Foro- Ciudad.com

Velilla de San Antonio - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > Velilla de San Antonio
30-04-10 21:28 #5210520
Por:kali-mocho

"se acuerda la sanción de expulsión de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid de Antonio Montes López y Juana Balas Henández"
https://ww.psoevelilla.org/expulsion_iu.pdf


Muy señor mío:
Por medio de la presente le adjunto resolución aprobada en la Presidencia Regional de IUMCM el pasado 8 da Enero de 2010, por la cual se acuerda la sanción de expulsión de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid de Antonio Montes López y Juana Balas Henández.
Igualmente se les va a solicitar a estos compañeros que entreguen el Acta de concejal. Lo que le comunico para sus efecto oportunos.
Reciba un cordial saludo,
Puntos:
30-04-10 23:08 #5211143 -> 5210520
Por:kalinifta

RE:
https://ww.iucm.org/documentos/menu/estatutos.pdf


"CAPITULO VIII

ORGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO. COMISIÓN REGIONAL DE
ARBITRAJE Y CONTROL, COLEGIO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS.

Artículo 35. LA COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL

La Comisión Regional de Arbitraje y Control, tiene como fin proteger los
derechos y deberes de las personas afiliadas a IU-CM, a la cual podrán recurrir de
forma individual o colectiva.
1. La Comisión estará compuesta por (ocho) miembros, sin que pueda haber
más de 2 (dos) miembros pertenecientes a la misma Asamblea. Respetando la
paridad entre los sexos.
2. Los miembros de la Comisión serán elegidos, al igual que un número similar
32
de suplentes, por la Asamblea Regional, por mayoría de 3/5 (tres quintos), no
pudiendo desempeñar ninguno de ellos otro cargo organizativo en la dirección
regional o público, ni mantener relación de dependencia en el ámbito regional.
3. Las posibles vacantes que se produjeran mediante elección del Consejo
Político Regional por la misma mayoría de 3/5 (tres quintos.
4. Ningún miembro de la Comisión podrá ser revocado por los órganos políticos.
5. Se perderá la condición de miembro por:
a. fallecimiento
b. por pérdida de la condición de afiliado o afiliada
c. por falta de asistencia no justificada a más de tres reuniones.
d. por acuerdo del resto de los miembros de la Comisión si hubiera habido
alguna denuncia por falta de imparcialidad y existieran pruebas de tal
comportamiento.
Competencias
La Comisión Regional de Arbitraje y Control conocerá en primera instancia
únicamente de:
1. Los conflictos derivados de actuaciones de los miembros de órganos
regionales en el desempeño de sus funciones.
2. Los conflictos derivados de órganos regionales que afecten a más de una de
ellas.
Reclamaciones
Las afiliadas y afiliados podrán ejercer de forma individual o colectiva su derecho
a impugnar las resoluciones de los órganos políticos de su ámbito si consideran que
han sido vulnerados sus derechos.
Por su parte los órganos de dirección podrán incoar expediente, con propuesta
de sanción, frente a las conductas de las afiliadas y afiliados que supongan
incumplimiento o infracción de sus deberes.
Tramitación
La Comisión realizará en el plazo de quince días laborables, un informe en el que
establecerá si es competencia de la misma la instrucción del recurso.
Si no lo fuera lo remitirá al recurrente, el cual tendrá un plazo de 15 (quince) días
para aportar las alegaciones que crea conveniente. Vista esas alegaciones, el pleno de
la Comisión decidirá sobre su competencia.
Si se desestimaran las alegaciones, el procedimiento se remitirá al órgano
competente, y se comunicará al recurrente las razones de tal decisión.
33
Decidida la competencia, se nombrará instructor, que iniciará el procedimiento,
en el que se aplicarán los mismos requisitos, plazos y normas establecidos para la
Comisión Regional.
En la Comisión de Arbitraje Regional, el instructor necesariamente tendrá que
ser de Asamblea distinta de aquella de la que procede el expediente.
Las resoluciones de la Comisión Regional de Arbitraje y Control son vinculantes
y recurribles ante la Comisión Federal de Arbitraje y Control de Garantías
Democráticas.
En ambos casos, y con carácter previo se abrirá expediente contradictorio en el
ámbito político, que será tramitado por el órgano político inmediatamente superior, de
acuerdo con los principios generales sobre resolución de conflictos contenidos en el
artículo 13 de los Estatutos Federales presentando en el plazo de 30 (treinta) días
hábiles una resolución motivada en la que:
1. Se desestime la queja o la propuesta de sanción.
2. Se estime, en todo o en parte, la queja o propuesta de sanción.
Si no se produce resolución en el plazo señalado o no existe conformidad con la
resolución, las partes podrán recurrir ante la Comisión de Arbitraje y Control, en el plazo
de 20 (veinte) días hábiles desde la notificación de apertura de expediente o desde la
fecha en la que finalizó el plazo para resolver.
El recurso se dirigirá a la sede de la comisión Regional de Arbitraje y Control de
IU-CM, en el Registro de la Comisión, por medios en los que quede constancia de su
envío y entrega, así como la fecha de reopción del mismo. En un plazo de 20 días
hábiles la comisión informará de su competencia o no en la instrucción del recurso.
Tramitación de recursos
En la tramitación de los recursos, la Comisión Regional de Arbitraje y Control se
ajustará a los principios de procedimiento en los Estatutos.
Para cada asunto que llegue a la Comisión, se nombrará una instructora o
instructor, que será designado por orden alfabético.
La instructora o instructor indicará de oficio o a instancia de parte, si procede la
adopción de medidas cautelares que eviten daños mayores. En todo caso, se acordará
la suspensión de la ejecución del acuerdo, cuando el recurso se refiera a medidas
disciplinarias que afecten a la suspensión de derechos o a la expulsión de alguna
adscrita o adscrito. Si se refiere a la admisión o no de una nueva afiliación, se
considerará que ésta adscrita en tanto no exista resolución de la Comisión.
La instructora o instructor realizará las actuaciones establecidas en los Estatutos
en el plazo de 30 (treinta) días, prorrogable solamente si fuese estrictamente necesario
por otros 10 (diez). Al término de las mismas y en el plazo de 15 (quince) días, elevará
al pleno de la Comisión una propuesta de resolución en la que se recogerán los hechos,
las pruebas practicadas y las medidas que se proponen.
La Comisión resolverá el expediente en un plazo de 20 (veinte) días desde la
recepción y la discusión de la propuesta de resolución, bien estimándola o
34
desestimándola. En este último caso, la Comisión tendrá un plazo de 10 (diez) días
para adoptar una nueva propuesta de resolución.
Para que puedan celebrarse las sesiones de la Comisión deberán estar presentes la
mitad más uno de sus miembros.
La Comisión Regional de Arbitraje y Control deberá resolver siempre mediante
resolución motivada.
Todas las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los
presentes, excluido el instructor, que no vota los expedientes que instruye.
Una vez decidida la resolución se enviará a las partes, pudiendo éstas formular
recurso contra la misma ante la Comisión Federal de Arbitraje y Control de Garantías
Democráticas en un plazo de 15 (quince) días. La Comisión Regional de Arbitraje y
Control de IU-CM, en la tramitación de los diferentes expedientes, intentará conseguir la
conciliación de posturas de las diferentes partes, respetando en todo caso los principios
de imparcialidad, contradicción y equidad.
Infracciones medidas sancionadoras
1. Las infracciones se clasifican en:
1. leves
2. graves
3. muy graves
1. Se considerarán infracciones leves aquellos incumplimientos de los deberes
de las afiliadas y afiliados contenidos en el artículo --- de los Estatutos Federales, en
especial aquellas conductas contrarias a las resoluciones y acuerdos emanados de los
órganos pertinentes, así como no respetar las decisiones democráticamente adoptadas
por IU-CM en cada uno de dichos órganos, siempre que dichas conductas no tengan
repercusión hacia el exterior de la organización.
2. Se consideran infracciones graves:
1. Las reflejadas en el apartado anterior, cuando éstas tengan repercusión externa
o sean realizadas por miembros de la organización que ostenten cargos de
representatividad en la misma o en instituciones.
2. También se considerarán infracciones graves las que supongan reiteración de
las conductas expresadas en el apartado anterior, relativos a las infracciones
leves, si ha existido advertencia de los órganos de dirección correspondientes.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
1. La reiteración de las conductas graves, en el mismo sentido expresado en el
apartado anterior.
2. La integración oficial de una afiliada o afiliado en la lista electoral de otro
partido o coalición.
3. La suscripción o apoyo de moción censura con otro partido o coalición o a
iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas de IU, o
35
contraviniendo los acuerdos electorales o de gobernabilidad establecidos por IU.
4. El apoyo explícito y público a opciones que compitan con IU-CM
Las medidas sancionadoras podrán consistir en:
1. Amonestación interna y/o pública.
2. Suspensión de los derechos como afiliada o afiliado, en todo o en parte, por
un periodo no superior a 12 (doce) meses. Sólo se aplicará para las infracciones
graves o muy graves.
3. Expulsión de IU-CM.
Para un mejor funcionamiento de la Comisión, esta dispondrá de los medios
adecuados y el apoyo del personal de la Sede Regional, que recoja, dé acuse de recibo
y comunique al coordinador/a de la Comisión la recepción de dichos documentos."



Pues en ello están los concejales de IU de Velilla, como ya se ha dicho en infinitas ocasiones.
Puntos:
30-04-10 23:15 #5211196 -> 5211143
Por:kali-mocho

RE:
Bla bla bla

EXPULSADOS!

Defensora de pleitos pobres. Están usando unas siglas que no se merecen y deberían entregar las actas si les queda algo de dignidad.
Puntos:
30-04-10 23:58 #5211543 -> 5211196
Por:kalinifta

RE:
¡Bla, bla, bla!

PÁJARO DE MAL AGÜERO.

COLABORACIONISTA
Puntos:
01-05-10 12:15 #5213156 -> 5211543
Por:muchokali

RE:
blo,blo,blo....Por fin un alma caritativa de IU que ofrece el texto de los estatutos... Ahora, Kali si no te importa corta y pega LO IMPORTANTE lo que tiene que ver con el caso. IUCM
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Artículo de opinión: Repensar la IZQUIERDA Por: legalitas69 18-06-10 12:38
legalitas69
5
Izquierda Unida se dispara en las encuestas, reafirmándose como tercera fuerza política, al crecer hasta el 7,5% Por: cobol 14-06-10 20:26
cobol
0
ENTREVISTA A LA IZQUIERDA DE VERDAD, SIN EL FANTASMA DE VELILLA Por: kalinifta 17-05-10 13:33
kalinifta
0
IU en Madrid sigue siendo seria Por: Helena_troya 07-05-10 17:58
cobol
22
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:07/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com