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España > Madrid > Valdaracete
04-12-12 17:00 #10831346
Por:piloncin

El psoe de valdaracete informa:intervencion pleno extraordinario 20 noviembre 2012 aprobaciÓn inicial presupuestos 2012
INTERVENCION PLENO EXTRAORDINARIO 20 NOVIEMBRE 2012 APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTOS 2012
Señor Alcalde presenta usted hoy aquí una propuesta de acuerdo, para aprobar inicialmente el presupuesto general del municipio del ejercicio 2012.
En su propuesta de acuerdo usted afirma que todo este proceso es conforme a los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y que hoy aquí, voy a leer a este pleno, para dejar constancia y demostrar que de conformidad con la ley nada:
Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación
Inicial.
1. El presupuesto de la entidad local será formado
Por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que presente en relación con el
vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior
y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis
meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la entidad local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Un informe económico-financiero, en el que se
expongan las bases utilizadas para la evaluación de los
ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la
suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento
de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento
de los servicios y, en consecuencia, la efectiva
nivelación del presupuesto.
2. El presupuesto de cada uno de los organismos
autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente
por el órgano competente de aquellos, será remitido
a la entidad local de la que dependan antes del
15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación
detallada en el apartado anterior.
3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas
en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la
entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre
de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos,
así como los programas anuales de actuación, inversiones
y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de
previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores,
el presidente de la entidad formará el presupuesto general
y lo remitirá, informado por la Intervención y con
los anexos y documentación complementaria detallados
en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo,
al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre
para su aprobación, enmienda o devolución.
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá
de detallar los presupuestos que integran el presupuesto
general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada
en vigor.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se
expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial
de la provincia o, en su caso, de la comunidad cutónoma
uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlos y presentar reclamaciones
ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno
dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
2. La aprobación definitiva del presupuesto general
por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes
del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio
en que deba aplicarse.
3. El presupuesto general, definitivamente aprobado,
será insertado en el boletín oficial de la corporación,
si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de
los presupuestos que lo integran, en el de la provincia
o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
4. Del presupuesto general definitivamente aprobado
se remitirá copia a la Administración del Estado y
a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión
se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial
a que se refiere el apartado anterior.
5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio
correspondiente, una vez publicado en la forma prevista
en el apartado 3 de este artículo.
6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese
entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará
automáticamente prorrogado el del anterior, con
sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones
que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos
177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor
del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los
créditos para servicios o programas que deban concluir
en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito
u otros ingresos específicos o afectados.
7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones
deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos,
desde su aprobación definitiva hasta la finalización
del ejercicio.

¿Puede usted decir a este pleno , como afirma en su propuesta de acuerdo , que hay de conformidad en el desarrollo de este proceso , con los árticulos 168 y 169 de la ley reguladora de las haciendas locales ,que usted mismo invoca.?
¿Ha cumplido usted algo de lo que dictan dichos árticulos?
¿Cómo se atreve a ampararse en una ley con todo el desparpajo , cuando lo que está haciendo es incumplirla de cabo a rabo.?

Usted señor Alcalde y sus concejales deberían haber elaborado un borrador del presupuesto, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio, y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en los puntos en hubiéramos estado en descuerdo.
Usted señor Alcalde tendría que haber convocado una comisión general con los grupos del Ayuntamiento , o en todo caso haber mandado a todos los grupos el borrador de los presupuestos del año 2012 , en el último trimestre del año 2011. Lo lógico y lo normal es que hace un año nos hubiéramos reunido y que usted señor Alcalde , tanto como usted señor secretario para aclarar cualquier duda , hubieran presentado el borrador de los presupuestos en tiempo y forma y no presentarlos ahora , un año después , cuando el ejercicio presupuestario que se pretende aprobar inicialmente está al 90% cerrado.
Si todo sigue el cauce que usted y su equipo de gobierno marca ya que la justicia de oficio no actúa para impedir estas actitudes de manera mas enérgica y contundente , el presupuesto municipal del año 2012 se aprobará definitivamente por este pleno en Febrero o Marzo de 2013. ¿Es esto normal ¿ Es esto de recibo?¿Quién con la mas mínima noción de contabilidad y vergüenza política , puede entender que una entidad pública como este Ayuntamiento , incumpla uno por uno los pasos a seguir a la hora de presentar unos presupuestos , que se salte fechas , preceptos legales , y lo mas importante , que se haga de manera impositiva ,como es el caso que nos ocupa.?
Por otro lado, El Señor secretario interventor , en sus Conclusiones, en el Informe de Intervención , informa favorablemente el mismo , y cito literalmente , debiendo ajustarse en cuanto al procedimiento de aprobación a lo indicado en este informe.
Este informe confeccionado redactado y firmado por el secretario Interventor deja claro las presuntas irregularidades legales en cuanto a fondo y forma, y por lo tanto consideramos que este dictamen es, como poco, contradictorio en si mismo , ya que está firmado el 8 de Noviembre de 2012 , dejando en clara evidencia , que se está informando favorablemente de algo que en ese mismo documento se demuestra y se constata, en base a la legislación invocada, que no se cumplen los preceptos legales establecidos.
Por lo tanto este grupo entiende que el informe de intervención es DESFAVORABLE, ya que como bien indica nuestro Interventor solo sería favorable si se cumplieran los requisitos legales contenidos en dicho informe, y estos son incumplidos manifiestamente de forma reiterada como es evidente.
¿Por quién nos toma señor Alcalde? Usted está actuando mal .Explique aquí, a este pleno la razón por la que estos presupuestos se presentan ahora? Diga usted por qué? Díganos que así infla y desinfla las partidas a su antojo. Diga también que así hace imposible fiscalizar las cuentas a la oposición. Y por último de aquí explicaciones de la incompetencia manifiesta de usted y su equipo de gobierno por presentar unos presupuestos caducados, ficticios y presuntamente a nuestro parecer manipulados. . Y ya para terminar decir que este grupo presenta alegaciones a estos presupuestos por entender que son una farsa y una burla para las vecinas y vecinos de Valdaracete. Nada más. Nuestro voto en contra.
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