Foro- Ciudad.com

Laguna de Negrillos - Leon

Poblacion:
España > Leon > Laguna de Negrillos
15-11-12 07:35 #10773619
Por:j vicente futuro fut

HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 3ª Parte.-
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS ----- 3º Parte.-
ALFONSO IX Rey de León, nació en Zamora, hijo de Fernando II de León y Urraca de Portugal. ALFONSO IX, conquisto Cáceres en el año 1.227.
La Universidad de Salamanca, debe su existencia al Rey Leones.-
En Febrero del año de 1.188, es nombrado Rey de León ALFONSO IX, el cual expide en Toro (Zamora), un documento fechado el día 30 de abril, en el que ratifica la donación de la Eclesian de Laguna de Negrillos, a favor de la Iglesia de Astorga.-
Nota aclaratoria: Este documento del Rey ALFONSO IX, no se refiere a la actual Iglesia de San Juan Bautista, ya que la misma, la que actualmente todos conocemos, se construyo en el año 1.456, cuando lleguemos a esta fecha de 1.456, abordaremos la Iglesia de San Juan Bautista y la de Santa María (Santuario María del Arrabal).-
La Eclesián a la que se refiere el Rey ALFONSO IX, estaba ubicada en la torre del homenaje, dentro del propio castillo, para ubicarnos dentro del mismo Castillo, tenemos que situarnos mirando dirección al NORTE.-
Dentro del Castillo también se alzaban, el Torreón de la Reina, ubicado este, entre el Norte y el Este del Castillo, al Suroeste se encuentra el Cubo del Valle y al Sudoeste el Cubo de la Barbacana, este Cubo es el que más altura tiene hoy día y el que mejor se conserva.-
Para centrarnos mejor en la ubicación de todos ellos, vamos a subir al Castillo, por la actual rampa, parándonos a un metro de la actual entrada.-
A nuestra derecha se encuentra el Cubo del Valle y a nuestra Izquierda el Cubo denominado Barbacana, enfrente mismo de este Cubo pero mirando al Norte se encuentra la Torre del Homenaje, ubicación donde se encontraba la Eclesian de Laguna de Negrillos. Más tarde se levanto la Eclesian para el pueblo de Laguna de Negrillos ubicada esta Eclesian, en la Sacristía de la Actual Iglesia de San Juan Bautista. Y en el año 1.546 fue construida, la actual Iglesia de San Juan Bautista, tal y como la conocemos en la actualidad.-
La unión de la Sacristía, (la antigua Eclesian) con la nueva edificación y última de la Iglesia realizada el año 1.546, dio nombre a la de san Juan Bautista.-
Si nos fijamos se ve la unión que entonces se realizó, la pared no va en línea recta y se aprecia esta unión fácilmente, “Es apreciable a golpe de vista”.-
De todas formas es fácil de entender, echemos la cuenta de la vieja como antes se decía y hacía. Si la Iglesia de San Juan bautista se construyó en el año 1.546, como así lo demuestran los documentos, el Rey ALFONSO IX que lo fue en el año 1.188, hay una diferencia de 358 años, a que esta Iglesia de San Juan Bautista, ¡NO es la Eclesian que confirma el Rey ALFONSO IX en el escrito redactado en Toro!, simplemente porque no se había construido.-
Se ha hecho esta aclaración, porque el Obispado de León en base al documento redactado por el Rey ALFONXO IX, la reclama como suya. Confundiendo a todo el mundo con esta afirmación tan vergonzosa. En el tiempo de ALFOSO IX, solamente existía una Iglesia, porque la otra era SINANOGA, Y el Rey ALFONSO IX, no tiene legitimidad sobre la SINAGOGA, es centro de Oración de los Judíos Laguneses, y por esa misma época Los Obispos no tienen control Espiritual ni Administrativo de ninguna otra religión que no sea la Católica. Haciendo creer que la donación hecha a la Iglesia de Astorga en el año 1.188 es la SINAGOGA de Los Judíos, en la contestación que el Obispado hace a la Demanda, y tampoco es la actual Iglesia de San Juan Bautista, por que esta todavía no se había edificado.-
(El Obispado actúa de esta forma por que para ellos somos Ignorantes de nuestra propia Historia).-
En el año 1.204, el Rey Alfonso IX es excomulgado por el Papa Inocencio III, por la proximidad consanguínea con su esposa Berenguela, después de haber nacido su primogénito Fernando. Más tarde su hijo Fernando, se convertiría en el Rey Fernando III de Castilla.-
Año 1.205. Promulgación del FUERO para Laguna de Negrillos
FUERO concedido por el Rey Alfonso IX,a los vecinos de Laguna de Negrillos que era REALENGA (Que quiere decir Gobernada por la Corona).-
María Fernández Coronel, ama de la nieta del Rey, solicita al Rey Alfonso IX, el FUERO para Laguna de Negrillos, y el Rey se lo concede. De esta manera Laguna de Negrillos termina de ser y pierde la condición REALENGA, para pasar al dominio Jurisdiccional secular. Nace y se crea el Concejo en Laguna de Negrillos. La Institución Concejil, fue el marco organizativo y regulador de la Villa y sus aldeas, como así lo confirma el propio FUERO. El Concejo es el Órgano encargado del reparto de los terrenos y del control de los recursos territoriales del término. El Concejo es consciente de la necesidad de crear y delimitar los bienes privados, y los que pasan a ser parte de la propia comunidad en régimen comunal. Estando obligados todos los vecinos a pagar al Rey y a la Iglesia en los Tributos denominados como Diezmos.
Éstos mismos Diezmos, vienen recogidos en el INTERROGATORIO, ordenado este de parte del Rey. Poniéndose al frente de éste encargo el Marques de la Ensenada. Más adelante abordaremos el tema Del interrogatorio, que el Marques de la Ensenada, recogió y anoto en las veintidós provincias de Castilla en el año 1752--1754,ahora seguiremos con el Fuero dado a la Villa de Laguna de Negrillos. Indicando que el mismo, es copia literal con el contenido del Original en todas sus partes.
Año de 1.205.- Fuero dado por Alfonso IX, a la nueva puebla de Laguna de Negrillos.-
Por hacer bien a merced y a dicho concejo de Laguna y a sus términos, y a petición de Doña María Fernández, ama de la Reina Doña María mi madre, y de la Infanta Doña Isabel mi hija, cuyo lugar, sobredicho es de Laguna.-
Yo el Rey Don Alfonso IX, hago a vos los pobladores de Laguna y de todas sus aldeas. El ámbito territorial que se halla determinado por el contorno de Laguna, a la que considero centro y capital del señorío, con sus signos principales y su rectoría sobre el correspondiente alfoz, que constituyen otras trece aldeas: San Salvador, Conforcos, Cabañeros, Ribera, Grajal, Santa María, la Antigua, Marcelinas, Pozuelos, Villamayor, Villastrigo, Torres, Santa María de Cores y Zambrocinos.-
Con sus privados límites, Laguna, con Pobladura, con Toral, con Algadefe, con Villamandos, con Cabanas y Rabines.-
El FUERO se compone de 32 Artículos:
1º Reconoce en favor de los pobladores la propiedad “por juro de heredad” de toda planta u obra realizada por ellos hasta el momento, así en casas como en viñas, linares, palomares o cualquiera otra cosa. Impone al respeto la prohibición de enajenar o empeñar tales bienes a favor de clérigo regular o de caballero o de cualquier otro hombre, salvo a aquel que se halle aforado en Laguna o sus aldeas.-
2º Se concede a todos los pobladores el derecho de allegar a sus heredades por virtud de su afincamiento en Laguna, cualquiera que sea el modo y lugar de su situación y adquisición.-
3º Todo vasallo de Laguna, no de portazgo ni fonsadera ni pecho alguno a ningún Príncipe, dentro del término o alfoz de Laguna. Por el contrario debe el Señor defenderle de aquel que lo hubiese.-
4º Impone el Rey a los pobladores la obligación de pagarle 500 maravedíes al año, entregados por cada tercio, siempre que en la población hubiere 400 vecinos o más. Pero si el número de vecinos no llegase a 300, paguen al Rey 300 maravedíes; Con lo cual quedarán exentos de todo otro tributo.-
5º Se manda que ningún vecino, dentro de los términos del territorio, mate a otro vecino, aunque sea su enemigo. Si lo hiciere, el matador será soterrado bajo el muerto y habrá de perder todos sus bienes, que se partirán de éste modo: De la mitad se harán tres partes, una para el Rey, otra para el concejo y la tercera para los alcaldes. La otra mitad habrá de guardarse para la mujer y los hijos del muerto.-
6º Se manda que en todos los términos de Laguna, no se nombre el juicio de calda o el de “omezio” ni el de “nuncio manumitido”; de modo que por ninguna manera se reciba trámite o actuación por ello.-
7º Que no se reciba en Laguna ni sello ni “ozodgase” que sean del rey, e igualmente no se pague por horno ni castillaje.-
8º Si hombre extraño o siervo no conocido viniere a Laguna a poblar, no sea echado de la Villa; Pero si su Señor probase en verdad que es suyo, séale entregado.-
9º Si el vecino de Laguna que tuviere su Señor fuera de éste señorío, viniese de fuera con su Señor para lidiar con sus vecinos y robare alguna cosa, entregue fielmente a los de Laguna cuanto hubiere ganado con su lanza y después entre seguro en Laguna y more en ella.-
10º Si el vecino de Laguna fuese vasallo de alguno o el Señor viniere de otra parte sin su vasallo para lidiar con los vecinos de éste, el vasallo ayude a sus vecinos contra su Señor, más si viere al Señor yacer en tierra, déle el caballo y no valga menos por ello.-
11º Todos los que moren el Laguna o en su alfoz vayan a juicio a Laguna por las contiendas que tuvieren; y si así no lo hicieran, vayan al juicio del Rey.-
12º “Todos los de Laguna y de su alfoz vengan a labrar en el castillo cuando fueren llamados, o si acaeciere tiempo de guerra”. De igual modo los del alfoz, han de venir en ayuda de los de Laguna y defender la Villa para su señor sin dar portazgo de cosa alguna que aquí compraren o vendieren.
13º Todos los vinaderos, panaderos y carniceros, vengan a placer (de acuerdo y conformidad), del Concejo y de los Alcaldes.-
14º Si uno causa llagas a otro y éste denunciase el hecho al sayón, el causante de las lesiones, pague una cántara de vino al merino y se componga con el lesionado.-
15º Todos los moradores de Laguna, no paguen por ninguna caloña que hagan, ni den fiador por ello a no ser en cinco sueldos.-
16º Ninguna mujer casada de Laguna,no sea presa ni tomada en fiadora sin su maridi.-
17º Si alguno con lanzas, con cuchillos, con espadas o con otras algunas armas, quebranta el mercado mayor de Laguna, que se hace una vez a la semana, pague por ello setenta sueldos.-
18º El falso testimonio se sanciona con multa de 60 sueldos, más la indemnización adecuada de los daños causados mediante el testimonio, el derribo de la casa y la prohibición de testificar en lo sucesivo. 3º Parte.-
Puntos:
15-11-12 19:29 #10775728 -> 10773619
Por:D M G

RE: HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 3ª Parte.-
Muy interesante. Pero me gustaría saber si esto que se está publicando en el foro, guarda relación con las fotografías que solicitó el Ayuntamiento en su día para la publicación , también, de la historia del pueblo. Gracias al autor o autores de este trabajo y adelante, que como digo al principio es muy interesante.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 61ª Parte.- "Salvador y José" Para nuestro Director y Cineasta Manolo.- Por: j vicente futuro fut 13-01-13 13:02
j vicente futuro fut
0
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 54ª Parte.- Por: j vicente futuro fut 31-12-12 13:17
j vicente futuro fut
0
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 48ª Parte.- Por: j vicente futuro fut 31-12-12 12:41
j vicente futuro fut
0
HISTORIA DE LAGUNA DE NEGRILLOS 8ª Parte.- Por: j vicente futuro fut 20-11-12 06:17
j vicente futuro fut
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com