Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales Si tiene solucion,porque todo vecino tiene derecho al aprovechamento de los bienes comunales,no solo unos pocos. Mirar lo que paso en villamarco: Hace tres años, la junta vecinal de Villamarco modificó la ordenanza reguladora de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos para realizar unos lotes que ahora los jueces consideran «arbitrarios, discriminatorios y nulos». De hecho, las 900 hectáreas comunales de secano y regadío que se pusieron a disposición de la comunidad quedaron en manos de sólo 20 labradores, dejando en el olvido a otra treintena de interesados. Los 'nuevos' beneficiarios de las fincas pudieron así optar a las subvenciones de la PAC, que reportó al municipio más de un millón de euros en ayudas para el maíz, el cereal y la remolacha. De los afectados, sólo siete decidieron entablar una lucha judicial que se inició en octubre del 2008 y que acaba de dar sus frutos, ya que el Tribunal Supremo ha dictaminado la anulación «radical» de la ordenanza reguladora de aprovechamientos de Villamarco, así como «las posibles adjudicaciones de lotes o suertes que la junta vecinal pudiera haber efectuado en virtud de la misma». El alto tribunal avala que la ordenanza impugnada establecía una serie de requisitos para obtener el disfrute de los aprovechamientos comunales que obstaculizaban a los vecinos económicamente más desfavorecidos en favor de otros que ya disponían de explotaciones agrícolas o ganaderas, maquinaria y medios suficientes. Todo ello contraviene «la finalidad social legalmente prevista para los bienes comunales», indica la letrada de los denunciantes, Mariola Díaz-Guerra. Además, para poder participar en el reparto, la ordenanza exigía el empadronamiento con tres años de antelación, «lo que vetaba a los vecinos que estuvieran trabajando fuera de la localidad y quisieran regresar al pueblo para dedicarse a la agricultura», explica. Sin requisitos. Los jueces han apreciado el «trato desigual» que se desprendía del documento y, como novedad que sienta jurisprudencia, declaran que las ordenanzas reguladoras de aprovechamientos comunales agrícolas o ganaderos no pueden ser aprobadas por la Junta de Castilla y León «ni pueden establecer requisitos de vinculación, arraigo o permanencia, que limiten a los vecinos la posibilidad de ser beneficiarios de los aprovechamientos». Hasta ahora se equiparaba el régimen legal de los aprovechamientos de cultivos y pastos con el de los forestales. Ahora, los denunciantes a los que el TS da la razón ahora no descartan la posibilidad de reclamar que la pedanía les indemnice por su exclusión de los aprovechamientos de terrenos comunales en los últimos años. Solo hay que reclamar lo que es del pueblo, que es de disfrute de todo vecino. |