Ayuda de la Consejeria de Medio Ambiente de Castilla y Leon. Boletin Oficial. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/1589/2007, de 8 de octubre, por la que se convocan ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal. Por la Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal. Estas ayudas tienen como finalidad crear espacios arbolados que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales. En virtud de lo expuesto, RESUELVO, Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Castilla y León para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, de acuerdo con las siguientes BASES Primera.– Beneficiarios. Podrán solicitar las plantas cuya entrega se convoca en esta orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal. No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que teniendo concedida planta en virtud de la Orden MAM/217/2006, de 10 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 35, de 20 de febrero de 2006, no la hayan retirado. Segunda.– Solicitudes. Las solicitudes formalizadas en el modelo establecido en el Anexo de esta Orden, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive. Tercera.– Criterios de selección. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, la selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se indican a continuación y por el orden de prioridad que se relacionan: a) Reponer marras del año anterior, siempre que no sean imputables a la inadecuada ejecución de la plantación. b) Completar la ejecución de zonas verdes ya iniciadas con este programa de ayudas. c) Nuevas plantaciones en Entidades Locales donde no existan espacios verdes objeto de estas ayudas. Cuarta.– Procedimiento y Resolución. 1.– La tramitación de los expedientes se realizará por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, que determinará las especies adecuadas a utilizar en cada caso, y tras realizar las actuaciones oportunas, remitirá todos los expedientes, antes del día 15 de diciembre de 2007, a la Dirección General del Medio Natural. 2.– La convocatoria será resuelta por el Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación, antes del 1 de febrero de 2008. 3.– El transcurso del citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición de conformidad con lo previsto en los artículos 42 a 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.– Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma. Quinta.– Retirada de las plantas. El transporte de la planta desde los viveros, la mano de obra, los materiales o la maquinaria necesarios para la realización de las acciones a las que se refiere la presente Orden, será por cuenta de las Entidades Locales. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes. Valladolid, 8 de octubre de 2007. La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
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