La población en en el Ayuntamiento de El Burgo Ranero en el año......1932 Juzgado municipal de El Burgo Ranero Don Juan Cacho Calzadilla, Juez municipal del Juzgado de El Burgo Ranero. Hago saber: que hallándose vacante la plaza de Secretario propietario de este Juzgado municipal, se anuncia su provisión a concurso de traslado, según determina el Real Real decreto de 29 de Noviembre de 1929, para que los aspirantes puedan presentar sus instancias y demás documentos debidamente reintegrados, ante el señor Juez de primera instancia de este partido de Sahagún, en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en la Gaceta de Madrid, haciendo constar que este municipio tiene 1897 habitantes de hecho y 2038 población de derecho. El Burgo Ranero, 13 de Septiembre de 1932.- El Juez municipal, Juan Pablo. Fuente: https://ibliotecadigital.jcyl.es Nota.- Distinción de carácter jurídica-administrativa. Población de hecho Se habla de población de hecho cuando se atiende a la ubicación real de una persona -normalmente cuando se hace un recuento población como el censo-, independientemente de si está empadronada o no en el lugar en que se encuentra-. Dentro de la población de hecho, se establece diferencia entre los residentes y los transeúntes, que son aquellos que aparecen en el recuento pero que en realidad son población de derecho en otra localidad. Población de derecho La población de derecho es la empadronada en un lugar, población residente, y determina, entre otros aspectos, el lugar donde puede ejerce derechos civiles, como el voto. Dentro de la población de derecho se establece la diferencia entre la población presente y la población ausente. |