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Valdaracete - Madrid

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España > Madrid > Valdaracete
22-11-11 18:50 #9171875
Por:piloncin

EL PSOE DE VALDARACETE INFORMA: Cuentas 2010.
LAS CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE (DESCONTROL TOTAL)
El gobierno Municipal, mejor diríamos desgobierno ,a día de hoy 22 de Noviembre de 2011, no ha presentado a pleno, el informe de la comisión especial de cuentas relativo a las cuentas del año 2010.
Todavía el pleno del Ayuntamiento y en consecuencia las vecinas y vecinos de Valdaracete , no saben en qué se ha gastado el dinero de nuestros impuestos el señor Alcalde en el año 2010.
El día 8 de Noviembre se convoca una sesión extraordinaria de la comisión especial de cuentas, media hora antes del pleno extraordinario solicitado por nuestras concejalas para la creación de una comisión especial de recursos cinegéticos, para estudiar e informar de las cuentas del año 2010.
Enseñan a Pilar, nuestra vocal en esta comisión, los tomos contables del año 2010 que costaría meses descifrar, para que los examine y de su conformidad a estas. Ante este atropello nuestra compañera toma la palabra y presenta una cuestión de orden:
Presento una cuestión de orden a la convocatoria de extrordinaria de esta comisión informativa invocando los artículos 208, 209, 210, 211 y 212 de Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y articulo 116 de Ley 7/1985 de 2 de Abril , reguladora de las Bases de Régimen Local de la ley reguladora de las haciendas locales, por estar fuera de plazo y forma ya que esta se debería haber convocado antes del dia 1 de Junio de 2011 como marca la citada ley.
El artículo 116 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: “Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

La concreta tramitación de la aprobación de la cuenta anual, se establece en los artículo 208 y ss. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Artículo 208 Formación de la cuenta general
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales
1. La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
3. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.
4. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el
Pleno de la corporación.

Artículo 210. Competencia
El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 211 Memorias que acompañan a la cuenta general
Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.

Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.
Conclusión: todo lo que se aparte de este procedimiento podría ser ilegal, y por lo tanto nulo de pleno derecho.
Ante la intervención de nuestra vocal y el asombro de los allí asistentes se da la callada por respuesta, ante la presunta ilegalidad visiblemente manifiesta ,y se levanta la sesión.
Os tendremos informados.
Puntos:
22-11-11 22:28 #9173838 -> 9171875
Por:generacion_70s

RE: EL PSOE DE VALDARACETE INFORMA: Cuentas 2010.
Las cuentas estan claras gastar y gastar el dinero que no es de ellos
Puntos:
22-11-11 22:36 #9173912 -> 9173838
Por:pp30

RE: EL PSOE DE VALDARACETE INFORMA: Cuentas 2010.
Por favor confiamos en la oposicón NO DEJEIS COMETER ILEGALIDADES EL PUEBLO OS APOYA
Puntos:

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