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Palacios del Sil - Leon

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09-10-07 12:21 #526813
Por:el segador

Ayuda de la Consejeria de Medio Ambiente de Castilla y Leon. Boletin Oficial.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN MAM/1589/2007, de 8 de octubre, por la que se convocan ayudas
en especie a las Entidades Locales de Castilla y León, consistentes
en la entrega de plantas para la creación, regeneración y
mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.
Por la Orden MAM/1586/2007, de 3 de octubre, se establecieron las
bases reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de
Castilla y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación,
regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal.
Estas ayudas tienen como finalidad crear espacios arbolados que
complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus
características ambientales.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO,
Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva,
las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades
Locales de Castilla y León para la creación, regeneración y mejora de
zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, de acuerdo con las
siguientes
BASES
Primera.– Beneficiarios.
Podrán solicitar las plantas cuya entrega se convoca en esta orden, las
Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a
2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio
municipal.
No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que teniendo concedida
planta en virtud de la Orden MAM/217/2006, de 10 de febrero,
publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 35, de 20 de
febrero de 2006, no la hayan retirado.
Segunda.– Solicitudes.
Las solicitudes formalizadas en el modelo establecido en el Anexo de
esta Orden, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el
31 de octubre de 2007, inclusive.
Tercera.– Criterios de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden
MAM/1586/2007, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en especie a las Entidades Locales de Castilla
y León, consistentes en la entrega de plantas para la creación, regeneración
y mejora de zonas verdes en terrenos de propiedad municipal, la
selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se
indican a continuación y por el orden de prioridad que se relacionan:
a) Reponer marras del año anterior, siempre que no sean imputables
a la inadecuada ejecución de la plantación.
b) Completar la ejecución de zonas verdes ya iniciadas con este programa
de ayudas.
c) Nuevas plantaciones en Entidades Locales donde no existan espacios
verdes objeto de estas ayudas.
Cuarta.– Procedimiento y Resolución.
1.– La tramitación de los expedientes se realizará por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, que
determinará las especies adecuadas a utilizar en cada caso, y tras realizar
las actuaciones oportunas, remitirá todos los expedientes, antes del día 15
de diciembre de 2007, a la Dirección General del Medio Natural.
2.– La convocatoria será resuelta por el Ilmo. Sr. Director General del
Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio
competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la
vegetación, antes del 1 de febrero de 2008.
3.– El transcurso del citado plazo sin haberse notificado resolución
expresa, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio
administrativo, su petición de conformidad con lo previsto en los artículos
42 a 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.– Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Desarrollo
Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Quinta.– Retirada de las plantas.
El transporte de la planta desde los viveros, la mano de obra, los
materiales o la maquinaria necesarios para la realización de las acciones
a las que se refiere la presente Orden, será por cuenta de las Entidades
Locales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo
de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.
Valladolid, 8 de octubre de 2007.
La Consejera
de Medio Ambiente,
Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ
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