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Cenicientos - Madrid

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España > Madrid > Cenicientos
09-02-11 15:48 #7035345
Por:Asi vamos

Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Ya no son los impagos, por cierto cosa habitual en los ultimos meses, sino por la difenciación entre los trabajadores del consistorio, puesto que segun dicen las malas lenguas hay personal del ayuntamiento al que se le ha abonado la nomina de diciembre hoy mismo y a otros ni un duro (Euro).

Parece que existen diferencias entre unos trabajadores y otros como sucedia en la antigua Roma con los patricios y los plebeyos.

Mientras todo esto sucede me entero que dos de nuestros queridos concejales se autocontratan por el consistorio municipal para asi no tener que buscarse las castañas fuera y poder trabajar a pleno rendimiento por nuestro querido y arruinado municipio, todo esto con el visto bueno de la gran oposición formada por los representantes municipales del PSOE que como bien indican sus siglas velan por el buen hacer de los obreros municipales.

Segun tengo entendido cualquier miembro de una corporación municipal no puede autocontrarse.

Hay dejo lo que se comenta por el pueblo.
Puntos:
09-02-11 18:49 #7036503 -> 7035345
Por:Peñabuvera

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Por qué no nos explica que quieres decir con autocontratarse?.
Puntos:
09-02-11 18:53 #7036535 -> 7036503
Por:albarcazasvuelve

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Pues si, es interesante eso del "autocontrato". Igual D. Pedro el asesor juridico de los higos nos lo explica tambien
Puntos:
09-02-11 19:44 #7036930 -> 7035345
Por:celtiberos

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Asi vamos:

El ayuntamiento si puede contratar a sus concejales, a dedicación exclusiva, según la Ley del Regimen Local de los Ayuntamiento.

Lo que pasa en Cenicientos es diferente, en este Ayuntamiento tenemos
tanto trabajo que se contratan a los concejales para que vivan sin trabajar, mola mucho decir que son funcionarios.

Desde cuando en el Ayuntamiento hace falta tanto personal.

Cuando se contrataba todos estaban muy contentos, adoraban y besaban a su antecesor alcalde y le ponian las alfombra y mataban por él si hiciera falta, Entonces si cobraban y tenian buenas primas y horas extras, se repartian los ALIMENTOS DE LA CRUZ ROJA,tenian asegurada la entrada de los toros para el y su familia, entonces no protestaban y se reian de los que no teniamos trabajo.

Ahora tendran que soportar la mala gestión del amigo que les contrato y no le culpen al actual, (Que tambien ha hecho de la suyas como colocar a sus familiares).

Les pregunto a los empleados del ayuntamiento porque no han denunciado estas negligencias de la corporación en los tribunales de lo Social.

Respuesta es más bonito aguantar estos atropelios y bajarse los
pantalnes no sea que me despidan.

Ahora se quejan de que llevan desde el mes de agosto 2010 sin cobrar o cobrado cantidades acuenta. ¿Porque cuando se cambio de alcalde no se expuso estas cuestiones y las denunciarón? era el mes de agosto y habia toros y estaban todos muy unidos.

Saben este reflan que dice " EL QUE CALLA OTORGA ", y aqui todos los empleados tienen la culpa de lo que ha pasado, empezando por los funcionarios y terminando por el ultimo contratado. Te digo ASI VAMOS, que no hay derecho de lo que pasa y que todo el que trabaja tiene la obligación de cobrar el dia que le corresponde sea el 30 o cinco de cada mes.

Este ayuntamiento es peor que MARBELLA, el caso de MERCASEVILLA, FONDO LLAMADO REPTIL ETC. ETC.(QUE LOS DESPIDEN SIN TRABAJAR)

Hace tiempo que anuncie que esto pasaria, y ahora qué, siempre la misma respuestas cuando vengan las elecciones, siempre pasa lo mismo, si gobierna el PP, barre para los suyos, si gobernara el PSOE van hacer lo mismo.

Los de la Derecha son tan malos como los de las Izquierdas, cada uno se considera con el poder de la verdad, pero nunca piensan en este pueblo que es el nuestro.

Ahora dicen que se presentan cuatro candidaturas para las proxima,
¿Porque de una vez por toda presentan una candidatura UNICA, que el pueblo pueda elegir su corporacion y sacar al pueblo adelante?

Espero que tomemos al toro por los cuernos y se den soluciones.
Puntos:
09-02-11 20:48 #7037547 -> 7036930
Por:un ciudadano

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Tienes razon en lo que dices, el tema aqui es que por lo que se comenta y se dice algunos cobran y han cobrado todos los meses y otros no.
Como bien dices la mejor solucion sera acudir a los Tribunales que a este paso sera lo que ocurra y sino al tiempo.

En cuanto a la dedicación exlcusiva si es asi, que no es lo que yo tenia entendido que me habían dicho que eran personal laboral contratado tiene unos requisistos y unas obligaciones que dudo se cumplan o esten cumpliendo.

Esto es lo que he encontrado trasteando por la red:

3. dedicación exclusiva


Los miembros de la Corporación Local que perciban retribuciones por el
ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o
parcial, serán dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, asumiendo
la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Su
percepción, como hemos visto, es incompatible con otras retribuciones a
cargo de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de otras
actividades y, a tal efecto, la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986
(RCL 1986, 885), en relación con el art. 97.1 y 2.j) del TRLGSS, pone de
manifiesto que su inclusión no lo es en calidad de trabajadores por cuenta
ajena, sino de asimilados.

En cuanto a la protección por desempleo, la jurisprudencia de los Tribunales
Superiores de Justicia, interpretando el art. 205, en relación con el
97.2.j), del TRLGSS, han venido negando a los Alcaldes y Concejales el
derecho a prestaciones por desempleo, aun en los casos en que se haya
efectuado cotizaciones por esta contingencia (Salas de los Social de los TSJ
de Castilla-La Mancha, de 25-5-1998 [AS 1998, 2528]; Galicia de 15-10-1999
[AS 1999, 3238]).

3.1. incidencia de la ocupación de un cargo electivo local sobre la
previa situación profesional


El desempeño de un cargo electivo local requiere de un grado de dedicación
que tiene o puede tener, incidencia sobre la previa situación profesional,
por lo que los miembros de las Corporaciones Locales a los que se hubiera
asignado la dedicación exclusiva o parcial, pueden encontrarse en
situaciones profesionales diversas según sean: funcionarios, personal
laboral, pensionistas y trabajadores por cuenta propia, veamos cada una de
ellas:

3.1.1. funcionarios


Hemos de atender a la diferenciación que efectúa el art. 74 de la LBRL,
según se trate de funcionarios de carrera (o interinos) de la propia
Corporación para la que hayan sido elegidos y funcionarios de otras
Administraciones Públicas. Tratándose de funcionarios de la propia
Corporación incurren en situación de incompatibilidad cuando son elegidos
Concejales [art. 178.1.b) LOREG], por lo que deberán optar entre renunciar a
la condición de Concejal o bien, si se les asigna cargo retribuido con
dedicación exclusiva, pasarán a la situación de servicios especiales (art.
30 LMRFP), situación en la que se les computa el tiempo que permanezcan en
tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, con
reserva de plaza y destino, percibiendo las retribuciones del cargo efectivo
que desempeñan y no las del puesto, sin perjuicio de la percepción de los
trienios que pudieran tener reconocidos, que son abonados por la propia
Corporación.

Tratándose de funcionarios interinos o de empleo, sus nombramientos quedan
en suspenso durante el tiempo en que desempeñen en la Corporación Local el
cargo retribuido y de dedicación exclusiva, asumiendo la Corporación el pago
de las cuotas de la Seguridad Social.

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que ocupen cargo con
dedicación exclusiva pasan también a la situación de servicios especiales.

3.1.2. personal laboral


Al personal laboral de la propia Corporación o de otra Administración, se
les aplica reglas idénticas a la de los funcionarios (art. 74.2), quedando
en situación de excedencia forzosa, conforme al art. 46.1 del ET, con
derecho a conservar el puesto y al cómputo de la antigüedad, por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo.

3.1.3. pensionistas


La percepción de pensiones a cargo de la Seguridad Social es, en unos casos
compatible con la realización de trabajos (pensión de viudedad) o compatible
con ciertas restricciones (pensiones económicas por invalidez permanente)
(art. 141 LGSS). Por el contrario, en caso de pensión de jubilación, la
regla general es la de la incompatibilidad, ya se trate de pensión a cargo
del régimen general (art. 165.1 LGSS) o del régimen de clases pasivas del
Estado, aunque esta regla de la incompatibilidad está siendo atenuada en los
supuestos de pensión por jubilación parcial, de forma que en tales casos
podría admitirse una retribución por dedicación parcial con la pensión de
jubilación proporcionalmente minorada. En todo caso, las retribuciones por
dedicación exclusiva no impiden percibir indemnizaciones por gastos
efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, por asistencia a sesiones
de los órganos rectores de organismos autónomos o de empresas con capital
público, órganos colegiados municipales o tribunales de pruebas para la
selección de personal (art. 13.6 del ROF), según las normas de aplicación
general en las Administraciones Públicas y en las que en desarrollo de las
mismas apruebe el Pleno Corporativo (art. 75.4 LBRL).

3.1.4. trabajadores por cuenta propia


La redacción dada al art. 75 de la LBRL por Ley 14/2000, ha supuesto una
derogación tácita del art. 13-3 del ROF en cuanto que éste permitía
compatibilizar las retribuciones con las ocupaciones marginales. La actual
dedicación exclusiva del corporativo y su retribución determina la
aplicación al mismo de la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984). Siempre
cabe la dedicación parcial y su remuneración es compatible con la dedicación
profesional por cuenta propia.

En otro orden de cosas, la conflictividad jurisdiccional del tema ha
comportado un nutrido bloque de sentencias que en los últimos años han
flexibilizado el criterio del TS, anticipándose a la reforma operada por Ley
14/2000 (RCL 1984, 2000) y así, la STS de 30-4-1990 (RJ 1990, 3670) anula el
acuerdo municipal que fija las retribuciones de los corporativos por
encubrir éstas un verdadero sueldo bajo la vestimenta de dietas por
asistencias.

. El TS no reconoce el derecho a cobrar retribución como Alcalde al Concejal
designado como tal, tras la moción de censura, al haberse suspendido la
eficacia del acuerdo (TS de 10-6-1993 [RJ 1993, 4342]).

. Un Concejal con dedicación exclusiva no puede ejercer, además, como
procurador, pues tal actividad profesional nunca puede considerarse como
ocupación marginal (STS de 12-4-2000 [RJ 2000, 4568]).

. En la votación en la que se decide la dedicación exclusiva de un Concejal,
puede participar el mismo, sin incurrir en causa de abstención, al no
tratarse de un asunto privado y personal, si no que el interés viene
relacionado con el ejercicio de funciones públicas (STSJ Extremadura de
12-5-1998 [RJCA 1998, 2203]), doctrina matizada en casos concretos donde la
Sala sentenciadora aprecia el interés personal privado y no el desarrollo de
una función eminentemente institucional.

. Las indemnizaciones fijas y periódicas encubren verdaderas retribuciones
(STSJ Extremadura de 21-1-1999 [RJCA 1999, 69]).

. La anterior doctrina jurisprudencial va flexibilizándose progresivamente
en las STS de 6-2-2001 rec. 5848/1995 (RJ 2001, 245Chulillo; 13-12-2000, rec.
3526/1995 (RJ 2001, 77); 11-12-2000 (RJ 2001, 1697) y 3-7-2000, rec.
6837/1994 (RJ 2001, 3715), en las que se aprecia que concurriendo una
dedicación exclusiva no tiene trascendencia invalidante la ausencia de un
acuerdo expreso determinando que el cargo se desempeña en régimen de
dedicación exclusiva.
Puntos:
09-02-11 20:57 #7037635 -> 7037547
Por:Asi vamos

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
No es por comparar pero conozco municipios con muchos mas habitantes que el nuestro, en los que el unico con dedicación exlcusiva es el alcalde-presidente.

Lo dicho asi nos va sea d una manera o de otra.

Esta visto si no tienes trabajo (o lo tienes y ganas poco) y prestendes tener un sueldo fijo para los proximos 4 años, animate y presentate en las proximas elecciones a Concejal de Cenicientos, eso si que sea a las plazas de dedicación exlusiva por un importe segun he leido en internete de unos 1600 a 1700 €uretes que no esta nada mal.
Puntos:
10-02-11 09:38 #7040352 -> 7037635
Por:albarcazasvuelve

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Es mejor pedir que dar.

Es mejor criticar que reclamar.

Es mas facil bajarse los pantalones que subirselos.

Es mas rentable ser complice que oposicion.
Puntos:
10-02-11 09:40 #7040361 -> 7040352
Por:Fabiolasa

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Es más normal llevar las cuentas claras y transparentes, que no llevarlas.
Puntos:
10-02-11 10:06 #7040478 -> 7040361
Por:albarcazasvuelve

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Es mas facil arrimar el ascua a la sardina de fabiolasa que decir la verdad.
Puntos:
10-02-11 10:08 #7040483 -> 7040478
Por:Fabiolasa

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Lo normal es presentar las cuentas y la sardina comertela en tu casa
Puntos:
10-02-11 10:08 #7040487 -> 7040478
Por:albarcazasvuelve

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Venga, dejate de engañifas. Dinos quien va contigo en la candidatura.
Puntos:
10-02-11 10:10 #7040498 -> 7040478
Por:Fabiolasa

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Vamos, dime, antes de las elecciones, presentaras las cuentas?
Puntos:
10-02-11 12:11 #7041150 -> 7040478
Por:gabrielo

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Albarcazas, la candidatura de Fabiolasa, qué va ha ser?. Una castaña para meterla en el higo.
Puntos:
10-02-11 14:04 #7041830 -> 7040478
Por:celtiberos

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
fabiolasa

Ya vez que no soy yo, el que dices verdades como puños, ya entran en este foro gente con ideas y quieren saber nuestras opiniones.

Un ciudadano habla de Leyes y de sentencias de tribunales y lo acredita.
Puntos:
10-02-11 14:15 #7041879 -> 7040478
Por:gabrielo

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
celti, con fabiolasa, es predicar en desierto. Y el higo ni se le mientes, es su obsesión. Y no te digo de las cuentas...¿ Por qué será?.
Puntos:
10-02-11 21:03 #7044678 -> 7040478
Por:ATROCHAVIÑAS

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Efectivamente lo mejor sería presentar una candidatura única, ni PP ni Psoe,ni IU, donde todos tirásemos del carro, con tantas divisiones no vamos a ningún sitio, bueno si, a la ruina. ¿Qué tal simplemente ASOCIACION DE VECINOS DE CENICIENTOS?
Puntos:
10-02-11 21:33 #7044947 -> 7040478
Por:Peñabuvera

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Vamos a ver si tenemos las cosas claras, quien ha arruinado al Pueblo, no ha sido ni I.U. ni el PSOE, han sido una panda de aprovechados, amparados, consentidos, patrocinados, tutelados, avalados, defendidos, apadrinados y cobijados en las siglas del P.P.. Te queda claro.
Puntos:
11-02-11 10:17 #7047300 -> 7040478
Por:albarcazasvuelve

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Pues no, no me queda claro.
Puntos:
11-02-11 13:39 #7048455 -> 7040478
Por:Fabiolasa

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
A ver, como te va a quedar claro, si no sabes hacer cuentas.
Puntos:
12-02-11 10:56 #7053772 -> 7040478
Por:albarcazasvuelve

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Me sigue sin quedar claro.
Puntos:
15-02-11 16:40 #7083424 -> 7040478
Por:fiesta 2010

RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento.
Nos preocupéis los empleados del ayuntamiento están pidiendo otros 450.000 € para que esteis contentos y asi volver a votar contentos en mayo,luego cuando no se pueda volver a pagar que mas da, si estamos otros cuatro años para tapar la porquería.
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