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Laguna de Negrillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Laguna de Negrillos
16-11-12 06:30 #10777324
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 4ª Parte.-
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 4º Parte.-
19º Si alguno tuviere tienda cabdal, excuse cuatro peones de fonsadera cuales escogeré a la salida de la gueste del rey.-
20º Si algún lego tuviese querella de algún clérigo, el clérigo y lego reciban derecho por sus Alcaldes: Y si los Alcaldes no pusiesen enmienda, denúncienlo a su arcipreste.-
21º los Alcaldes no hagan facendera, ni sean recibidos en, los andadores del concejo, el pregonero y el escribano, no hagan facendera. Cada uno de los Alcaldes excuse tres peones: Cuales quiera a la salida del fonsado.-
22º Si alguno tuviese heredad de otro por fianza, todos lo ayuden a hacer por cobrarla.-
23º Si dos tuviesen contiendas entre si, y metieren pesquisidores, los pesquisidores a buena fe y sin mal engaño, hagan la pesquisa; y si los procesos fuesen en la Villa, la pesquisa sea resuelta por los pesquisidores hasta el tercer día. Y si fuera en todo el alfoz, sea resuelta, hasta nueve días, y si fuera en todo el alfoz de su término, no sea la pesquisa suelta hasta ser tornada. Y si el pesquisidor lo parase por revuelta, peche la demanda e dende en adelante no haga la pesquisa.-
24º Ningún vecino de Laguna no reciba posador sin su voluntad ni sin su placer.-
25º Todos los pobladores de Laguna y de su alfoz, así como son determinados desde los términos sobredicho y dentro, hagan un fuero y todos paguen en los pechos y en los fueros que hay que hacer, que fueren para servicio del señor y del concejo, y todos vayan con el Señor, y con el hombre que el Señor pusiere, para servicio del Señor y del Concejo y para defender a sus vecinos.-

26º Que ninguno no sea escusado por hidalgo ni por otra razón ninguna, salvo los clérigos, que sean libres de toda facendera y de todo fuero que pertenece a voz de Rey.-
27º Los clérigos de Laguna, en las cosas que perteneciesen a la Iglesia, sean juzgados por su Obispo, o por su arcipreste: Más en las cosas seglares, clérigos y legos, todos sean juzgados por los legos.-
28º Todo poblador tenga la tercera parte del portazgo que diere.-
29º Todo poblador de Laguna tiene el derecho al cobro de los servicios de hospedaje, incluso los prestados a los Oficiales del rey.-
30º El merino de Laguna, no embargue al mercader, ni en casa de su huésped, más allí le demande su derecho.-
31º El enemigo del vecino de Laguna, no sea recibido por vecino, hasta que se le enmiende la querella.-
32º Cuando el Rey venga a Laguna, por yantar (comer), le darán la cantidad de 30 maravedíes, en equivalencia dineraria de un buen yantar debido al MonarcA.-
Laguna de Negrillos, separada de San Pedro, parece una realidad, en tanto y cuanto su presencia documentada, guarda relación con el tratado de Sagún, del año 1.158, entre Sancho III de Castilla y Fernando II de León. A partir de éste tratado la Monarquía Leonesa se reserva su expansión territorial hacia el sur por la denominada ruta de la plata y en éste terreno fronterizo era necesario fortalecer un conjunto de poblaciones entre las que se encontraba la comunidad vecinal de Laguna de Negrillos.-
La repoblación y consolidación de la comunidad vecinal de Laguna de Negrillos, como los derechos y la fuerte organización Concejil, otorgada por el FUERO, concedido a los nuevos pobladores de Laguna, por el Rey Alfonso IX, en al año 1.205.
El FUERO empieza delimitando las aldeas y el territorio que en torno a la Villa de Laguna de Negrillos se van a beneficiar de él y de alguna forma quedaban sometidas a su propia organización.
En él artículo 11º se establece, que todos los que moraren en Laguna y en su alfoz, han de ir a Juicio de Laguna por los pleitos que tuvieren y si así no lo hicieren vayan al del Rey.
En el artículo 12º, se ordena a todos los vecinos de los lugares del alfoz que están obligados a defender la Villa y a reparar su fortaleza, a cambio de no tener que pagar nada cuando acudan a su mercado, que se celebra un día a la semana.-
En este mismo orden el propio FUERO, establece la estructura política y de poder local, así como su propio funcionamiento. En efecto al ser de Realengo y tener como Señor al propio Rey, éste nombra a su representante o merino, artículo 30, que imparte Justicia ordinaria en la Villa y las poblaciones o Concejos de su alfoz. Junto a este los Alcaldes y el Concejo General de Vecinos, a los que se refiere el FUERO en los diferentes artículos 13º y 21º, se constituyen en el referente fundamental de gobierno, dándole un especial protagonismo tanto en la gestión como en el control político al Concejo General de Vecinos. Pero el poder del Concejo no solo se articula en el ámbito político, sino también en todo aquello que tiene que ver con la vida cotidiana y con el control de la comunidad, tanto en el vértice social, como en la económica. Así solo el Concejo General tendrá potestad para admitir a los nuevos vecinos o para denegar ese derecho.
Artículo 31º: El enemigo del vecino de Laguna, no sea recibido como vecino, hasta que se haya resuelto la querella. Éste Concejo Vecinal, también fijaba las normas y comportamientos personales y colectivos, artículo 16º: Ninguna mujer casada en Laguna sea presa ni procesada en ausencia de su marido. No conviene olvidar, que éste FUERO, lo concede el Rey Alfonso IX, por petición de Doña María Fernández y para hacer bien al Concejo de Laguna.-
El artículo 27º: En las cosas que concierne a la Iglesia, serán juzgados por su Obispo o por su arcipreste. En las cosas seglares, Clérigos y Laicos serán juzgados por los Laicos, es decir, los Clérigos están sometidos plenamente al poder político y jurisdiccional de la Justicia, regimiento y Concejo de la Villa de Laguna. Éste artículo, es la clave para entender tanto la existencia del cabildo de Laguna de Negrillos, como sus relaciones con el Gobierno y Concejo de la Villa de Laguna de Negrillos.-
A cambio de éste usufructo y pleno dominio del espacio no privativo, el Concejo y los vecinos, están obligados a pagar al Rey un censo de frutos en funciones de la cosecha o a cambio, una cantidad fija anual de 500 maravedíes al año artículo 4º.-
Aquí se sustenta el derecho de presentación, y nombramiento que posee el Concejo a lo largo de los siglos, sobre los miembros del cabildo.-
En éste mismo orden se establecen las normas fundamentales en la defensa de los pobladores o vecinos de la nueva Villa, especialmente al garantizarle el derecho a la propiedad privada y la plena libertad de actuación en el seno de la unidad vecinal. El artículo 1º es altamente significativo: Os otorgo que toda plantación, hasta ahora hecha o que realicéis de aquí adelante en término de Laguna y de su alfoz, sea en casas o en viñas, linares, palomares o cualquier otra especie, que sea vuestra por juro de heredad y para siempre jamás, y para vuestros hijos, nietos, biznietos y toda vuestra prosapia; por tal manera que no lo deis ni cedáis ni empeñéis a ningún hombre de Ordenes, ni a caballero, ni a otro hombre alguno, salvo a quien cumpliere el FUERO de Laguna.-
En éste artículo, sin duda “”Revolucionario”” como así lo califica Justiniano Rodríguez y el Catedrático de la Universidad de León que nos dice: Para los tiempos medievales, dada la fuerte presión ejercida por los poderosos y por los monasterios sobre el territorio y sobre la tierra, va a justificar muchas cosas del futuro histórico de ésta Villa, tanto en lo referente a la distribución social de la tierra, como a la propia estructura social de la Villa que veremos más adelante. Parece claro que durante el largo proceso rotulador perpetuado hasta el siglo XVI, la propiedad de la tierra, quedó plenamente establecida en manos de sus vecinos, del propio Concejo y de las instituciones locales a las que el Concejo y los vecinos le iban cediendo el dominio para gobernar, especialmente a las Iglesias y instituciones religiosas, pero negándoles la propiedad. La Institución Concejil fue el marco organizador y regulador del poblado de la villa de Laguna, fue el encargado del reparto y del control del espacio o recursos territoriales del término, el Concejo es consciente de la necesidad de delimitar los bienes privativos y los que pasarán a ser parte propia del Común. Ello parece justificar la conservación de un importante Patrimonio Comunal en la Villa de Laguna de Negrillos.-
De la misma forma y como reconocimiento Señorial le han de pagar la comida cada vez que les visite el Rey o sus Representantes, artículo 32º.-
Nota Aclaratoria sobre este FUERO: Todos los Laguneses, tienen que saber y conocer, que la validez de los fueros son a APERPETUIDAD, nunca caducan. Por esta razón todo lo que se construye a partir del año 1.205 en relación a servicios públicos como es la Iglesia de San Juan Bautista, construida en el año 1.546, pertenece al Común de vecinos, y por esta misma razón, las Iglesias vienen relacionadas en el Libro de Inventario y Bienes del Ayuntamiento de Laguna de Negrillos. Este documento y los demás, en el Diario de León de fecha 14 de Marzo del 2.006, página 27, son ocultados por el Ayuntamiento y la Junta Directiva de la Asociación “Virgen del Arrabal”. Tan solamente hacen alusión al Diccionario de Madoz, pero la Junta Directiva de la Asociación “Virgen del ARRABAL”, a espaldas de todos sus socios, en las declaraciones que efectúan a este medio de comunicación, desacreditan el valor histórico de este Diccionario de Madoz, y alteran su contenido, suprimiendo la palabra PATRIMONIALES, que significa herencia que reciben los hijos de sus Padres o Abuelos, por la palabra pertenecen, que no significa propiedad. Este es un hecho insólito pero para desgracia de Laguna de Negrillos cierto, consulten todos ustedes este DIARIO de LEÓN de fecha 14 de Marzo del 2.006, página 27, porque todos ustedes se quedarán atónitos y asombrados.-
(Esto lo han hecho, por que estas personas creen que los Laguneses son ignorantes de su propia historia).-
“Laguneses” nunca olvidéis el artículo Nº 1 del Fuero de Laguna de Negrillos, porque sois dueños de todo lo que hagáis con vuestras manos, y esto se lo debemos de agradecer, a nuestro antepasado Rey de León ALFONSO IX.- "Magestad Gracias".-
4º Parte.-
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