31-05-10 09:03 | #5441471 -> 5428018 |
Por:kalinifta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! Cuando una persona cimenta su vida sobre el dinero, en lugar de hacerlo sobre unos principios morales básicos, sucede que todo lo esencial en su vida gira alrededor de sus cimientos. ¿Alguien recuerda la multa que se le impuso a Rafael Vera tras su condena por malversación de fondos públicos? ¿Y quién ha memorizado el importe monetario que se le impuso a Roldán por su condena también por malversación, cohecho, fraude fiscal y estafa? ¿Y qué me dicen de Mario Conde? ¿Cuál fue su delito según los tribunales?, estafa y apropiación indebida, pero ¿les suena cual fue la sanción económica? Pues eso, que lo esencial no es la cantidad que te imponen de multa cuando un juez te condena por un delito de injurias, sino que el que ha injuriado llamando presunto malversador a un inocente, no ha podido demostrar en un juicio que su acusación era cierta. Y que cuando no se recurre la condena, es porque tu abogado no podrá confirmar en un segundo juicio la veracidad de sus acusaciones. Si alguien afirma algo de forma rotunda, y se sabe en posesión de la verdad, porque puede demostrar que eso es cierto, y un juez dictamina que lo dicho no es cierto, les aseguro que no hay viaje –aunque sea astral, como en algún caso-, que le impida recurrir su condena. Y a veces estos cimentados monetarios, reúnen otra característica en su personalidad que con el paso de los años les hace confiarse, y llevarles al fracaso. Pensar que uno es el más listo de todo el mundo mundial, y que el resto de los mortales –unos más que otros-, somos tontitos, sin conocimientos ni razón. Y además escribirlo. ¿Para qué están los procuradores? Pues para representarte en los tribunales cuando, o bien tus ocupaciones, o bien tus agallas, te impiden presentar un recurso. ¿Y los abogados? ¡Ay, como son algunos abogados! ¿Qué será lo próximo, argumentar que el juez es de derechas y le condena porque le tiene manía? Estaría gracioso que lo fuera diciendo. ¡Y que el juez se enterara! ¡En fin, esto es un pueblo, y tarde o temprano se acaba sabiendo todo! | |
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31-05-10 20:57 | #5445478 -> 5441471 |
Por:julitodyc ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! Lo dicho enferma pero que muy enferma | |
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31-05-10 20:59 | #5445486 -> 5445478 |
Por:julitodyc ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! Lo de listo del mundo mundial, lo dicho enferma!!! | |
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31-05-10 21:56 | #5445905 -> 5445486 |
Por:kalinifta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! ¿Qué enferme de qué? | |
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03-06-10 22:33 | #5468178 -> 5445905 |
Por:kalinifta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! ¡Como sigo sana como una manzana sin líderes socialistas velilleros, voy a seguir escribiendo! Aviso para navegantes: como empieza a hacer calor, he tenido que quitarme el chubasquero, pero lo he reemplazado por una burbuja muy moderna, que lleva aire acondicionado incorporado. ¡Todo un invento metafórico! Y me gustaría que conocierais una parte interesante de la sentencia de 25 de mayo del 2010, que condena a D. José de Juan, secretario general del PSOE de Velilla, por injurias hacia Antonio Montes, concejal de izquierda unida. Es un poco largo, pero merece la pena leer la argumentación de las partes, y la del juez para llegar a su sentencia condenatoria.Espero que esta conclusión del juez, sirva de reflexión a más de uno. Vosotros me direís -y me tomo la libertad de resaltar algunas partes-, si lo dicho en la sentencia es o no es sustancial y ejemplarizante. "Fundamentos Jurídicos: PRIMERO.- El objeto del presente pleito es determinar si en el Comunicado emitido por la Comisión Ejecutiva Municipal del Psoe, de la que el denunciado D. José de Juan González es Secretario General y responsable de dicha Comisión Ejecutiva, la expresión “presunto malversador” referida al denunciante D. Antonio Montes López es constitutiva de una falta de injurias tipificada en el art. 620.2 del C.P. En el acto de juicio la parte denunciante se ratificó en su escrito de denuncia oponiéndose la denunciada a los pedimentos formulados de contrario alegando el ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información amparados en el art. 20.1 a) y d) de la C.E. A partir de la Sentencia de T.C. 104/86 de 17 de julio se establece la necesidad de que por el Juzgado se distingue entre los derechos que garantizan la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opinión (entendidos como concepto amplio que incluye apreciaciones y juicios de valor) y el derecho a comunicar información que se refiere a la difusión de hechos que merecen ser considerados noticiables por su relevancia para el interés público. Es comúnmente admitido que en los casos de la vida real no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos u opiniones de la simple narración de unos hechos debiendo habitualmente apoyarse la una en la otra es extraño que se dé una u otra situación en estado puro (STC 6/198 ![]() Del examen de lo actuado por la parte denunciada se opone a que la conducta denunciada sea constitutiva de una falta de injurias, ya que en el escrito objeto de debate se ejercicio el derecho a la libertad de información por lo que se excluiría la antijuridicidad en base a la “exceptio veritatis” prevista en el artículo 210 del CP para los delitos de injurias otorgándole causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho regulado como causa que exime de la responsabilidad criminal en el art. 20.7 del citado texto legal, debiendo prevalecer el derecho a la libertad de expresión del que forma parte el derecho a la información sobre el derecho al honor, existiendo este conflicto entre ambos derechos es cuando la doctrina ha entendido que debe efectuarse una ponderación de los intereses y derechos en colisión. En el caso de la “exceptio veritatis” es suficiente que se entienda acreditada la veracidad para excluir la respuesta penal. La prueba de verdad de lo imputado, opera con posterioridad a la realización del acto punible. Por otra parte y en lo concerniente al delito de injuria en el ámbito sobre el que el legislador ha determinado que opera la causa excluyente de ala antijuridicidad se circunscribe únicamente a la actividad de funcionario público en el ejercicio de su cargo: hecho este que concurre en el presente caso siendo el denunciante concejal del Ayuntamiento de Velilla. Pues bien la exceptio veritatis alegada por el denunciado y que se ha intentado acreditar en el acto de juicio con la aportación de diversa documental en la que se relatan hechos que la demandada relaciona como causa efecto de las manifestaciones vertidas en el comunicado de la Agrupación Municipal de P.S.O.E. que dio lugar a la presente denuncia, en ningún momento se hicieron constar en el comunicado. Es más, alguno de los hechos alegados en el acto de juicio tiene fecha posterior al comunicado, por lo que la comprobación de la veracidad de los hechos resulta imposible en el momento actual ya que la calificación del Sr. Montes como “presunto malversador”, sin añadir ninguna otra información que pueda aclarar a que obedece tal calificativo priva al tribunal de poder admitir la veracidad de lo alegado puesto que ahora, se invocan unos determinados hechos como bien podrían hacerse alegado cualquiera otros que hubiesen convenido a la parte denunciada. Mención aparte de la indefensión que esto causa a la parte denunciante a la que le resulta imposible combatir unos hechos que se imputan por serles éstos desconocidos. Máxime cuando como reconoce la denunciada a dicha de publicación del comunicado no existía procedimiento judicial abierto por causa alguna. Por otro lado la libertad de expresión reconocida en el art. 20 de C.E. no ampara aquellas expresiones que carezcan de interés público, y por tanto, resulten innecesarias a la esencia del pensamiento idea u opinión que se expresa (STC 46/199 ![]() También reconoce nuestro más alto Tribunal que los denominados personajes públicos: y en esa categoría deben incluirse, desde luego, las autoridades y funcionarios públicos, que deben soportar, en su condición de tales, el que sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos y funciones se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública y en consecuencia, a que no solo se divulgue información sobre lo que digan o hagan en el ejercicio de sus funciones, sino, incluso sobre lo que digan o hagan al margen de las mismas, siempre que tengan una directa y evidente relación con el desempeño de sus cargos, pero no siempre la crítica estará amparada en la relevancia pública de la opinión emitida y desde luego, nunca lo podrá estar cuando esa opinión este acompañada o simplemente consista en expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para la crítica que se desea realizar. Cabe señalar que la emisión de apelativos formalmente injuriosos, sea cual sea el contexto en el que se viertan, innecesarios para expresar la opinión que de otra persona o su conduzca merezcan, supone un daño injustificado en su honor. De otro modo, el sacrificio exigido a la dignidad del funcionario criticado resultaría de todos punto desproporcionado, ya que su honor y reputación personal podrá sacrificarse en aquellos casos en lo que la formación de la opinión pública sobre las cuestiones que a todos puedan interesar, como pueda ser la gestión de los asuntos públicos, así lo exija por resultar esencial para el Estado Democrático de Derecho (STC 6/1991). Pero de ningún modo ese límite al derecho al honor del funcionario debe convertirse en una privación de su derecho fundamental garantizado en el art. 18.1 CE, lo que ocurriría si se le exigiese soportar, aún en el caso de opiniones y críticas al ejercicio de su función pública, el insulto de todo punto innecesario. Resultado que la calificación al denunciante de “presunto malversador” realizada de modo aislado sin otro razonamiento que pueda llevar a pensar que la expresión vertida es un exceso en el fragor del debate político y realizada de manera pública para su difusión a la ciudadanía tiene el objeto de socavar el crédito personal del ahora denunciante." | |
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05-06-10 11:54 | #5476038 -> 5468178 |
Por:kalinifta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! Me quedo para este foro y Educados varios con esta frase de los fundamentos jurídicos: "La constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería incompatible con la dignidad de la persona que se proclama en el art. 10.i del Texto Fundamental." | |
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05-06-10 12:20 | #5476159 -> 5476038 |
Por:legalitas69 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Te encuentro en unos lugares que.....¡anda! AMEN, kali, amén. | |
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