31-08-09 16:01 | #3087875 |
Por:No Registrado | |
Dice la Constitución española Artículo 18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Artículo 29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes. Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Artículo 105. La Ley regulará: 1.La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. 2.El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. 3.El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Artículo 106. 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Un saludo. PD. Yo también me empadrono donde quiero. Un saludo para J. Gutiérrez. | |
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07-09-09 10:07 | #3156587 -> 3087875 |
Por:No Registrado | |
RE: Dice la Constitución española muy bien veo ke sabes leer y....... a ke te refieres con esto. Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. tu mismo lo pones se actua con objetividad y de acuardo con los interese generales.y punto asike si alguno tiene ke perder para ke ganemos todos pues es lo ke hay. y sino empadronaros y votar y si no seguir empadronados en valladolid y acatar lo ke la gente vota. yo no kiero a ZP y me lo tengo ke tragar asike si yo trago vosotros tambien. HAY KE DA ESO. | |
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14-09-09 09:40 | #3234442 -> 3156587 |
Por:No Registrado | |
RE: Dice la Constitución española El artículo 33, aunque en el lenguaje coloquial tiene otro sentido, realmente existe y dice lo que está expuesto arriba, que repito: Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Claro, conciso y sencillo, incluso para los que sabemos leer. Eso de Valladolid, no sé a qué viene, a no ser que ZP tenga algo que ver... https://s.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Le%C3%B3n | |
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