09-02-11 18:49 | #7036503 -> 7035345 |
Por:Peñabuvera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Por qué no nos explica que quieres decir con autocontratarse?. | |
Puntos: |
09-02-11 18:53 | #7036535 -> 7036503 |
Por:albarcazasvuelve ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Pues si, es interesante eso del "autocontrato". Igual D. Pedro el asesor juridico de los higos nos lo explica tambien | |
Puntos: |
09-02-11 19:44 | #7036930 -> 7035345 |
Por:celtiberos ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Asi vamos: El ayuntamiento si puede contratar a sus concejales, a dedicación exclusiva, según la Ley del Regimen Local de los Ayuntamiento. Lo que pasa en Cenicientos es diferente, en este Ayuntamiento tenemos tanto trabajo que se contratan a los concejales para que vivan sin trabajar, mola mucho decir que son funcionarios. Desde cuando en el Ayuntamiento hace falta tanto personal. Cuando se contrataba todos estaban muy contentos, adoraban y besaban a su antecesor alcalde y le ponian las alfombra y mataban por él si hiciera falta, Entonces si cobraban y tenian buenas primas y horas extras, se repartian los ALIMENTOS DE LA CRUZ ROJA,tenian asegurada la entrada de los toros para el y su familia, entonces no protestaban y se reian de los que no teniamos trabajo. Ahora tendran que soportar la mala gestión del amigo que les contrato y no le culpen al actual, (Que tambien ha hecho de la suyas como colocar a sus familiares). Les pregunto a los empleados del ayuntamiento porque no han denunciado estas negligencias de la corporación en los tribunales de lo Social. Respuesta es más bonito aguantar estos atropelios y bajarse los pantalnes no sea que me despidan. Ahora se quejan de que llevan desde el mes de agosto 2010 sin cobrar o cobrado cantidades acuenta. ¿Porque cuando se cambio de alcalde no se expuso estas cuestiones y las denunciarón? era el mes de agosto y habia toros y estaban todos muy unidos. Saben este reflan que dice " EL QUE CALLA OTORGA ", y aqui todos los empleados tienen la culpa de lo que ha pasado, empezando por los funcionarios y terminando por el ultimo contratado. Te digo ASI VAMOS, que no hay derecho de lo que pasa y que todo el que trabaja tiene la obligación de cobrar el dia que le corresponde sea el 30 o cinco de cada mes. Este ayuntamiento es peor que MARBELLA, el caso de MERCASEVILLA, FONDO LLAMADO REPTIL ETC. ETC.(QUE LOS DESPIDEN SIN TRABAJAR) Hace tiempo que anuncie que esto pasaria, y ahora qué, siempre la misma respuestas cuando vengan las elecciones, siempre pasa lo mismo, si gobierna el PP, barre para los suyos, si gobernara el PSOE van hacer lo mismo. Los de la Derecha son tan malos como los de las Izquierdas, cada uno se considera con el poder de la verdad, pero nunca piensan en este pueblo que es el nuestro. Ahora dicen que se presentan cuatro candidaturas para las proxima, ¿Porque de una vez por toda presentan una candidatura UNICA, que el pueblo pueda elegir su corporacion y sacar al pueblo adelante? Espero que tomemos al toro por los cuernos y se den soluciones. | |
Puntos: |
09-02-11 20:48 | #7037547 -> 7036930 |
Por:un ciudadano ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Tienes razon en lo que dices, el tema aqui es que por lo que se comenta y se dice algunos cobran y han cobrado todos los meses y otros no. Como bien dices la mejor solucion sera acudir a los Tribunales que a este paso sera lo que ocurra y sino al tiempo. En cuanto a la dedicación exlcusiva si es asi, que no es lo que yo tenia entendido que me habían dicho que eran personal laboral contratado tiene unos requisistos y unas obligaciones que dudo se cumplan o esten cumpliendo. Esto es lo que he encontrado trasteando por la red: 3. dedicación exclusiva Los miembros de la Corporación Local que perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Su percepción, como hemos visto, es incompatible con otras retribuciones a cargo de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de otras actividades y, a tal efecto, la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986 (RCL 1986, 885), en relación con el art. 97.1 y 2.j) del TRLGSS, pone de manifiesto que su inclusión no lo es en calidad de trabajadores por cuenta ajena, sino de asimilados. En cuanto a la protección por desempleo, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, interpretando el art. 205, en relación con el 97.2.j), del TRLGSS, han venido negando a los Alcaldes y Concejales el derecho a prestaciones por desempleo, aun en los casos en que se haya efectuado cotizaciones por esta contingencia (Salas de los Social de los TSJ de Castilla-La Mancha, de 25-5-1998 [AS 1998, 2528]; Galicia de 15-10-1999 [AS 1999, 3238]). 3.1. incidencia de la ocupación de un cargo electivo local sobre la previa situación profesional El desempeño de un cargo electivo local requiere de un grado de dedicación que tiene o puede tener, incidencia sobre la previa situación profesional, por lo que los miembros de las Corporaciones Locales a los que se hubiera asignado la dedicación exclusiva o parcial, pueden encontrarse en situaciones profesionales diversas según sean: funcionarios, personal laboral, pensionistas y trabajadores por cuenta propia, veamos cada una de ellas: 3.1.1. funcionarios Hemos de atender a la diferenciación que efectúa el art. 74 de la LBRL, según se trate de funcionarios de carrera (o interinos) de la propia Corporación para la que hayan sido elegidos y funcionarios de otras Administraciones Públicas. Tratándose de funcionarios de la propia Corporación incurren en situación de incompatibilidad cuando son elegidos Concejales [art. 178.1.b) LOREG], por lo que deberán optar entre renunciar a la condición de Concejal o bien, si se les asigna cargo retribuido con dedicación exclusiva, pasarán a la situación de servicios especiales (art. 30 LMRFP), situación en la que se les computa el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de plaza y destino, percibiendo las retribuciones del cargo efectivo que desempeñan y no las del puesto, sin perjuicio de la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos, que son abonados por la propia Corporación. Tratándose de funcionarios interinos o de empleo, sus nombramientos quedan en suspenso durante el tiempo en que desempeñen en la Corporación Local el cargo retribuido y de dedicación exclusiva, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que ocupen cargo con dedicación exclusiva pasan también a la situación de servicios especiales. 3.1.2. personal laboral Al personal laboral de la propia Corporación o de otra Administración, se les aplica reglas idénticas a la de los funcionarios (art. 74.2), quedando en situación de excedencia forzosa, conforme al art. 46.1 del ET, con derecho a conservar el puesto y al cómputo de la antigüedad, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 3.1.3. pensionistas La percepción de pensiones a cargo de la Seguridad Social es, en unos casos compatible con la realización de trabajos (pensión de viudedad) o compatible con ciertas restricciones (pensiones económicas por invalidez permanente) (art. 141 LGSS). Por el contrario, en caso de pensión de jubilación, la regla general es la de la incompatibilidad, ya se trate de pensión a cargo del régimen general (art. 165.1 LGSS) o del régimen de clases pasivas del Estado, aunque esta regla de la incompatibilidad está siendo atenuada en los supuestos de pensión por jubilación parcial, de forma que en tales casos podría admitirse una retribución por dedicación parcial con la pensión de jubilación proporcionalmente minorada. En todo caso, las retribuciones por dedicación exclusiva no impiden percibir indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo, por asistencia a sesiones de los órganos rectores de organismos autónomos o de empresas con capital público, órganos colegiados municipales o tribunales de pruebas para la selección de personal (art. 13.6 del ROF), según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y en las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo (art. 75.4 LBRL). 3.1.4. trabajadores por cuenta propia La redacción dada al art. 75 de la LBRL por Ley 14/2000, ha supuesto una derogación tácita del art. 13-3 del ROF en cuanto que éste permitía compatibilizar las retribuciones con las ocupaciones marginales. La actual dedicación exclusiva del corporativo y su retribución determina la aplicación al mismo de la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984). Siempre cabe la dedicación parcial y su remuneración es compatible con la dedicación profesional por cuenta propia. En otro orden de cosas, la conflictividad jurisdiccional del tema ha comportado un nutrido bloque de sentencias que en los últimos años han flexibilizado el criterio del TS, anticipándose a la reforma operada por Ley 14/2000 (RCL 1984, 2000) y así, la STS de 30-4-1990 (RJ 1990, 3670) anula el acuerdo municipal que fija las retribuciones de los corporativos por encubrir éstas un verdadero sueldo bajo la vestimenta de dietas por asistencias. . El TS no reconoce el derecho a cobrar retribución como Alcalde al Concejal designado como tal, tras la moción de censura, al haberse suspendido la eficacia del acuerdo (TS de 10-6-1993 [RJ 1993, 4342]). . Un Concejal con dedicación exclusiva no puede ejercer, además, como procurador, pues tal actividad profesional nunca puede considerarse como ocupación marginal (STS de 12-4-2000 [RJ 2000, 4568]). . En la votación en la que se decide la dedicación exclusiva de un Concejal, puede participar el mismo, sin incurrir en causa de abstención, al no tratarse de un asunto privado y personal, si no que el interés viene relacionado con el ejercicio de funciones públicas (STSJ Extremadura de 12-5-1998 [RJCA 1998, 2203]), doctrina matizada en casos concretos donde la Sala sentenciadora aprecia el interés personal privado y no el desarrollo de una función eminentemente institucional. . Las indemnizaciones fijas y periódicas encubren verdaderas retribuciones (STSJ Extremadura de 21-1-1999 [RJCA 1999, 69]). . La anterior doctrina jurisprudencial va flexibilizándose progresivamente en las STS de 6-2-2001 rec. 5848/1995 (RJ 2001, 245 ![]() 3526/1995 (RJ 2001, 77); 11-12-2000 (RJ 2001, 1697) y 3-7-2000, rec. 6837/1994 (RJ 2001, 3715), en las que se aprecia que concurriendo una dedicación exclusiva no tiene trascendencia invalidante la ausencia de un acuerdo expreso determinando que el cargo se desempeña en régimen de dedicación exclusiva. | |
Puntos: |
09-02-11 20:57 | #7037635 -> 7037547 |
Por:Asi vamos ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. No es por comparar pero conozco municipios con muchos mas habitantes que el nuestro, en los que el unico con dedicación exlcusiva es el alcalde-presidente. Lo dicho asi nos va sea d una manera o de otra. Esta visto si no tienes trabajo (o lo tienes y ganas poco) y prestendes tener un sueldo fijo para los proximos 4 años, animate y presentate en las proximas elecciones a Concejal de Cenicientos, eso si que sea a las plazas de dedicación exlusiva por un importe segun he leido en internete de unos 1600 a 1700 €uretes que no esta nada mal. | |
Puntos: |
10-02-11 09:38 | #7040352 -> 7037635 |
Por:albarcazasvuelve ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Es mejor pedir que dar. Es mejor criticar que reclamar. Es mas facil bajarse los pantalones que subirselos. Es mas rentable ser complice que oposicion. | |
Puntos: |
10-02-11 09:40 | #7040361 -> 7040352 |
Por:Fabiolasa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Es más normal llevar las cuentas claras y transparentes, que no llevarlas. | |
Puntos: |
10-02-11 10:06 | #7040478 -> 7040361 |
Por:albarcazasvuelve ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Es mas facil arrimar el ascua a la sardina de fabiolasa que decir la verdad. | |
Puntos: |
10-02-11 10:08 | #7040483 -> 7040478 |
Por:Fabiolasa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Lo normal es presentar las cuentas y la sardina comertela en tu casa | |
Puntos: |
10-02-11 10:08 | #7040487 -> 7040478 |
Por:albarcazasvuelve ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Venga, dejate de engañifas. Dinos quien va contigo en la candidatura. | |
Puntos: |
10-02-11 10:10 | #7040498 -> 7040478 |
Por:Fabiolasa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Vamos, dime, antes de las elecciones, presentaras las cuentas? | |
Puntos: |
10-02-11 12:11 | #7041150 -> 7040478 |
Por:gabrielo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Albarcazas, la candidatura de Fabiolasa, qué va ha ser?. Una castaña para meterla en el higo. | |
Puntos: |
10-02-11 14:04 | #7041830 -> 7040478 |
Por:celtiberos ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. fabiolasa Ya vez que no soy yo, el que dices verdades como puños, ya entran en este foro gente con ideas y quieren saber nuestras opiniones. Un ciudadano habla de Leyes y de sentencias de tribunales y lo acredita. | |
Puntos: |
10-02-11 14:15 | #7041879 -> 7040478 |
Por:gabrielo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. celti, con fabiolasa, es predicar en desierto. Y el higo ni se le mientes, es su obsesión. Y no te digo de las cuentas...¿ Por qué será?. | |
Puntos: |
10-02-11 21:03 | #7044678 -> 7040478 |
Por:ATROCHAVIÑAS ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Efectivamente lo mejor sería presentar una candidatura única, ni PP ni Psoe,ni IU, donde todos tirásemos del carro, con tantas divisiones no vamos a ningún sitio, bueno si, a la ruina. ¿Qué tal simplemente ASOCIACION DE VECINOS DE CENICIENTOS? | |
Puntos: |
10-02-11 21:33 | #7044947 -> 7040478 |
Por:Peñabuvera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Vamos a ver si tenemos las cosas claras, quien ha arruinado al Pueblo, no ha sido ni I.U. ni el PSOE, han sido una panda de aprovechados, amparados, consentidos, patrocinados, tutelados, avalados, defendidos, apadrinados y cobijados en las siglas del P.P.. Te queda claro. | |
Puntos: |
11-02-11 10:17 | #7047300 -> 7040478 |
Por:albarcazasvuelve ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Pues no, no me queda claro. | |
Puntos: |
11-02-11 13:39 | #7048455 -> 7040478 |
Por:Fabiolasa ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. A ver, como te va a quedar claro, si no sabes hacer cuentas. | |
Puntos: |
12-02-11 10:56 | #7053772 -> 7040478 |
Por:albarcazasvuelve ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Me sigue sin quedar claro. | |
Puntos: |
15-02-11 16:40 | #7083424 -> 7040478 |
Por:fiesta 2010 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Nominas y salarios del personal de Ayuntamiento. Nos preocupéis los empleados del ayuntamiento están pidiendo otros 450.000 € para que esteis contentos y asi volver a votar contentos en mayo,luego cuando no se pueda volver a pagar que mas da, si estamos otros cuatro años para tapar la porquería. | |
Puntos: |
Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Denuncia al Ayuntamiento de trabajadores municipales por impago de salarios Por: AndaleAndale | 21-04-15 20:20 gabrielo | 13 | |
Sobre los nuevos horarios del Ayuntamiento.....otro candado mas. Por: AndaleAndale | 23-10-12 21:32 stofi_potaski | 25 | |
Salarios mÁximos Por: diogenes | 20-01-12 08:01 albarcazasvuelve | 70 | |
POR SI ES DE INTERES PARA EL AYUNTAMIENTO. Por: No Registrado | 27-05-09 13:13 No Registrado | 0 |
![]() | ![]() | ![]() |