecinos y Entidades Ciudadanas en los Plenos de las Juntas Municipales.
Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, podrán participar con derecho a voz en las sesiones plenarias de las Juntas Municipales, de conformidad con el procedimiento que se regula a continuación:
a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la Junta Municipal al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir. La denegación de la intervención deberá ser expresa, por cualquier medio y antes del comienzo del pleno.
b) La intervención tendrá lugar cuando tenga relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados. También cuando se trate de plenos monográficos o de debate de algún asunto de interés general para esa Junta, Distrito o para la ciudad.
c) Durante la celebración de la sesión plenaria de que se trate, una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante, el Presidente de la Junta Municipal, y por el tiempo que éste determine, concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Artículo 35. Terminadas las sesiones públicas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Junta, podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal que sean de su competencia, previa solicitud por escrito o verbalmente antes de comenzar el pleno. La duración de este turno será de una hora como máximo salvo que se disponga lo contrario previo acuerdo con los portavoces de los grupos representados.
Artículo 36. Participación de las Entidades Ciudadanas en el Pleno Municipal.
Las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal, podrán participar en las sesiones plenarias municipales, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir. La denegación de la intervención deberá ser expresa, por cualquier medio y antes del comienzo del pleno. La intervención tendrá lugar cuando tenga relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados.
b) Durante la celebración de la sesión plenaria de que se trate, una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante, el Presidente y por el tiempo que éste determine, concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
TITULO VI
DE LOS DISTRITOS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 37. Los Distritos son órganos de gestión desconcentrada, con el objeto de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en los diferentes barrios y pedanías del municipio, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gobierno y gestión municipal.
Artículo 38. Corresponde al Pleno municipal establecer y modificar el número y límites de los Distritos.
Se crean ocho Distritos municipales, con las competencias y régimen de funciona-miento que se desarrolla en el presente Reglamento.
Distrito nº 1: Espinardo, Santa María de Gracia, El Ranero, San Andrés, San Antolín, San Antón, San Basilio, San Nicolás, San Miguel, Santa Catalina, San Pedro, La Albatalía y La Arboleja.
Distrito nº 2: La Catedral, San Bartolomé, San Juan, San Lorenzo, Santa Eulalia, La Fama, La Paz, Vista Alegre, Vistabella, La Flota, Zarandona, Santiago y Zaraiche y Puente Tocinos.
Distrito nº 3: Infante Juan Manuel, Buenos Aires – Nta. Sra. Fuensanta, El Carmen, La Purísima, San Pío X, Santiago el Mayor, Patiño y Barrio del Progreso.
Distrito nº 4: El Puntal, Churra, Cabezo de Torres, El Esparragal, Cobatillas, Monteagudo, Casillas, Llano de Brujas, Santa Cruz y El Raal.
Distrito nº 5: Sangonera la Verde, San Ginés, El Palmar, La Alberca, Santo Angel y Algezares.
Distrito nº 6: Los Dolores, Los Garres y Lages, Beniaján, San José de La Vega, Torreagüera, Los Ramos, Alquerías, Cañada de San Pedro y Zeneta.
Distrito nº 7: Barqueros, Cañada Hermosa, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, La Ñora, Guadalupe, Aljucer, Rincón de Seca, Rincón de Beniscornia, La Raya, Puebla de Soto, Nonduermas, Sangonera la Seca y Era Alta.
Distrito nº 8: Baños y Mendigo, Carrascoy – La Murta, Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolises y lo Jurado, Jerónimo y Avileses, Gea y Truyols, Sucina y Lobosillo.
Artículo 39. En cuanto a las formas de participación ciudadana en los Distritos, se atenderá a lo previsto en las presentes normas.
Artículo 40. El porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberá gestionarse por los distritos, se fija en un 8%, atendiendo a lo establecido en el presupuesto municipal y sus bases de ejecución.
Capítulo Segundo
Organización y Funcionamiento
Sección Primera
Organos
Artículo 41. Son órganos de los Distritos:
a) El Presidente del Distrito
b) Las Juntas Municipales integradas en el Distrito
c) La Comisión de Coordinación de Juntas
A su vez, las Juntas Municipales estarán integradas por el Presidente de la Junta y el Pleno.
Artículo 42. Presidente del Distrito
Los Distritos estarán presididos por un Concejal de la Corporación Municipal, nombrado por el Alcalde Presidente. Tendrá las competencias y funciones que se deleguen por el Alcalde y/o Junta de Gobierno, de acuerdo con la normativa de Régimen Local.
Artículo 43. Presidente de la Junta
El Presidente de la Junta Municipal será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta del Pleno de la Junta, de entre los vocales que componen el mismo.
La elección se efectuará por mayoría absoluta en primera votación, o en segunda por mayoría simple.
Corresponderá a este Pleno de la Junta el nombramiento de un Vicepresidente, a propuesta de su Presidente, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones atribuidas al Presidente.
Artículo 44. Comisión de Coordinación de Juntas.
1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones municipales que afecten de forma global a los barrios y pedanías integrados en un mismo Distrito, se crea la Comisión de Coordinación de Juntas, dependiente del Concejal Presidente del Distrito que la presidirá.
2. Formarán parte de la misma, los Presidentes de las Juntas Municipales que integren el Distrito.
3. Existirá una Comisión de Coordinación de Juntas por cada Distrito municipal que se cree.
4. Esta Comisión se reunirá previa convocatoria del Concejal Presidente, las veces que se estimen convenientes para un correcto funcionamiento.
5. El Concejal Presidente nombrará un secretario de entre los funcionarios municipales, a los efectos de levantar el acta y comunicar los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión.
Artículo 45. El Pleno de la Junta
1º. El Pleno de la Junta Municipal, estará compuesto por nueve vocales, incluidos el Presidente y Vicepresidente.
Estos vocales serán nombrados por el Alcalde Presidente a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, en función de los resultados electorales obtenidos en el ámbito de la Junta Municipal en las últimas elecciones municipales celebradas, según la Ley D´Hont.
2º. Así mismo, formarán parte del Pleno de la Junta, con voz pero sin derecho a voto, un representante de las Asociaciones de Vecinos de los barrios que integren la Junta Municipal, siendo indelegable dicha representación.
Este representante será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta de la Asociación de Vecinos, siempre que esté inscrita y cuyo ámbito geográfico de actuación se corresponda con el barrio o pedanía.
Artículo 46. Los Vocales de las Juntas
1º. Pueden ser vocales a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, los vecinos que siendo mayores de edad, residan en el ámbito territorial de la Junta, o ejerzan su trabajo y mantengan una representación activa en la vida organizativa y asociativa del barrio o pedanía.
2º. En todo caso deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y no estar incursos en alguna de las causas de incompatibilidad que se relacionan:
- Ser vocal de otra Junta Municipal
- Tener relaciones contractuales de cualquier índole o clase con la misma Junta Municipal.
3º. El cargo de vocal de la Junta será honorífico y gratuito.
4º. La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la Corporación municipal que los nombre. No obstante, podrán ser cesados por el Alcalde Presidente, en los siguientes supuestos:
a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad.
b) Cuando el grupo político o asociación que propuso su nombramiento, le sustituya.
c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta.
d) Por dimisión del vocal, aceptada por el Presidente de la Junta.
5º. El grupo político o asociación que propuso el nombramiento del vocal cesado, deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.
Sección Segunda
Régimen de funcionamiento
Artículo 47. Los Plenos de las Juntas Municipales, son órganos colegiados, cuyo funcionamiento se regirán por las presentes normas y en su defecto por el Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 48. Sesiones
1º. Las sesiones del órgano colegiado podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán como mínimo una vez cada dos meses, y las extraordinarias siempre que fuese preciso a iniciativa del Concejal Presidente del Distrito, Presidente de la Junta o a instancia de un tercio de los vocales del Pleno con derecho a voz y voto.
2º- Cuando la iniciativa no proceda del Concejal Presidente del Distrito o del Presidente de la Junta, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuere solicitada, siguientes a la petición de la convocatoria y entrada en el Registro.
3º. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse al menos con dos días hábiles de antelación, debiendo celebrarse los plenos en días hábiles y horarios fuera de la jornada normal de trabajo.
4º. Las peticiones de sesiones extraordinarias deberán ir motivadas, expresando los asuntos a tratar y los acuerdos a tomar, sin que puedan tratarse temas no incluidos en el Orden de Día, ni incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
5º. Todas las sesiones de los órganos colegiados de gobierno serán públicas, pudiendo intervenir los asistentes que lo soliciten según lo establecido en las presentes normas.
6º. En la convocatoria de las sesiones se acompañarán el Orden del Día correspondiente y borrador del acta de la sesión anterior, distribuyéndose a todos los miembros del órgano según lo establecido y acordado por el mismo.
Artículo 49. Los órganos colegiados quedarán constituidos válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros con derecho a voz y voto. Este quórum deberá mantenerse como mínimo durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente ninguna reunión de estos órganos sin la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos y decisiones precisarán para ser válidos que se adopten por mayoría simple.
Artículo 50. El Secretario de la Junta
1º. Actuará como Secretario de la Junta un funcionario municipal nombrado al efecto por el Concejal Presidente del Distrito. Sus funciones serán las de asistir al Presidente de la Junta para confeccionar el Orden del Día, levantar y autorizar el acta de las sesiones que se celebren y custodiar los expedientes que se sometan a estudio y debate en el Pleno.
2º. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituirá otro funcionario designado al efecto por el Concejal Presidente.
3º. El Secretario levantará el acta en la que se consignarán las circunstancias previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno.
Sección Tercera
Régimen Jurídico de los actos y acuerdos
Artículo 51. En el supuesto que por los órganos colegiados o por el Presidente de la Junta se tomase algún acuerdo que vulnere el ordenamiento jurídico o se excediere de las competencias atribuidas, el Concejal Presidente previa comunicación al Alcalde Presidente,
podrá suspender su ejecución en un plazo de 48 horas, dando cuenta al Pleno y Presidente de la Junta respectivamente. El acto de suspensión deberá estar debidamente motivado.
Artículo 52. Se podrán constituir en el seno de las Juntas, comisiones de trabajo con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de su ámbito territorial. Son funciones de estas comisiones: elaborar estudios, informes, propuestas de actividades, bien a iniciativa propia o a instancia del Pleno de la Junta.
El Pleno de la Junta designará los miembros que compondrán las comisiones de trabajo creadas al efecto, en las en todo caso deberán formar parte de las mismas como mínimo un miembro representante de cada grupo político, y aquellos representantes de colectivos o asociaciones de los barrios y de la pedanía inscritas en el Registro Municipal, que así lo soliciten, por tener interés directo en la temática de la comisión.
Artículo 53. El ejercicio de las competencias conferidas se llevará a efecto de acuerdo con las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal, sin perjuicio de su regulación, fiscalización, justificación y rendición de cuentas de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Se podrán exceptuar de las competencias de las Juntas, determinadas instalaciones, servicios o actuaciones que por su carácter deban considerarse como generales del municipio y/o del distrito.
Artículo 54. Contra las resoluciones del Presidente de la Junta y acuerdos adoptados por el Pleno de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde, en aquellas materias que no tengan establecido otro procedimiento específico, según la legislación vigente.
Artículo 55. El Presidente y los miembros de la Junta Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están sujetos a responsabilidad civil o penal por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos, conforme establece el art. 78 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1.985, respecto a los miembros de la Corporación.
Son responsables de los acuerdos de la Junta los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente.
El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad del Presidente y de los miembros de la Junta, cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella, todo ello según lo establecido en las normas de procedimiento administrativo.
Capítulo Tercero
Competencias de las Juntas Municipales.
Artículo 56. Las competencias de las Juntas Municipales se fijan en el presente Reglamento, habilitando a la Junta de Gobierno para modificar las mismas, dando cuenta posterior al Pleno de la Corporación.
Artículo 57. Las Juntas Municipales, en su demarcación territorial y con carácter general, ejercerán las competencias conferidas por el Alcalde y/o la Junta de Gobierno, en las siguientes materias:
a) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios municipales que se relacionan:
- Alumbrado público, acequias, entubados, viales, caminos, carriles, plazas, calles, y en cualquier infraestructura general.
- Colegios públicos dependientes del Ayuntamiento, centros culturales, polivalentes, integrales, deportivos, y en general cualquier edificio, local o dependencia municipal.
- Jardines públicos, sin que suponga la creación nueva de espacios verdes.
No obstante lo anterior, no podrá acometerse actuación alguna que suponga alteración o modificación o que esté incluida en un proyecto de cualquier índole bien sea global o parcial de ejecución de obras o contrato de mantenimiento o prestación de servicios , salvo las de mejora que estén previamente autorizadas.
b) Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento.
A tal fin se habilitará una partida de subvenciones para canalizar los gastos previstos en la ayuda y cooperación con Asociaciones y Entidades ciudadanas. Siempre que se efectuase algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna entidad ciudadana o colectivo, deberá ser aprobado definitivamente por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación por parte del Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana, o equivalente.
c) Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
d) Cualquier otra que se les confiera.
Artículo 58. Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderán a las Juntas aquéllas que se desarrollan en el presente artículo, teniendo carácter de iniciativa o consultiva, sobre las siguientes materias:
a) Elaboración de estudios y programas sobre necesidades de obras y servicios en general así como las propuestas de las inversiones para su inclusión en los Presupuestos Municipales, que afecten a su demarcación territorial.
b) Información y participación con carácter meramente consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medio ambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de la pedanía.
c) Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial.
d) Colaboración y participación con los servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial de la pedanía.
e) Cualquier otra que se les confiera.
Artículo 59. Les corresponderán además a las Juntas en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias:
a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.
b) Informar a los vecinos de todas las actuaciones municipales y proyectos en general.
c) Informar periódicamente al Concejal Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
d) Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal Presidente del Distrito.
e) Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales, las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten.
f) Fomentar, dinamizar y consolidar, los centros culturales, casas de juventud, centros de mayores, bibliotecas, centros de la mujer, instalaciones deportivas y en general otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su ámbito territorial.
Artículo 60. La asignación de competencias será con carácter general, para todas las Juntas, teniendo en cuenta las características y realidad de cada núcleo en cuanto a su población y capacidad para prestar servicios.
Esta asignación facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares a propuesta del Concejal Presidente del Distrito.
Artículo 61. El Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstas.
El control, informe y fiscalización en el ejercicio de estas funciones corresponderá al Concejal Presidente del Distrito.
Artículo 62. Corresponderán al Presidente de la Junta las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y administración de la Junta sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio.
b) Representar al Ayuntamiento en su ámbito territorial sin perjuicio de la representación general del Alcalde.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta y dirimir los empates con voto de calidad. Preparar y establecer el Orden del Día de las sesiones del Pleno de la Junta, asistido por el Secretario de la Junta.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que realice la Junta, informando al Pleno en las sesiones que celebre.
e) Ordenar pagos dentro de los límites de su competencia dando cuenta al Pleno de la Junta.
f) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta.
g) Las demás que expresamente se le confieran.
Artículo 63. Corresponderán al Pleno de la Junta, como órgano colegiado, las siguientes competencias:
a) Aprobar el presupuesto de la Junta según la distribución de fondos asignados por el presupuesto municipal.
b) Elaborar estudios e informes así como elevar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, a los servicios y órganos municipales competentes, a través del Concejal Presidente del Distrito.
c) Informar sin carácter vinculante, en los siguientes casos:
- Planes, estudios y demás instrumentos urbanísticos y medioambientales que afecten exclusivamente a su ámbito territorial.
- Planes generales de infraestructuras, obras y demás acción municipal que vayan a realizarse en su ámbito territorial.
- Presupuestos municipales.
d) Formular a través del Concejal Presidente del Distrito cualquier proyecto o actuación sobre competencias que tengan a su cargo y que excedan de los límites presupuestarios establecidos, para su aprobación por los órganos municipales.
e) Organizar los servicios de la Junta y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.
f) Las demás que expresamente se le confieran.
Artículo 64. Los Presidentes de las Juntas Municipales podrán solicitar a través de las Concejalías de Distrito, la presencia de los Concejales, Jefes de Servicio, así como Técnicos Municipales, con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios.
Artículo 65. Los Concejales Delegados y de Distrito podrán solicitar del Presidente de la Junta, la inclusión en el Orden del Día del Pleno de la Junta los asuntos relativos a sus respectivos departamentos que puedan afectar a la misma.
Sección Segunda
Alcaldes Pedáneos
Artículo 66. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia podrá nombrar representantes personales en las pedanías del término municipal de Murcia.
Esta representación, que recaerá en un vecino empadronado en el ámbito territorial de la pedanía, tendrá la misma duración que la del mandato del Alcalde Presidente, pudiendo ser cesado en su cargo por dimisión, fallecimiento o retirada expresa de la confianza depositada.
Este cargo tendrá carácter honorífico y será gratuito.
Salvo atribuciones conferidas expresamente por el Alcalde en su ámbito de competencias, desempeñarán las funciones de informar y constatar aquellas circunstancias que conocieren por notoriedad, a petición de los vecinos de la pedanía. A este efecto podrá recabar el auxilio de los medios personales municipales que estuviesen desempeñando sus funciones en el ámbito territorial de la pedanía.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán dadas de alta en el Registro, estando sujetas a las disposiciones previstas en el presente reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
A los efectos previstos en el presente Reglamento, seguirán vigentes los nombramientos de los representantes de las Asociaciones en las Juntas Municipales.
DISPOSICION FINAL .
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogados los Reglamentos de Participación Ciudadana, Juntas de Distrito y de Vecinos, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en fechas 27 de octubre de 1.994, 29 de julio de 1.997 y 24 de febrero de 2.000, respectivamente.
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