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Valdetorres de Jarama - Madrid

Poblacion:
España > Madrid > Valdetorres de Jarama
25-01-13 10:52 #11004082
Por:viv77

Información VIV (Resumen Pleno 17/01/2012)
RESUMEN DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EL 17/1/2013

1.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

- El Acta de la sesión anterior es aprobada por unanimidad y sin enmienda

2.- EXPEDIENTE DE APROBACION INICIAL DEL PRESUPEUSTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2013

-El Sr. Alcalde lee la memoria explicativa sobre el avance de la liquidación del presupuesto corriente del ejercicio 2012:

El resultado presupuestario forma parte del Estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre la totalidad de los derechos presupuestarios netos liquidados en el ejercicio y las obligaciones y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo periodo.
En consecuencia, refleja un superávit/déficit del ejercicio de la entidad

El cuadro Adjunto, es el resumen del Avance de la Liquidación del Presupuesto Corriente en el Ejercicio 2012 (es decir, las cuentas reales del año 2012) obtenido de contabilidad a fecha 28/12/12 con datos a fecha 30/11/12. Así, el resultado Presupuestario se obtiene de la siguiente forma:

* DERECHOS PRESUPUESTARIOS NETOS LIQUIDADOS (ingresos): 1.783.492,36 €, menos las OBLIGACIONES RECONOCIDAD NETAS (gastos): 1.813.713,09 €, igual al RESULTADO PRESUPUESTARIO: -30.220,.73 €

De lo que deduce que a fin del mes de Noviembre el resultado presupuestario es ligeramente negativo, pero los derechos pendientes de cobro ASCIENDEN A 1.302.146,88 €, cifra que supera ampliamente el citado resultado presupuestario negativo.

De estos derechos pendientes de cobro, el 99% corresponde al capítulo 1.- Impuestos Directos (IBI urbana, Basura, 2ª semestre 2012 e impuesto sobre Actividades Económicas-IAE) cuyo periodo de recaudación en voluntaria finalizó el día 17 de Diciembre y no está contemplado en este avance.

A este respecto es de señalar que el padrón del IBI urbana 2012, se ha incrementado en 235.383,18 € como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 20/2011 de 30 de diciembre. (El Artículo 8 del Real Decreto 20/2011, ha subido en algunos casos el tipo de gravamen,abajo reproducimos el Artículo 8 del Real Decreto 20/2011)

Por lo anteriormente expuesto, se prevé que la ejecución del
Presupuesto 2012 arroja un resultado positivo.

A continuación se pasa a discutir sobre los presupuestos presentados por el equipo de gobierno para el ejercicio 2013:

-Toma la palabra el portavoz del VIV, y dice que si los gastos reales del ejercicio 2012 han sido 1.813.713.09 € y los ingresos 1.783.492,36 €, y el presupuesto se aprobó por 3.521.256,86 €, demuestra lo que alegó en su momento: que el presupuesto no se adaptaba a la realidad y estaba engordado. Decían que se iba a recaudar 180.000,00 € en licencias de Obra y se han recaudado 12.578,96 € y con el presupuesto del 2013 ocurre lo mismo, se propone un presupuesto de 3.258.877,03 €. “Nosotros no podemos estar de acuerdo con estos presupuestos y nuestro voto será negativo, estos presupuestos son una fotocopia de los presupuestos del 2007, cambiáis una cuantas cifras y lo dais por bueno.”

-El Alcalde le contesta que son presupuestos y no tienen que reflejar lo real, sino que se trata de una estimación, que peor fue el VIV que estuvo cuatro años sin presupuestos.

-El portavoz del VIV le replica que la diferencia que existe entre no presentar presupuestos y prorrogar unos que han sido válidos y presentar una copia de unos que han demostrado no ser efectivos, es discutible, que en una época de crisis como la que estamos viviendo no se pueden presentar unos que no se adaptan a la realidad.

El Alcalde continua leyendo la memoria explicativa del contenido de las principales modificaciones que presenta en relación con el presupuesto del ejercicio 2012, así como los diferentes informes que acompañan a los presupuestos, también lee el anexo de inversiones que asciende a 321.900,00 €, de lo que cabe destacar la inversión de 48.000 € para arreglo de caminos y cañadas , 58.000,00 € para Sepulturas y columbarios, 35.000,00 € para el punto limpio y otra serie de inversiones, también lee la plantilla del ayuntamiento donde figuran las personas Liberadas que son el Sr. Alcalde con un coste de 56.755,46 € y la concejala de deportes con un coste de 27.665,81 €, explica que estas cantidades se mantienen igual que el año anterior, que simplemente se ha aumentado en unos ciento y pico euros los costes de la Seguridad Social.

La portavoz del PSOE, dice que ella tampoco ve reales estos presupuestos, que no se ajustan a la realidad, que según se ve en la liquidación están hinchados, se ha producido un aumento en la presión fiscal sobre los vecinos de Valdetorres , el presupuesto esta hinchado, no se ve un proyecto determinado del equipo de gobierno.

Los Presupuestos son aprobados con los seis votos afirmativos del PP, votando en contra los tres concejales del VIV y los dos del PSOE

Saludos.


----------------------------------------------------------------

[b]REAL DECRETO 20/2011 DE 31/12/2011 (BOE nº 315 de 31/12/2011)
CAPÍTULO IV

Normas tributarias


Sección 1.ª Impuestos directos


Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:

a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.

b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.

c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:

–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.

–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.

3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Puntos:
25-01-13 11:35 #11004234 -> 11004082
Por:panbimbo_reloaded

RE: Información VIV (Resumen Pleno 17/01/2012)
Decían que se iba a recaudar 180.000,00 € en licencias de Obra y se han recaudado 12.578,96 €

Jojojojo

Por otra parte los propietarios de inmuebles van a flipar de aquí en adelante con los IBIS que van a pagar, hasta que el estallido de la III Guerra Mundial los libere del fisco Riendote

Es lo único que va a quedar donde agarrarnos, porque lo demás (vehículos, combustible etc.) en última instancia es suprimible.

IVA e IBI van a ser la parejita del momento, veréis.
Puntos:

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