VALDETORRES EN LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II
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Someramente, las Relaciones topográficas fueron un proyecto estadístico y de descripción de todos los municipios de España, promovido por Felipe II en el último cuarto de siglo del XVI.
Sobre un cuestionario de 59 preguntas prefijadas se buscaba en cada municipio a los ciudadanos con más conocimiento del mismo para que diesen respuesta a dicho cuestionario, además de referir archivos, censos etc.
Acabo de adquirir la transcripción completa de la parte correspondiente a Madrid, promovida a principios de los 90 por el CSIC y la CAM, a cargo del ilustre historiador Alfredo Alvar Ezquerra.
Paso a copiar directamente del TOMO II (son 7 kg de papel en total) lo concerniente a Valdetorres. Al principio pasaré por alto cosas que lo hacen demasiado extenso (…), pero el cuestionario será transcrito SIC. Adelantar que de las 59 preguntas sólo responden a 23.
Espero que sea de vuestro agrado.
VALDETORRES
“En villa de Valdetorres a quince días del mes de agosto del año de mil quinientos ochenta años, yo Francisco Ramos, escribano público del número de la dicha villa y del juzgado de ella por merced del ilustre señor Francisco de garnica, del Consejo de su majestad y su contador mayor… de pedimiento de Miguel García alguacil del muy ilustre señor el licenciado Villegas… y de Juan de Medina, su escribano… leí y notifiqué el dicho mandamiento como en él se contiene a los señores Juan Llorente y Antón García, alcaldes ordinarios de dicha villa… y el dicho Miguel García alguacil entregó a los dichos señores alcaldes la dicha instrucción y ellos dijeron que la obedecían y están prestos de lo cumplir… como de derecho se requiere, y en cumplimiento del dicho mandamiento e instrucción
se nombraron por más inteligentes y más curiosos para el dicho efecto y para que cumplan lo contenido… a Asenjo Sanz y Andrés García, vecinos de esta villa de Valdetorres, a los cuales… les fue notificado por mí la dicha instrucción… los cuales la obedecieron y dijeron que están prestos de la cumplir como en ella se contiene y lo firmó el señor juez.”
… / …
“Y después de lo susodicho en la villa de Valdetorres a diez y siete días del mes de agosto año susodichos los dichos Asenjo Sanz y Andrés García en cumplimiento del dicho mandato de los dichos señores alcaldes y habiéndoles sido leídos los capítulos de dicha instrucción respondieron a ellos de la manera siguiente.
1. Al primero capítulo respondieron que esta villa se llama Valdetorres y que siempre se llamó así, y no tuvo otro nombre y no saben otra cosa del dicho capítulo.
2. Al segundo capítulo dijeron que hay en esta villa ciento noventa y cuatro vecinos casados y viudas y menores y mozos treinta y ocho que son por todos doscientos treinta y dos como parece por el padrón de la alcabala nuevamente hecho para el término de fin de agosto del dicho año, y que el pueblo ha ido en crecimiento por ser de los más nuevos de esta tierra porque así lo oyeron decir a sus antepasados.
3. Al tercero capítulo dijeron que esta villa de Valdetorres han oído a sus antepasados que es nuevo pueblo, mas que ellos no se acuerdan ni han oído decir el tiempo que ha que se fundó, ni quién fue el fundador, ni cuando se ganó de los moros, y no saben otra cosa de ese capítulo.
4. A la cuarta pregunta dijeron que siendo este pueblo del arzobispado de Toledo se hizo villa por el año de sesenta y tres y que tiene por su alcarria en la jurisdicción de esta villa a Albir que tiene como ocho vecinos y está de esta villa como media legua poco más o menos a la parte de oriente y lo demás que no lo saben.
5. Al quinto capítulo dijeron que esta villa está en el arzobispado de Toledo, y en tierra del común de Talamanca.
8. A la octava pregunta dijeron que por el mes de agosto del año de setenta y nueve años se tomó esta villa por el muy ilustre señor Francisco de Garnica, del Consejo de Su Majestad y su contador mayor por licencia de Su Majestad.
9. A la novena pregunta dijeron que está esta villa en Castilla la Nueva en el arzobispado de Toledo, y de esta villa van los pleitos en grado de apelación a la villa de Madrid ante el dicho señor contador y para el Consejo de Su Majestad, y hay de esta villa a Madrid seis leguas y si apelan para la Real Chancillería de Valladolid hay veinte y ocho leguas, y lo demás que dice el capítulo que no lo saben.
13. A los trece capítulos declararon que desde esta villa de Valdetorres a la villa de Casar hay una legua grande y está el pueblo a la parte que sale el sol camino derecho y lo demás que no lo saben.
14. A los catorce capítulos dijeron que la villa de Fuente el Saz está en derecho del mediodía y hay una grande legua camino derecho y llano y lo demás que no lo saben.
15. A los quince capítulos dijeron que a la parte del poniente está la villa del Molar, y hay una legua grande, y es cuesta arriba la mitad del camino.
16. Al diez y seis capítulos dijeron que a la parte del norte está la villa de Salamanca que tiene una legua desde esta villa y camino derecho.
17. A los diez y siete capítulos dijeron que esta villa está en tierra llana y en
el tiempo de agosto es tierra muy cálida y de invierno es muy fría y que su término es llano y sin montes.
18. A los diez y ocho capítulos dijeron que esta villa
es muy falta de leña, y que se provee de leña de sarmientos de las viñas y alguna ramera de saces y de algunas retamas del campo y que no es tierra de caza. 20. Al veinte capítulo dijeron que el
río de Jarama pasa por cerca de esta villa hacia poniente como poco más de un cuarto de legua, y el medio río hacia oriente es el término de esta villa y el medio hacia poniente es de la jurisdicción de la villa de Salamanca, y que es río
de poca pesca y de poca agua en agosto y que la pesca del río es de entrambas jurisdicciones, y que el río lleva mucho agua en invierno y que tiene el concejo en la ribera una huerta y personas particulares a otras huertas de árboles de fruta y no hay barcos ni puentes en esta jurisdicción.
21. A los veinte y un capítulos dijeron que los más vecinos de esta villa tienen
pozos en sus corrales para dar agua a los ganados, y los ganados mayores muchas veces beben en el río y en el arroyo de Galga que estará a un cuarto de legua hacia el norte y en fuentes y manantiales que hay en el arroyo, y van a moler a los molinos del dicho río Jarama.
22. A los veinte y dos capítulos dijeron que esta villa es de pocos pastos y la dehesa del ejido de Mazquemado es pequeña y está arada por cédula de su majestad para hacerse villa este pueblo, y tiene pocos sotos de pastos y no saben otra cosa del capítulo.
23. A los veinte y tres capítulos dijeron que esta villa es tierra de labranza y lo que en ella más se coge es pan y los
ganados ovejuno y vacuno se crían poco por haber poco pastos y
la sal se trae de las salinas de Imón que hay como quince leguas de esta villa y muchas veces hay por esta tierra grandes faltas de sal y que en esta villa desde Santa María de Agosto de cada un año en adelante hay falta de vino y aún desde santiago y se proveen de los pueblos comarcanos.
30. A los treinta capítulos declararon que
las casas que hay en esta villa son de tapiería de tierra y la más madera de salces y casas bajas y de poca calidad y que el edificio de las maderas se pone de posturas en la ribera del Jarama y allí se cría la madera y la ripia se compra de otras partes.
36. A los treinta y seis capítulos dijeron que el corregidor y alcalde de esta villa los pone el
señor contador Francisco de Garnica y que es suya la villa. 37. A los treinta y siete capítulos dijeron que esta villa tiene poco término.
40. A los cuarenta capítulos dijeron que en esta villa hay dos
ermitas cerca de la villa, que una es de San Sebastián y la otra se dice de Nuestra Señora del Campo y que son pequeñas ermitas y en ellas
no se hacen velas ni se han hecho y el pueblo tiene devoción a ellas. (Nota de panbimbo:
Al final axiotea, con su taller de velas, llevó a fin una reivindicación histórica del pueblo
)
41. A los cuarenta y un capítulos dijeron que fuera de las
fiestas que manda guardar la Iglesia tienen por voto en esta villa de guardar el día de señor San Sebastián, y que han oído decir que se prometió en tiempo de pestilencia, y el día se San Gregorio de mayo por las sabandijas de las viñas y van en procesión a las viñas, y el día de San Benito se guarda por la cosecha del pan porque es público que en esta villa cayó este día mucha tempestad de piedra, y la víspera de la Ascensión es voto de esta villa porque este día salen de esta villa en procesión y porque la gente no faltase en la procesión se votó, y el día de la Concepción de Nuestra Señora se guarda de poco tiempo a esta parte por voto del concejo, y el día de Santa Agueda se guarda antiguamente por voto del concejo.
43. A los cuarenta y tres capítulos dijeron que como un cuarto de legua por cima de esta villa a la parte del norte había en Muratiel unas casas de vecinos de esta villa y un poco de ejido y otro poco de dehesa y dejaron caer las casas y se vinieron a vivir a esta villa porque eran de aquí vecinos.
Y los dichos Asenjo Sanz y Andrés García dijeron que lo dicho y declarado tienen los dichos capítulos es la verdad de lo que saben y alcanzan y no saben otra cosa y lo firmaron de sus nombres.
…/…
Y yo, el dicho Francisco Ramos, escribano público del número de la dicha villa de Valdetorres y del juzgado de ella y aprobado por Su Majestad y vecino de esta villa de Valdetorres que presente fui a todo lo que dicho es en uno con lo dichos señores alcaldes ordinarios y con los dichos Asenjo Sanz y Andrés García, vecinos de esta villa, a todo lo que dicho es, a los cuales doy fe que yo conozco y son vecinos de esta dicha villa de Valdetorres y es todo según y de la manera que ante mí pasó en fe de lo cual hice aquí este mi signo y por otro lo hice escribir que es tal. En testimonio de verdad, Francisco Ramos, escribano (rubricado).”