30-04-10 23:08 | #5211143 -> 5210520 |
Por:kalinifta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: https://ww.iucm.org/documentos/menu/estatutos.pdf "CAPITULO VIII ORGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO. COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL, COLEGIO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS. Artículo 35. LA COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL La Comisión Regional de Arbitraje y Control, tiene como fin proteger los derechos y deberes de las personas afiliadas a IU-CM, a la cual podrán recurrir de forma individual o colectiva. 1. La Comisión estará compuesta por (ocho) miembros, sin que pueda haber más de 2 (dos) miembros pertenecientes a la misma Asamblea. Respetando la paridad entre los sexos. 2. Los miembros de la Comisión serán elegidos, al igual que un número similar 32 de suplentes, por la Asamblea Regional, por mayoría de 3/5 (tres quintos), no pudiendo desempeñar ninguno de ellos otro cargo organizativo en la dirección regional o público, ni mantener relación de dependencia en el ámbito regional. 3. Las posibles vacantes que se produjeran mediante elección del Consejo Político Regional por la misma mayoría de 3/5 (tres quintos. 4. Ningún miembro de la Comisión podrá ser revocado por los órganos políticos. 5. Se perderá la condición de miembro por: a. fallecimiento b. por pérdida de la condición de afiliado o afiliada c. por falta de asistencia no justificada a más de tres reuniones. d. por acuerdo del resto de los miembros de la Comisión si hubiera habido alguna denuncia por falta de imparcialidad y existieran pruebas de tal comportamiento. Competencias La Comisión Regional de Arbitraje y Control conocerá en primera instancia únicamente de: 1. Los conflictos derivados de actuaciones de los miembros de órganos regionales en el desempeño de sus funciones. 2. Los conflictos derivados de órganos regionales que afecten a más de una de ellas. Reclamaciones Las afiliadas y afiliados podrán ejercer de forma individual o colectiva su derecho a impugnar las resoluciones de los órganos políticos de su ámbito si consideran que han sido vulnerados sus derechos. Por su parte los órganos de dirección podrán incoar expediente, con propuesta de sanción, frente a las conductas de las afiliadas y afiliados que supongan incumplimiento o infracción de sus deberes. Tramitación La Comisión realizará en el plazo de quince días laborables, un informe en el que establecerá si es competencia de la misma la instrucción del recurso. Si no lo fuera lo remitirá al recurrente, el cual tendrá un plazo de 15 (quince) días para aportar las alegaciones que crea conveniente. Vista esas alegaciones, el pleno de la Comisión decidirá sobre su competencia. Si se desestimaran las alegaciones, el procedimiento se remitirá al órgano competente, y se comunicará al recurrente las razones de tal decisión. 33 Decidida la competencia, se nombrará instructor, que iniciará el procedimiento, en el que se aplicarán los mismos requisitos, plazos y normas establecidos para la Comisión Regional. En la Comisión de Arbitraje Regional, el instructor necesariamente tendrá que ser de Asamblea distinta de aquella de la que procede el expediente. Las resoluciones de la Comisión Regional de Arbitraje y Control son vinculantes y recurribles ante la Comisión Federal de Arbitraje y Control de Garantías Democráticas. En ambos casos, y con carácter previo se abrirá expediente contradictorio en el ámbito político, que será tramitado por el órgano político inmediatamente superior, de acuerdo con los principios generales sobre resolución de conflictos contenidos en el artículo 13 de los Estatutos Federales presentando en el plazo de 30 (treinta) días hábiles una resolución motivada en la que: 1. Se desestime la queja o la propuesta de sanción. 2. Se estime, en todo o en parte, la queja o propuesta de sanción. Si no se produce resolución en el plazo señalado o no existe conformidad con la resolución, las partes podrán recurrir ante la Comisión de Arbitraje y Control, en el plazo de 20 (veinte) días hábiles desde la notificación de apertura de expediente o desde la fecha en la que finalizó el plazo para resolver. El recurso se dirigirá a la sede de la comisión Regional de Arbitraje y Control de IU-CM, en el Registro de la Comisión, por medios en los que quede constancia de su envío y entrega, así como la fecha de reopción del mismo. En un plazo de 20 días hábiles la comisión informará de su competencia o no en la instrucción del recurso. Tramitación de recursos En la tramitación de los recursos, la Comisión Regional de Arbitraje y Control se ajustará a los principios de procedimiento en los Estatutos. Para cada asunto que llegue a la Comisión, se nombrará una instructora o instructor, que será designado por orden alfabético. La instructora o instructor indicará de oficio o a instancia de parte, si procede la adopción de medidas cautelares que eviten daños mayores. En todo caso, se acordará la suspensión de la ejecución del acuerdo, cuando el recurso se refiera a medidas disciplinarias que afecten a la suspensión de derechos o a la expulsión de alguna adscrita o adscrito. Si se refiere a la admisión o no de una nueva afiliación, se considerará que ésta adscrita en tanto no exista resolución de la Comisión. La instructora o instructor realizará las actuaciones establecidas en los Estatutos en el plazo de 30 (treinta) días, prorrogable solamente si fuese estrictamente necesario por otros 10 (diez). Al término de las mismas y en el plazo de 15 (quince) días, elevará al pleno de la Comisión una propuesta de resolución en la que se recogerán los hechos, las pruebas practicadas y las medidas que se proponen. La Comisión resolverá el expediente en un plazo de 20 (veinte) días desde la recepción y la discusión de la propuesta de resolución, bien estimándola o 34 desestimándola. En este último caso, la Comisión tendrá un plazo de 10 (diez) días para adoptar una nueva propuesta de resolución. Para que puedan celebrarse las sesiones de la Comisión deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. La Comisión Regional de Arbitraje y Control deberá resolver siempre mediante resolución motivada. Todas las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excluido el instructor, que no vota los expedientes que instruye. Una vez decidida la resolución se enviará a las partes, pudiendo éstas formular recurso contra la misma ante la Comisión Federal de Arbitraje y Control de Garantías Democráticas en un plazo de 15 (quince) días. La Comisión Regional de Arbitraje y Control de IU-CM, en la tramitación de los diferentes expedientes, intentará conseguir la conciliación de posturas de las diferentes partes, respetando en todo caso los principios de imparcialidad, contradicción y equidad. Infracciones medidas sancionadoras 1. Las infracciones se clasifican en: 1. leves 2. graves 3. muy graves 1. Se considerarán infracciones leves aquellos incumplimientos de los deberes de las afiliadas y afiliados contenidos en el artículo --- de los Estatutos Federales, en especial aquellas conductas contrarias a las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos pertinentes, así como no respetar las decisiones democráticamente adoptadas por IU-CM en cada uno de dichos órganos, siempre que dichas conductas no tengan repercusión hacia el exterior de la organización. 2. Se consideran infracciones graves: 1. Las reflejadas en el apartado anterior, cuando éstas tengan repercusión externa o sean realizadas por miembros de la organización que ostenten cargos de representatividad en la misma o en instituciones. 2. También se considerarán infracciones graves las que supongan reiteración de las conductas expresadas en el apartado anterior, relativos a las infracciones leves, si ha existido advertencia de los órganos de dirección correspondientes. 3. Se considerarán infracciones muy graves: 1. La reiteración de las conductas graves, en el mismo sentido expresado en el apartado anterior. 2. La integración oficial de una afiliada o afiliado en la lista electoral de otro partido o coalición. 3. La suscripción o apoyo de moción censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas de IU, o 35 contraviniendo los acuerdos electorales o de gobernabilidad establecidos por IU. 4. El apoyo explícito y público a opciones que compitan con IU-CM Las medidas sancionadoras podrán consistir en: 1. Amonestación interna y/o pública. 2. Suspensión de los derechos como afiliada o afiliado, en todo o en parte, por un periodo no superior a 12 (doce) meses. Sólo se aplicará para las infracciones graves o muy graves. 3. Expulsión de IU-CM. Para un mejor funcionamiento de la Comisión, esta dispondrá de los medios adecuados y el apoyo del personal de la Sede Regional, que recoja, dé acuse de recibo y comunique al coordinador/a de la Comisión la recepción de dichos documentos." Pues en ello están los concejales de IU de Velilla, como ya se ha dicho en infinitas ocasiones. | |
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30-04-10 23:15 | #5211196 -> 5211143 |
Por:kali-mocho ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Bla bla bla EXPULSADOS! Defensora de pleitos pobres. Están usando unas siglas que no se merecen y deberían entregar las actas si les queda algo de dignidad. | |
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30-04-10 23:58 | #5211543 -> 5211196 |
Por:kalinifta ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ¡Bla, bla, bla! PÁJARO DE MAL AGÜERO. COLABORACIONISTA | |
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01-05-10 12:15 | #5213156 -> 5211543 |
Por:muchokali ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: blo,blo,blo....Por fin un alma caritativa de IU que ofrece el texto de los estatutos... Ahora, Kali si no te importa corta y pega LO IMPORTANTE lo que tiene que ver con el caso. IUCM | |
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