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Valdetorres de Jarama - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > Valdetorres de Jarama
18-05-09 13:09 #2279882
Por:eva maria lopez

fincas rurales
buenos dias, necesitaria saber cual es la ley vigente en cuanto a fincas rurales se refiere, desconozco si es por localidades o municipios o ciudades o estado, porque cada uno me dice una cosa y en internet no hay mucha yuda. Estoy mirando unas fincas rurales(ya que las fincas urbanizables están a precio de la moraleja).. en valdetorres y querría saber si se puede poner una casa prefabricada, no sé si depende de los metros de la finca o directamente no se puede hacer...hay alguien que sepa de esto o a quien puedo acudir?? gracias
Puntos:
18-05-09 13:35 #2280074 -> 2279882
Por:No Registrado
RE: fincas rurales
Puedes dirigirte al Ayuntamiento, yo cuando compre mi finca, me asesoraron Gestion Inmo Rubafer, Ruben se encargo de todo y la verdad quede muy contenta. Se encuentran enfrente de la pescaderia, cerca del Bar el Catalan. Un saludo. Ana.
Puntos:
18-05-09 14:50 #2280621 -> 2279882
Por:la cuentista

RE: fincas rurales
mirate la ley del suelo de la comunidad de madrid.
En finca rustica se puede construir una nave, si se va a destinar la finca a explotación ganadera o agricultura., y para esto solo has de pedir permiso en el ayuntamiento, ellos te dirán las caracteristicas etc..
Pero otra cosa es destinar la finca rustica a hacer una vivienda, pues el suelo no es urbanizable, con respecto a la casa prefabricada hay sus trampas, puesto que se supone que no es un bien raíz, si no que la puede transportar a otro sitio.
de hay su nombre movil house.. casa que se mueve o se puede transportar por trozos, igual que la construyen en una nave y te la ponen en tres dias en la parcela.
De todas formas estas casas necesitan llevar una base de cimentación , sobre la que va anclada la casa, y se supone que tiene que llevar las tomas de agua y las salidas de los baños , cocina, etc...
Una cimentación para este tipo de casas puede estar alrededor de 30.000 euros mas lo que te cueste la casa y el terreno.
Una vivienda tipo de tres dormitorios puede estar alrededor de los 90.000 euros y sumale lo que te cueste la finca.
Otra cosa que las finca rusticas no tienen es la luz y el agua suele ser de pozo, ten encuenta esto a la hora de comprar, pués llevar la luz tambien te sale por un pico y ya no digamos la toma de teléfono.
Saca tus conclusiones, ponte hacer números y luego me dices si una finca urbana esta a precio de la moraleja, en Valdetorres, que yo creo que no.
Busca y documentate, si el suelo que vas a comprar es suelo protegido, mira en el registro de la propiedad si esta libre de cargas la finca , si pertenece a una o varias personas etc..


Artículo 16. Suelo no urbanizable de protección.


1. Tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:



a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.



b) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.



2. El planeamiento regional territorial clasificará directamente los terrenos que, en todo caso, deban pertenecer a esta clase de suelo, que será completado, en su caso, por la clasificación realizada por el planeamiento general.



3. Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas, quedasen dañados el suelo, la vegetación y la fauna o sus hábitats, y los terrenos perdieran el valor que dio lugar a su protección, quedarán sujetos desde el mismo momento de la producción del daño a restitución medioambiental. En todo caso, no podrá incluirse este suelo en ninguna otra clase, dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, salvo su previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de Madrid, en la que quede justificada la imposibilidad de dicha restitución medioambiental.

suerte.
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