Foro- Ciudad.com

Saelices del Payuelo - Leon

Poblacion:
España > Leon > Saelices del Payuelo (Valdepolo)
18-10-11 08:32 #8954389
Por:Cernada

Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Publicada la aprobación definitiva en el B.O.P. de hoy 18-10-11.

SAHELICES DEL PAYUELO
Tramitado el oportuno expediente y habiendo acordado esta Junta Vecinal la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales, se publica ahora el texto íntegro de la Ordenanza.
Pudiendo interponerse contra la citada aprobación definitiva recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como cualquier otro que tengan por conveniente.
En Sahelices el Payuelo, a 4 de octubre de 2011.–El Presidente, Quirino Rebollar García.
ANEXO: TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DE
LA JUNTA VECINAL DE SAHELICES DEL PAYUELO

Artículo 1.º.- Objeto.
El objeto de esta Ordenanza consiste en la regulación del aprovechamiento y disfrute de los Bienes Comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo en aplicación de
lo dispuesto en los artículos 79 a 83 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 94 a 108 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio de 1986 (BOE número 161, de 7 de julio).
Los bienes comunales pertenecientes a esta Junta Vecinal cuyo aprovechamiento se regirá por la presente Ordenanza son los que figuran en el Inventario de Bienes de esta entidad local.
Artículo 2.º.- Formas de aprovechamiento.
Los aprovechamientos comunales podrán hacerse de las siguientes formas:
a) Aprovechamiento en régimen de explotación común o cultivo colectivo.
b) Adjudicación por lotes o suertes.
c) Adjudicación mediante precio.
d) Aprovechamientos mancomunados.
e) Aprovechamientos especiales.
Artículo 3.º.- Aprovechamiento en régimen de explotación común o cultivo colectivo.
3.1.- Norma general.-
El aprovechamiento en régimen de explotación común o colectivo tendrá carácter preferente sobre las otras dos formas de aprovechamiento, y consistirá en el disfrute general y simultáneo de los bienes comunales por los vecinos de la localidad de Sahelices del Payuelo. La procedencia
de este sistema de aprovechamiento será determinada por acuerdo de la Junta Vecinal.
3.2.- Personas con derecho a los aprovechamientos.-
Tendrán derecho al aprovechamiento todos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino de Sahelices del Payuelo, en el Padrón Municipal, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la convocatoria.
c) Residir de forma efectiva y continuada en la localidad de Sahelices del Payuelo durante al menos nueve meses al año sin interrupción, salvo por enfermedad.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y con la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo.
e) Otros que puedan exigirse por ser consecuencia de la actividad que suponga el aprovechamiento.
La Junta Vecinal excluirá del aprovechamiento a los vecinos que dejen de reunir las condiciones exigidas y que tenían en el momento de la adjudicación.
3.3.- Tipos de aprovechamientos.-
Los aprovechamientos comunales en régimen de explotación común o cultivo colectivo podrán ser los siguientes:
- Cultivo
- Pastos.
- Leñas y rastrojeras.
- Madera o aprovechamientos forestales.
- Caza.
- Extracción de áridos.
- Otros aprovechamientos.
3.4.- Planes de aprovechamiento.-
La Junta Vecinal podrá aprobar periódicamente los planes generales para la distribución de los aprovechamientos de los bienes comunales en régimen de explotación común o colectivo, en los que se concretarán las normas y condiciones que regularán cada tipo de aprovechamiento.
En todo caso, habrán de cumplir la legislación específica aplicable a cada uno de ellos.
Excepcionalmente podrán efectuarse otros aprovechamientos si así lo acuerda la Junta Vecinal, siempre y cuando beneficien a la generalidad del vecindario y no perturben los aprovechamientos antes indicados ni perjudiquen a los propios bienes comunales.
3.5.- Percepción de tasas.-
Por la utilización de los bienes comunales en régimen de aprovechamiento común o colectivo no podrán percibirse tasas o precios. No obstante, la Junta Vecinal podrá repercutir entre los vecinos los gastos que se originen cada año por la custodia, conservación o administración de los mismos. A tal efecto, se hará un reparto o derrama entre los vecinos, que una vez expuesto al público habrá de ser aprobado por la Junta Vecinal.
El cobro se realizará conforme al Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
El criterio para calcular el referido reparto se efectuará en proporción al número de cabezas de ganado –si el aprovechamiento fuese de pastos– o en la proporción en que aproveche a cada uno si esta fuese medible. En otro caso, se repartirá a partes iguales.
Artículo 4.º.- Adjudicación por lotes o suertes.
4.1.- Determinación de las suertes o lotes.-
La Junta Vecinal, en caso de que se acordara la aplicación de este sistema de aprovechamiento, determinará las fincas comunales que por seguir la costumbre o porque no puedan aprovecharse en régimen de explotación común o colectiva, se vayan a aprovechar por el sistema de lotes o suertes.
El número de lotes o suertes en que se dividan los comunales deberá ser el más ajustado para que puedan disfrutar de lote o suerte el mayor número posible de personas que tengan derecho a él, y a la vez se justifique económicamente la explotación de que sea susceptible.
En este caso las Tasas a percibir la Junta Vecinal serán las que justificadamente establezca la Junta Vecinal como suficientes para el sustento de la administración de los bienes.
4.2.- Personas con derecho a lote o suerte.-
Tendrán derecho a lote o suerte los vecinos que reúnan las condiciones del artículo 3.2 de la Ordenanza. Concretamente, para el aprovechamiento de lotes o suertes de parcelas para su aprovechamiento
agrícola tendrán derecho a parcela todos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino de Sahelices del Payuelo, en el Padrón Municipal, con al menos un año de antigüedad a la fecha de la convocatoria.
c) Residir de forma efectiva y continuada en la localidad de Sahelices del Payuelo durante al menos nueve meses al año sin interrupción, salvo por enfermedad.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Junta Vecinal de Sahelices del Payuelo.
e) Ser agricultor a título principal y cotizar por agraria.
La Junta Vecinal excluirá del aprovechamiento a los vecinos que dejen de reunir alguna de las condiciones exigidas y que tenían en el momento de la adjudicación.
Las solicitudes de lotes o suertes se presentarán en el plazo que al efecto señale la Junta Vecinal, pudiendo esta exigir documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas.
La distribución de lotes o suertes se hará por sorteo, asignando una única parcela a cada vecino que reúna las condiciones anteriormente señaladas; y las parcelas sobrantes por renuncia, desposesión u otras causas, se adjudicarán a aquellos que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en la Ordenanza, teniendo prioridad aquellos que no posean aprovechamientos. En caso de que haya varios solicitantes se procederá a la subasta entre ellos.
4.3.- Condiciones de aprovechamiento.-
a) Los lotes se aprovecharán directa y personalmente por el vecino que resulte adjudicatario a título personal, prohibiéndose terminantemente el arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma de cesión del uso. Se considerará cultivador directa y personalmente quien lleve el lote
comunal por sí o con ayuda de los miembros de la unidad familiar que con él convivan de manera continuada, sin utilizar asalariados excepto por las exigencias estacionales de los cultivos de la explotación. No se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando se utilicen uno o dos asalariados en caso de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida la realización de los trabajos agrícolas, siempre con la previa autorización de la Junta Vecinal. Tendrá la
consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de los lotes adjudicados cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ordenanza.
Los beneficiarios de los lotes que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de su disfrute por lo que reste del plazo de adjudicación. y deberán ingresar en las arcas de la Junta Vecinal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
La desposesión se realizará previo expediente incoado por la Junta Vecinal con audiencia del interesado. La Junta Vecinal fijará el importe de los beneficios obtenidos por el beneficiario desde
el momento de la aparcería o cesión.
La Junta Vecinal podrá en cualquier momento hacer las comprobaciones que estime pertinentes y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos al objeto de cerciorarse de que el aprovechamiento se realiza de forma directa y personal. Se presumirá que no se cultiva directa y personalmente el lote comunal:
1.- Quien teniendo maquinaria agrícola no la utilizase en el cultivo.
2.- Si lo informa la Junta Vecinal
3.- Quien no presente en el plazo señalado por la Junta Vecinal la documentación requerida relativa al aprovechamiento
4.- No declare rendimientos agrícolas en la declaración del I.R.P.F.
5.- No cultive sus terrenos agrarios propios, teniéndolos arrendados a terceros.
b) La Junta Vecinal establecerá una tasa o cuota anual, por hectárea y año, para pago de gastos de administración, conservación, etc., del total de las parcelas; a cuya cantidad se sumará el importe de gastos de riego y de concentración parcelaria aplicable a los terrenos destinados a estos aprovechamientos. Dicha cantidad se repartirá en cuotas anuales entre cada uno de los lotes. Las citadas cuotas se incrementarán anualmente en el importe del I.P.C.; y se revisarán a
los diez años.
c) El pago de la tasa o cuota anual deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de cada año, excepto el primer año que se abonará a la firma del contrato. En la misma no está incluida la cuota de riego, ni el importe de las obras de concentración parcelaria, ni tampoco cualquier cargo o tasa que gire la Comunidad de Regantes, que serán por cuenta del adjudicatario y que deberá abonar la citada Comunidad de Regantes lo reclame.
d) El impago dentro de ese plazo supondrá –previo requerimiento– la pérdida del derecho a disfrute del lote y legitimará a la Junta para su reclamación por la vía de apremio y para llevar a cabo el desahucio.
e) Queda totalmente prohibida la venta de las suertes o lotes de leña que hayan sido adjudicadas, ya que únicamente la Junta Vecinal tiene la facultad de vender este tipo de aprovechamiento.
f) El tipo de aprovechamiento ha de ser el de cultivo agrícola o pecuario habitual y técnicamente apropiado, de forma que no deteriore el terreno.
g) En la superficie del lote no podrá levantarse construcción alguna de carácter fijo, salvo instalaciones propias del aprovechamiento practicado, para lo que se precisará autorización expresa de la Junta Vecinal; tampoco podrá autorizarse la extracción de áridos, tierra, ni plantaciones arbóreas, aunque sí se permite allanar el terreno de superficie del lote.
h) Los lotes se formarán de manera que corresponda al menos un lote para cada vecino con derecho, quedando cuatro lotes disponibles.
i) Las cuotas a satisfacer a la Comunidad de Regantes por aprovechamiento de aguas para riego, así como la cuota por las obras de concentración parcelaria, serán a cuenta de los adjudicatarios
de cada lote.
j) La Junta Vecinal no se hará cargo de la instalación del equipo de riego, que será a cargo del adjudicatario, ni tampoco impondrá el sistema de riego.
k) En el caso de que en una parcela existan mas adjudicatarios que bocas de riego, la Junta Vecinal se haría cargo de ampliar la tubería hasta cubrir la suerte del adjudicatario. El mantenimiento
de dicha ampliación será por cuenta de la Junta Vecinal, salvo mal uso del adjudicatario.
l) Se permite la permuta de lotes entre los adjudicatarios, pero con la comunicación previa a la Junta Vecinal.
m) En caso de jubilación del adjudicatario, si no existiese en ese momento ningún solicitante de lote de parcela, podrá continuar con el lote de parcela quien comparta la instalación del riego
con la parcela del adjudicatario, hasta la finalización del plazo del contrato hasta el plazo de cinco años previsto, pero sin derecho a la prórroga.
4.4.- Duración del aprovechamiento.-
El aprovechamiento se adjudicará por el periodo que determine la Junta Vecinal. Inicialmente se adjudicará por un período de cinco años prorrogable de forma tácita hasta un máximo de dos períodos iguales más, solamente con demostrar la voluntad de prorrogarlo mediante el abono de la anualidad del año siguiente.
Las parcelas cuyo plazo de aprovechamiento haya finalizado deberán dejarse libres tras la recolección del fruto y –en todo caso– antes del 31 de marzo siguiente al vencimiento del plazo de adjudicación. En otro caso, procederá a la ocupación de la parcela.
Si por cualquier causa quedase vacante algún lote o parcela, antes de proceder al anuncio de subasta, podrá ser solicitada por algún vecino que, reuniendo las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, no disponga de parcela, procediendo la Junta Vecinal a su adjudicación y
teniendo en cuenta que, si hubiera más de uno, la adjudicación se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza.
Artículo 5.º.- Adjudicación mediante precio.
5.1.- Procedencia.-
La adjudicación mediante precio podrá acordarse por la Junta Vecinal en los siguientes supuestos:
a) Cuando los terrenos o tipos de aprovechamientos no permitan la explotación ni a través del régimen común o colectivo, ni mediante la adjudicación de lotes o suertes.
b) Cuando efectuado el sorteo de lotes o suertes queden parcelas libres y no exista ningún vecino interesado.
5.2.- Condiciones generales.-
No se señalan condiciones generales para este tipo de aprovechamiento, por no estimarlo aplicable en la actualidad.
5.3.- Procedimiento para la adjudicación.-
La adjudicación mediante precio se realizará por subasta pública, en la que tendrán preferencia sobre los forasteros los vecinos empadronados en esta localidad de Sahelices del Payuelo, en igualdad de condiciones, reconociéndoles los derechos de retracto y tanteo.
La subasta se realizará por los trámites que regulan la contratación local, fijando un precio base.
5.4.- Pago del precio.-
El adjudicatario efectuará el pago del precio en los plazos que se determinen por la Junta Vecinal y que deberán reflejarse expresamente en el contrato de adjudicación.
Artículo 6.º.- Aprovechamientos mancomunados.
La Junta Vecinal podrá establecer aprovechamientos mancomunados con entidades locales próximas, previo concierto con las mismas.
Artículo 7.º.- Aprovechamientos especiales.
7.1.- Cotos especiales.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Bienes, podrá destinarse parte de fincas comunales a la constitución de cotos escolares de recreo, enseñanza experimental y aprovechamiento para alumnos de escuelas de localidades, cotos de previsión para habitantes necesitados de las localidades en sus adversidades económicas, etc.
El establecimiento de Cotos de Caza será determinado por acuerdo de la Junta Vecinal, que fijará los límites territoriales, precio y demás circunstancias del mismo, de acuerdo con la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, correspondiendo la autorización definitiva a la Junta de Castilla y León de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
7.2.- Otros aprovechamientos especiales.-
El aprovechamiento de terrenos comunales para la instalación de parques eólicos, estaciones base de telefonía móvil o similares, está sujeto a concesión administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público.
7.3.- Trabajos de roturación y restauración de montes.-
En casos especiales podrá autorizarse la roturación de bienes comunales de carácter forestal con el fin de favorecer posteriormente su restauración arbórea.
Así mismo, se considera factible el establecimiento de convenios con el órgano institucional competente para la repoblación forestal.
Si se estableciesen estos convenios con entidades privadas, sería preciso seguir el procedimiento de concurso.
Artículo 8.º.- Normas comunes a todo tipo de aprovechamiento.
8.1.- Administración general de los bienes.-
Los regímenes de aprovechamientos comunales contenidos en esta Ordenanza lo son sin perjuicio de las normas que regulan la repoblación forestal, los aprovechamientos de caza y pesca, el procedimiento para deslinde, reivindicación y defensa de los bienes, a cuyo efecto habrá de
estarse a lo previsto en el Reglamento de Bienes y en la legislación específica para cada tipo de aprovechamiento.
En ningún caso podrán cederse los aprovechamientos a terceras personas, ni variar el destino de los mismos, salvo que la cesión se haga en favor de sociedades participadas por la empresa adjudicataria.
8.2.- Ocupación temporal de terrenos comunales.-
No se permitirá la ocupación temporal de terrenos comunales para depósito de materiales, escombros, productos agrícolas, estiércol, etc., sin autorización expresa de la Junta Vecinal, la que –en el ámbito de su competencia– determinará la procedencia de la ocupación, el plazo y el pago de los derechos de ocupación. En caso de incumplimiento de lo establecido en este apartado, podrán aplicarse por la Junta Vecinal las sanciones que al efecto procedan.
8.3.- Desahucio por vía administrativa.-
La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, especialmente cuando deban devolverse los terrenos ocupados en régimen de aprovechamiento a la Junta Vecinal, se efectuará por esta en vía
administrativa –mediante el ejercicio de facultades coercitivas– previa indemnización o sin ella, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 120 a 135 –ambos inclusive– del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
8.4.- Régimen de adopción de acuerdos.-
Todos los acuerdos que tome la Junta Vecinal en cuanto al régimen de aprovechamiento de los bienes comunales se adoptarán por mayoría absoluta.
8.5.-Remisión al Reglamento de Bienes.-
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones concordantes y de ámbito local.
Artículo 9.º.- Disposiciones finales.
9.1.- Primera: vigencia de esta Ordenanza.-
La presente Ordenanza, una vez aprobada por la Junta Vecinal, será expuesta al público por un plazo mínimo de 30 días para presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y en el tablón de anuncios de la Junta Vecinal.
Transcurrido el plazo anteriormente indicado, la Junta Vecinal otorgará la aprobación definitiva y ordenará su inserción íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y no entrará en vigor hasta
que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que hace referencia el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma.
Su vigencia se mantendrá mientras no se acuerde su derogación.
9.2.- Segunda: cláusula derogatoria.-
A la fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza queda derogada la ordenanza anterior así como toda norma o disposición que contradiga la presente Ordenanza.
9.3.- Tercera: derecho supletorio.-
Para lo no previsto en esta Ordenanza, se entenderá aplicable la normativa que sobre la materia
prevé el Régimen Local vigente, sin perjuicio de la regulación específica establecida para cada tipo de aprovechamiento.
No será de aplicación la Ley de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 10.º.- Disposición transitoria.
El régimen de los aprovechamientos actuales contratados continuará observándose en sus propios términos hasta el fin del contrato o periodo fijado en el documento o acuerdo de adjudicación,
salvo aquellos que por estar incursos en vicios de legalidad deban ser anulados.
Serán ejercitadas todas las acciones legales procedentes para llevar a cabo el desahucio sobre las fincas comunales que carezcan del preceptivo contrato de aprovechamiento y sobre aquellas en que este se hallare en situación irregular.
En Sahelices del Payuelo, a 4 de octubre de 2011.–V.º B.º el Presidente, Quirino Rebollar
García.–La Secretaria, Elisabeth García Exarol.
Puntos:
18-10-11 09:26 #8954551 -> 8954389
Por:Sahelicense

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Si Sahelices acepta estas ordenanzas estará traicionando el legado de sus antepasados: todos los sahelicenses deben tener beneficio de los bienes comunales. El sentido común también dice lo mismo. Pero estas ordenanzas eliminan al 95% de los habitantes porque no pueden cumplir con los requisitos que impone el artículo 4.3 a). Leedlos porque no tienen desperdicio. Pregunto: ¿Por qué una viuda no puede tener su lote y arrendarlo? ¿Está obligada a invertir 200.000€ en maquinaria y darse de alta en la cotización agraria a los 82 años?

El artículo 5, subasta de lotes, podría ser la solución pero leed: " 5.2.- Condiciones generales.-
No se señalan condiciones generales para este tipo de aprovechamiento, por no estimarlo aplicable en la actualidad".

Si el pueblo no hace nada, Sahelices tendrá lo que merece. Amén
Puntos:
18-10-11 12:53 #8955625 -> 8954551
Por:jrsins

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Siendo patrimonio común, creo que deberían beneficiar a todos los vecinos y no solamente a los que tienen la maquinaria
Puntos:
18-10-11 13:21 #8955806 -> 8955625
Por:Nisma

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Comunal=común (sin excepciones)¿Qué beneficio común obtienen todos los pensionados o jubilados? Ustedes perdonen, pero obligaciones tienen las de todos ¿dónde están sus DERECHOS?
Puntos:
19-10-11 01:24 #8960502 -> 8955806
Por:pardal7

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Puntos:
19-10-11 11:27 #8961427 -> 8960502
Por:CONH

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
¡¡¡Cómo mola el foro de mi pueblo!!! ¡¡¡Hasta se puede escuchar a AMARAL!!! Una de las más guapas es la de "Olvido", negada de mi..., no tengo ni idea de poner estos vídeos de yotube en el susodicho..., si supiera la pondría pa que la disfrutéis..., pero como no se...

En cuanto a lo de las ordenanzas, decir que estoy de acuerdo en parte con SaHelicense, sobre todo en lo último: SaHelices tendrá lo que se merece. Aunque sí es verdad que con las anteriores ordenanzas ya estaban privados de quiñón aquellos que no eran agricultores, vamos, que no es novedad en éstas. Lo que sí es novedad, es que con las nuevas se acota mucho más a los arrendatarios, los cuales para BENEFICIARSE del terreno han de cumplir varios requisitos, los cuales descartan a algunos de los agricultores que hasta ahora han recibido quiñón.

Desde mi punto de vista, también considero que SaHelices somos TODOS, y es por ello que TODOS tendríamos que BENEFICIARNOS de los lotes. Fácil y sencillo, ya que SIEMPRE serán los agricultores en activo los que les saquen rendimiento a esos terrenos obteniendo beneficio a su vez el arrendatario, que podrá ser jubilao, pensionista, albañil o estudiante. Lo que consiguieron nuestros tatarabuelos..., no lo estropeemos nosotros por pura avaricia y egoismo.

SAHELICES SOMOS TODOS
Puntos:
19-10-11 11:57 #8961571 -> 8960502
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
¿Es que nadie sabe redactar unas ordenanzas claras y que entienda cualquier vecino?.

¿No bastaría con poner: los quiñones son para nosotros cuatro y pagaremos por ellos lo que nos dé la gana?. Viene a ser lo mismo y todo el mundo lo entiende.

Un punto dice:

3.5.- Percepción de tasas.-
Por la utilización de los bienes comunales en régimen de aprovechamiento común o colectivo no podrán percibirse tasas o precios. No obstante, la Junta Vecinal podrá repercutir entre los vecinos los gastos que se originen cada año por la custodia, conservación o administración de los mismos. A tal efecto, se hará un reparto o derrama entre los vecinos, que una vez expuesto al público habrá de ser aprobado por la Junta Vecinal.


O sea, si la Junta Vecinal cobra algo por los quiñones, será para gastarlo en los mismos quiñones. Al resto de necesidades del pueblo, que les den. ¿A quién le importar si el pueblo es acogedor o se parece a una pocilga?.

De todas formas, los residentes en el pueblo deben de estar satisfechos con estas ordenanzas. Estuvieron expuestas al público durante el tiempo reglamentario (aquí hablamos de ello) y por lo que sé sólo hubo una alegación.

Tampoco creo que ahora nadie se moleste en recurrilas en los dos meses de plazo que hay para ello:

Pudiendo interponerse contra la citada aprobación definitiva recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como cualquier otro que tengan por conveniente
Puntos:
19-10-11 12:37 #8961781 -> 8961571
Por:jrsins

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Las últimas ordenanzas fueron las que hizo Modesto en los años 80, unas ordenanzas simples y a mi modo de ver muy bien hechas, daban quiñón a tod@s l@s vecin@s mayores de 18 años aunque fueran jubilad@s, albañiles, taberner@s, curas, maestr@s etc. Sobre el 2005 se dejaron de cumplir dichas ordenanzas, siendo sustituidas por un acuerdo de la Junta Vecinal
Puntos:
19-10-11 15:15 #8962650 -> 8961781
Por:el.panadero

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Pregunto; cuantas hectáreas de comunal hay en Sahelices, cuantos agricultores en este caso beneficiarios, esto durante cuanto tiempo porque habrá una fecha de caducidad, solo faborece a los autónomos-as agrícolas expresamente con NIF y residencia aquí...... Mucho poder a esta Junta Vecinal.
Puntos:
19-10-11 18:12 #8963673 -> 8961781
Por:tocan

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
muy mal nos quieren a los jubilados de este mi pueblo, sahelicense,jersin,conh,jpayuelo,nisma,etc..., ¿a quien se le ocurre que a mis sesenta y nueve años tenga que ir a arar a la hojasquera?,posiblemente disfrutarian mas si fuere con vacas.¡oh! ¿hablan ustedes de otra cosa?
Puntos:
19-10-11 18:59 #8963996 -> 8961781
Por:Sahelicense

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
En el concejo de nuestro pueblo no tengo voz ni voto. Pero, de momento, en este foro conservo la voz. Y como soy muy maniático, repito algo de lo que dije hace 16 (Diez + Seis) meses:
”En mi opinión, el reparto de quiñones tenía sentido en 1950 cuando TODAS las familias de Sahelices sembraban, incluido el Sr. Cura y el Sr. Mariano, que era albañil. Pero la estructura social de Sahelices ha dado un vuelco y el reparto del beneficio del terreno COMÚN debe también cambiar, o se estará usando la heredad común en beneficio de unos pocos. Si alguien dice que por tradición siempre se hizo así, decidle que miente; en 1490 no se hacía así y parte del terreno no se roturó hasta hace 50 años. El usufructo de lo comunal debe ser para todos los que viven en Sahelices, sean labradores, zapateros o viudas. ¡TODOS! Incluidos los niños y los ancianos.
¿Cómo hacerlo? Ese cantar no lo sé. Como dice JP hacen falta ideas nuevas”

Y ahora añado: Si hay gente en Sahelices que quieren mantener la mamarrachada de los quiñones porque esa es la tradición, es que tiene mucho interés en mantener determinadas mamarrachadas ya que, por tradición, a Mansilla debería ir en burro, pero no va. Los jubilados no tienen por qué ir a arar, pero tienen exactamente el mismo derecho que un labrador a beneficiarse del bien común, igual que en otro pueblo todos participan de lo que paga Iberdrola y ningún jubilado va a soplar molinos, por ejemplo.
Puntos:
19-10-11 23:28 #8966041 -> 8961781
Por:Nisma

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
DE RECHUPETE MERENGUETE,SAHELICENSE y etcéteras Y para aclarar; ni creo que haya escrito un jubilado lo que dice por boca de tal, ni nadie ha dicho que el citado vaya a arar quiñones; eso es sencillamente irse por "los Cerros de Ùbeda" y pisotear sin remilgos los derechos de DEMASIADOS.Mucho campo para tan pocos "alcances"
Puntos:
20-10-11 11:09 #8967455 -> 8961781
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Volvamos al punto 3.5:

3.5.- Percepción de tasas.-
Por la utilización de los bienes comunales en régimen de aprovechamiento común o colectivo no podrán percibirse tasas o precios. No obstante, la Junta Vecinal podrá repercutir entre los vecinos los gastos que se originen cada año por la custodia, conservación o administración de los mismos. A tal efecto, se hará un reparto o derrama entre los vecinos...


¿Van a pagar TODOS los vecinos los gastos que generen los bienes comunales de los que sólo se benefician unos pocos?.

El pueblo eligió libremente para la Junta Vecinal a paisanos que forman parte del pequeño coletivo de beneficiarios de los bienes comunales. Ahora el monopolio es total.
Puntos:
21-10-11 00:03 #8972338 -> 8961781
Por:Nisma

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
¡Hombre¡ pues queda bien claro J.P. esto es el "comunismo" que llevan a la practica los mal llamados:"lo mío para mí y lo de todos para repartir",con el agravante de que los vecinos que no van a participar de ningún bien, sí que lo harán en los gastos;(para mi corto entender)PECULIAR MANERA DE SER JUSTOS, si algunos han reparado en ello.y... pienso yo:¿no es buena la idea de pagar el terreno como se merezca e invertir los Euros en obras o reducción de impuestos de los que se beneficien todos los vecinos que cumplen con los pagos?(porque aunque parezca paradógico siguen sin satisfacerse parte de los mismos, y precisamente algunos, de considerables débitos) ¿miento?
Puntos:
21-10-11 13:04 #8974363 -> 8961781
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Artículo 3.º.- Aprovechamiento en régimen de explotación común o cultivo colectivo.
3.1.- Norma general.-
El aprovechamiento en régimen de explotación común o colectivo tendrá carácter preferente sobre las otras dos formas de aprovechamiento, y consistirá en el disfrute general y simultáneo de los bienes comunales por los vecinos de la localidad de Sahelices del Payuelo.


Artículo 4.º.- Adjudicación por lotes o suertes.
4.1.- Determinación de las suertes o lotes.-
La Junta Vecinal, en caso de que se acordara la aplicación de este sistema de aprovechamiento, determinará las fincas comunales que por seguir la costumbre o porque no puedan aprovecharse en régimen de explotación común o colectiva, se vayan a aprovechar por el sistema de lotes o suertes.



Entiendo este segundo sistema, el de los quiñones de toda la vida, consagrado por la costumbre. Pero si el anterior, que no sé en qué consiste, tiene preferencia, la costumbre se va al carajo.

¿Alguien puede aclararlo, ya que el enrevesamiento de esta ordenanza sólo está al alcance de mentes enrevesadas?.

Gracias.
Puntos:
24-10-11 14:02 #8988741 -> 8961781
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
A propósito de aprovechamientos, hemos dejado perder un patrimonio comunal importante por puro abandono: LAS FUENTES.

Hasta no hace muchos años, los pastores hacían un día de hacendera para mantenerlas limpias. Pero esto se acabó. Sobre todo, desde que llegó el canal y había agua por todas partes. Los charcos habituales donde bebían las ovejas se llenaron de juncos y lo mismo pasó con los manantiales. Así que si te das una vuelta por el campo y te apetece un trago de agua, como no la lleves contigo ya te puedes fastidiar. Tanta vida sana campestre y tanto cuento medioambiental y falta algo tan vital como el agua.

¡Cuántos botijos se llenarían en el corcho del Valle, bien cerca del pueblo, y ahora inaccesible y contaminado!. Valdesuso y Valdevilla han pasado a manos privadas y Fuenteseca hace honor a su nombre. Más lejos, en los valles, queda El Pilón y Civiatos entre juncos. En el Tomillar, lado la Viñuela, hubo una fuente dejada de la mano del hombre y así sigue. Cuesta localizar el corcho Cimero y el Bajero tiene el nivel bajo y contaminado. Es difícil también dar con el corcho de Pedro Prieto y premio para el que localice el Pozo del Arca, allá en Valdesendín. Con la maquinaria que hay ahora no sería difícil ni costoso recuperar alguna de ellas, si la Junta Vecinal está por la labor.

Con las nuevas Ordenanzas de Aprovechamiento de Bienes Comunales, bien estaría dedicar una parte de la cuota ganadera a estos fines acuáticos. Tendría toda su lógica. Como se riegue por tuberías, como está previsto, a ver dónde beben las ovejas.
Puntos:
29-10-11 04:12 #9015678 -> 8961781
Por:Snoopy-lee

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
”Nerea izango zen”.

Leyendo esta entrada enterita del foro, me viene al recuerdo una canción que interpreta Escarcha.
La partitura es de Xavi Bustos; la letra, no lo sé. Está escrita en euskera y su título es “Nerea izango zen”.

En castellano dice así:
”Si yo tuviera un pájaro
le cortaría las alas
para que fuera mío,
pero ya no sería un pájaro”
.

Hay vídeos de YouTube en Internet.
Puntos:
30-10-11 11:45 #9020537 -> 8961781
Por:jrsins

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Quizás fuese la gallina que iba a poner los huevos a casa de la vecina
Puntos:
30-10-11 16:16 #9021474 -> 8961781
Por:el.panadero

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Es una forma un poco avariciosa de hacer este tipo reparticiones, mi opinión es debido a los comentarios que le acompañan después, yo considero que todo el pueblo se debería a ver hecho eco de esta acción; ¿porque que opina el pueblo?, el pueblo ha de opinar, simplemente son preguntas que los comentarios que se van realizando te lo inspira.
Puntos:
02-11-11 01:01 #9035531 -> 8961781
Por:Snoopy-lee

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Puntos:
02-11-11 10:13 #9036096 -> 8961781
Por:flix films

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
no cabo de encontrar la moraleja del "lobito bueno".
Una de dos, o tiene que ver con "los cohones pa comer trigo" o me lo explicas en plan "barrio sesamo" a ver si lo pillo Riendote

tengan un buen día.
Puntos:
05-11-11 22:49 #9057214 -> 8954389
Por:nazaret80

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
me gustaria saber si no estas de acuerdo con las ordenanzas,si alguien sabe donde hay q dirigir las alegaciones,puesto q no estoi de acuerdo con algunos puntos,ya q entiendo q es discriminacion.y beneficio alos mismos de siempre. Triste
Puntos:
07-11-11 08:39 #9062831 -> 9057214
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Lo dice bien claro al principio:

Pudiendo interponerse contra la citada aprobación definitiva recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como cualquier otro que tengan por conveniente
.
Puntos:
10-11-11 01:04 #9081416 -> 9062831
Por:nazaret80

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
gracias, pero tengo entendido,q el q quiera peces q se moje el culo. y por loq veo hubo 1 reclamacion q la han arreglado y asi quedaran las ordenanzas, yaq el q quiera reclamar tendra q pagar 1 abogado...y para q?si total van a acer loq les de la gana.asi nos va pero en fin lo dicho.GRACIAS
Puntos:
10-11-11 10:03 #9081923 -> 9081416
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Odio ese analfabeto que empleas!

(Si no lo digo, reviento)
Puntos:
10-11-11 10:55 #9082151 -> 9081923
Por:registrado pero mal

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Pues mira, en eso estamos de acuerdo. Lo hace por ahorrar tiempo, o porqué sencillamente no da mas de sí. Bueno, a lo mejor su tiempo es muy valioso.
Puntos:
11-11-11 09:33 #9087652 -> 9081923
Por:nazaret80

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
pues si el tiempo es muy valioso para todo el mundo,esque cuando estoy atacad@ y veo las injusticias,me acelero de 1 manera que me como desde las uñas hasta las letras.pero en fin creo que está en 1 idioma muy actual q no hay que estudiar para escribir,ni para entenderlo.
Puntos:
11-11-11 13:10 #9088594 -> 9087652
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Pues yo el tiempo que más disfruto es el que no es oro.
Puntos:
12-11-11 10:22 #9092823 -> 9088594
Por:nazaret80

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
pues asi deberia de ser.pero ya ves q vivimos muy deprisa y de tiempo que no es oro tenemos poco.y mas ahora en tiempos de crisis que no descansas ni denoche yaque buscas la m
anera de yegar a fin de mes.es una pena.
Puntos:
22-11-11 14:36 #9170127 -> 9088594
Por:J. Payuelo

RE: Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales
Eso de los huertos para los jubilados, ¿será una tapadera?.

¿Tienen derecho todos los jubilados o sólo los de la agraria?.

Al paisanaje activo no afiliado a la agraria, ¿no se les podría contentar haciéndoles un campo de golf en la Era de Arriba?.

Los jóvenes ya tienen el chiringuito de las charcas, y lo no-residentes el caseto ese del tiro al plato para hacer barbacoas en verano. ¿Por qué no se sientes felices?.

¡Ay la leche!. Sois una tropa difícil de contentar.

Preguntar
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Ordenanza Aprovechamiento Bienes Comunales Por: robertovecino 02-11-11 12:11
J. Payuelo
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com